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Trámite Orden para reformar las cláusulas estatutarias que no se ajusten a la ley

CW_Trámite_Orden para reformar las cláusulas estatutarias

Descripción general


La orden para reformar las cláusulas estatutarias que no se ajusten a la ley es una atribución administrativa de la Superintendencia de Sociedades, que se ejerce respecto de las sociedades sometidas a su control o vigilancia, que tiene por finalidad que las personas legitimadas por la ley, soliciten que se convoque u ordene la convocatoria del máximo órgano social para la correspondiente reforma.

En el caso de las sociedades inspeccionadas, la orden mencionada es una de las medidas administrativas prevista en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 19 de 2012 y sujeto a la acreditación de los requisitos allí previstos.

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Requisitos

Escritura pública o documento privado de constitución:1 original(es) (escaneado), Documento idóneo por medio del cual se constituyó la sociedad que contenga las formas legales exigidas para cada tipo social. 
Reformas al documento de constitución de la sociedad: Todas las reformas estatutarias al documento de constitución de la sociedad.
Estados financieros: 1 original(es), estados financieros con fecha corte a 31 de diciembre del año anterior, cargados en los aplicativos por la Superintendencia de Sociedades para el reporte de información financiera de fin de ejercicio.
Solicitud escrita de socios y/o administradores y Documento compilatorio de los estatutos sociales: 1 original(es), Solicitud: Relacionando las cláusulas o estipulaciones violatorias de las normas (leyes relacionadas) que se consideren violadas y el concepto de violación. Documento compilatorio de los estatutos sociales: Estatutos de la sociedad vigentes a la fecha de la solicitud.es inspeccionadas, la orden mencionada es una de las medidas administrativas prevista en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 19 de 2012 y sujeto a la acreditación de los requisitos allí previstos.

Normatividad aplicable

 

​Tipo de norma

​Número

​Año

​Títulos, capítulos o artículos

​Ley

222​

1995

Artículos 85 y 87, numeral 4

Ley

​019

​2012

Artículo 152  numeral 2
 

Ley

​1437

​2011

Todos

​Decreto

410

​1971

Libro Segundo

Decreto

​1726

​2010

Todos

 

Procedimiento general del trámite

1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.

2. Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

Grupo de gestión documental en la sede de la Superintendencia de Sociedades de Bogotá
Intendencias Regionales
Correo electrónico a webmaster@supersociedades.gov.co
Ventana  de Radicación Virtual (link)

En el caso de las vigiladas: la solicitud respectiva deberá contener Ia relación de las normas que se consideren violadas y el concepto de Ia violación. Del escrito correspondiente se dará traslado a Ia sociedad y se seguirá el procedimiento común previsto en la Ley 1437 de 2011 (arts. 34 a 45).

El caso de las sociedades sujetas a inspección: La solicitud respectiva deberá contener Ia relación de las normas que se consideren violadas y el concepto de Ia violación. Del escrito correspondiente se dará traslado a Ia sociedad hasta por diez días al cabo de los cuales deberá tomarse Ia decisión respectiva. Para tal fin Ia Superintendencia podrá convocar Ia asamblea o junta de socios u ordenar su convocatoria.

Este documento es meramente descriptivo para orientación al usuario sobre el trámite. Para más información, se sugiere revisar la normativa aplicable.