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Trámite Aprobación del estado financiero de inventario del patrimonio social

CW_Aprobación_del_estado_financiero_de_inventario

Descripción general

La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de la atribución conferida en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, imparte la aprobación del estado de inventario del patrimonio social cuando se adelantan procesos de liquidación voluntaria, en los casos que expresamente determine el Gobierno Nacional (artículo 124 de la Ley 1116 de 2006).

Requisitos

 

  1. Solicitud firmada por el liquidador: 1 original(es), la solicitud la debe presentar el liquidador y el contador.
  2. Escritura pública: 1 copia(s), de la disolución o liquidación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera.
  3. Acta del órgano directivo de la sociedad o de la matriz: 1 copia(s), en la que conste que se adoptó la decisión de disolver o liquidar la sociedad o sucursal de sociedad extranjera. Para las sucursales extranjeras, el acta debe venir debidamente traducida por un traductor oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  4. Copia del aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional: 1 original(es), página completa del periódico de amplia circulación en el domicilio social dirigido a los acreedores sociales en el cual fue publicado el aviso.
  5. Estado financiero de inventario del patrimonio social: Del inventario del patrimonio social, cuyo corte no sea superior a un mes al registro de la escritura pública en donde conste la disolución de la sociedad ante la Cámara de Comercio.
  6. Acta de presentación personal del Inventario del Patrimonio Social: 1 copia(s), Acta: El artículo 234 del Código de Comercio establece que el contenido del estado financiero de inventario deberá ser autorizado por un contador y presentado personalmente ante el Superintendente, por el liquidador y el contador, bajo juramento de que refleja fielmente la situación patrimonial de la sociedad disuelta. El artículo también menciona que de la diligencia de presentación se debe dejar constancia en acta firmada por el Superintendente y su secretario.

 

Normatividad aplicable

​Tipo de norma

​Número

​Año

​Títulos, capítulos o artículos

​Decreto

410

​1971

​Artículos 233-237,37,431,245,246,255.

​Circular

​005

​2004

Numeral 5, Literal C, Capítulo 8

​Ley

1116

2006

Art. 124

​Decreto

​1074

​2015

Art. 2.2.2.1.3.1

​Decreto

​2420

2015

​Todos

Decreto​

​1736

2020​

​Todos

​Decreto

2101​

2016

Todos

​Ley

1429

​2010

Art. 31

 

Procedimiento general del trámite

 

1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.

2. Presentar la documentación requerida por cualquiera de los siguientes medios:

  • Grupo de Gestión Documental, en la sede de la Superintendencia de Sociedades de Bogotá.
  • Intendencias Regionales
  • Enviar correo a webmaster@supersociedades.gov.co
  • Ventana de Radicación Virtual (link)

Este documento es meramente descriptivo para orientación al usuario sobre el trámite. Para más información, se sugiere revisar la normativa aplicable.