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Delegatura de Supervisión Societaria
 Delegatura de Supervisión Societaria

CW_Grupo_de_Registros_Públicos

Grupo de Registros Públicos

Introducción

El Grupo de Registros Públicos tramita principalmente los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra las inscripciones y abstenciones relacionadas con los registros Mercantil, Entidades Sin Ánimo de Lucro y Entidades del Sector Solidario, así como los recursos de queja cuando las cámaras de comercio rechacen el recurso de apelación. A su vez, ejerce la supervisión del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y el Registro de Garantías Mobiliarias y el servicio de los Sitios de Internet para la Venta o Martillo Electrónico de Bienes. Lo anterior con base en el artículo 94 del Código de Comercio, el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, el parágrafo del artículo 2.2.2.4.1.40. del Decreto 1074 de 2015 y el artículo 17A del Decreto 1380 de 2021, entre otras normas que regulan y reglamentan las materias.

Funciones

Le corresponde al Grupo de Registros Públicos ejercer las siguientes funciones, entre otras:

1. Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia.

2. Conocer de los recursos de apelación y queja o revocatoria directa, interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio.

3. Adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar contra las cámaras de comercio cuando se originen con ocasión del trámite de un recurso de apelación o queja, o de la revocatoria directa, interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio.

4. Supervisar la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social y de los registros que lo componen, adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar y proponer los formatos y los requisitos mínimos que deben cumplirse para la inscripción y renovación en el mismo.

5. Supervisar la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro de Garantías Mobiliarias y del cumplimiento de las funciones que corresponden al administrador u operador de éste, conforme a los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades.

6. Supervisar el cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que administran, y adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar.

7. Revisar, estudiar, compilar y gestionar la circular externa que contenga las instrucciones a las cámaras de comercio.

8. Revisar los proyectos normativos que le sean presentados a la Entidad, de competencia de la Dirección.