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Delegatura de Supervisión Societaria
 Delegatura de Supervisión Societaria

CW_Grupo_de_Cámaras_de_Comercio

Grupo de Cámaras de Comercio

Introducción

El Grupo de Cámaras de Comercio ejerce la supervisión subjetiva (sobre el sujeto) de los entes camerales, revisa y aprueba que sus reformas estatutarias se sujeten a las leyes y demás disposiciones reglamentarias, tramita las impugnaciones contra las decisiones de afiliación o desafiliación de comerciantes a las cámaras de comercio, supervisa las funciones a cargo del comité de afiliación, realiza diferentes actuaciones relacionadas con el proceso de elección de sus juntas directivas y evalúa las solicitudes de creación de cámaras de comercio. Lo anterior de conformidad con el numeral 10 del artículo 86 y el artículo 87 del Código de Comercio, los artículos 18, 19 y 28 de la Ley 1727 de 2014, el artículo 2.2.2.44.3. del Decreto 1074 de 2015 y el artículo 17A del Decreto 1380 de 2021, entre otras normas que regulan y reglamentan las materias.

Funciones

Le corresponde al Grupo de Cámaras de Comercio ejercer las siguientes funciones, entre otras:

1. Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia.

2. Supervisar el cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones de las cámaras de comercio diferentes a la administración de los registros públicos a su cargo.

3. Adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar contra las cámaras de comercio, que no esté expresamente asignado a otro grupo.

4. Verificar el cumplimiento de envío y estudiar las actas de junta directiva que remiten mensualmente las cámaras de comercio, y proyectar las recomendaciones e instrucciones específicas derivadas de dicha revisión.

5. Convocar extraordinariamente a las juntas directivas de las cámaras de comercio cuando lo considere pertinente y en los eventos dispuestos en la ley.

6. Aprobar el reglamento interno de las cámaras de comercio.

7. Supervisar el cumplimiento de las funciones a cargo del Comité de Afiliación de las cámaras de comercio.

8. Conocer de las impugnaciones contra las decisiones que resuelvan sobre la afiliación o desafiliación de comerciantes a las cámaras de comercio.

9. Ordenar la actualización y depuración del censo electoral cuando se evidencien actos de manipulación de la información llevada a los registros respecto de los afiliados.

10. Estudiar las listas de candidatos para ser miembro de las juntas directivas de las cámaras de comercio y verificar la procedencia de las facultades que corresponden de conformidad con el artículo 2.2.2.38.3.5. del Decreto 1074 de 2015.

11. Determinar la forma como deben llevarse a cabo las elecciones de junta directiva cuando en una cámara de comercio no se inscriban aspirantes o listas.

12. Apoyar las diferentes actuaciones relacionadas con el proceso de elección de miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio.

13. Atender las comunicaciones informativas remitidas por las cámaras de comercio relacionadas con atención al usuario.

14. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio, desde el punto de vista jurídico.