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Delegatura de Supervisión Societaria
 Delegatura de Supervisión Societaria

Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales

La Dirección tiene a su cargo la orientación de los siguientes Grupos:

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Grupo de Régimen Cambiario
 

Grupo de Trámites Societarios

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La Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales tiene las siguientes funciones:

1 Ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia.

2 Impartir órdenes y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 

3 Designar liquidadores en los casos previstos en la normatividad vigente, para las liquidaciones voluntarias, decisión contra la cual procederá el recurso de reposición.

4 Resolver las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra las decisiones de fondo proferidas en los procesos por violación al régimen cambiario, así como declarar la caducidad de la acción en este tipo de procesos.

5 Resolver las solicitudes de extensión de jurisprudencia respecto de los asuntos de los grupos a su cargo, previo concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

6 Conocer de las solicitudes de modificación o cancelación obligatoria de las garantías mobiliarias en ejercicio de sus funciones administrativas y administrar la cuenta de usuario del Registro de Garantías Mobiliarias asignado a la Superintendencia de Sociedades para el ejercicio de esta facultad.

7 Determinar la procedencia del derecho de retiro cuando se establezca que el reembolso de aportes afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores.

8 Establecer plazos adicionales no superiores a 1 año para que la sociedad reembolse el valor correspondiente a las cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerza el derecho de retiro de la sociedad.

9 Autorizar la colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

10 Autorizar las solicitudes de aprobación del Inventario del Patrimonio Social en los casos establecidos por la Ley. 

11 Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por la Dirección o de los proferidos por los Coordinadores de los grupos adscritos a la misma.

12 Resolver los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra los actos administrativos proferidos por los coordinadores de los grupos que se encuentran a su cargo.