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Atrás SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES RECONOCE PROVIDENCIAS EXTRANJERAS Y AUTORIZA GRAVÁMENES PRIORITARIOS EN EL PROCESO DE CANACOL

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Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C., 29 de mayo de 2026. La Superintendencia de Sociedades, informa a los acreedores, terceros interesados y al público en general que, en audiencia celebrada los días 19 y 28 de mayo de 2026, se adoptaron decisiones dentro del trámite de reconocimiento de procedimiento extranjero principal adelantado bajo el Título III de la Ley 1116 de 2006 respecto de las sociedades Canacol Energy Colombia S.A.S., CNE Oil & Gas S.A.S., Cantana Energy Sucursal Colombia y CNEOG Colombia Sucursal Colombia.


En desarrollo de dicha audiencia, el Despacho reconoció íntegramente la Tercera y Cuarta Providencia de Ratificación y Adición de la Orden Inicial proferidas por la Corte de Alberta - Canadá, y autorizó la constitución de determinados gravámenes prioritarios sobre activos ubicados en Colombia, como medidas de apoyo al procedimiento principal extranjero. El reconocimiento de estas providencias se fundamentó en el deber de cooperación judicial internacional que rige los procesos de insolvencia transfronteriza y en la verificación de que las medidas adoptadas por la autoridad extranjera no resultan manifiestamente contrarias al orden público internacional colombiano.


Los gravámenes autorizados tienen como finalidad garantizar la continuidad operativa de las deudoras como empresa en marcha y apoyar de manera instrumental el proceso de reestructuración. En particular, buscan asegurar el pago de los gastos de administración y honorarios de los profesionales que intervienen en el trámite, respaldar el aumento de la financiación posconcursal (DIP) necesaria para sostener la operación y desarrollo del objeto social, preservar el capital humano estratégico mediante planes de retención e incentivos para empleados clave, y facilitar el desarrollo del proceso de venta e inversión (SISP) orientado a maximizar el valor de la compañía en beneficio del conjunto de acreedores.


El Despacho precisó que estos gravámenes no implican el pago inmediato ni la satisfacción anticipada de acreencias, ni alteran de manera arbitraria la prelación legal de créditos preexistentes, en la medida en que se trata de obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso, propias de gastos de administración y de medidas necesarias para la conservación de la empresa. En este sentido, se trata de mecanismos de aseguramiento del crédito, habituales y funcionales en procesos de insolvencia complejos y de carácter transfronterizo.


En relación con la situación patrimonial, se verificó que, de acuerdo con los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2025, las sociedades deudoras en Colombia registran activos aproximados por USD 1.848 millones. El total de las obligaciones garantizadas reconocidas, incluyendo la financiación DIP y los gravámenes autorizados, asciende aproximadamente a USD 166 millones, lo que representa cerca del 9 % del total de los activos.

Esta proporción evidencia la existencia de suficiencia patrimonial y permite concluir que no se configura una afectación desproporcionada de los acreedores locales. Al respecto, la Superintendente de Sociedades (e) Nini Johanna Castañeda, señaló que: “La continuidad de una empresa en marcha genera más valor que su desintegración. Por eso, en los procesos de insolvencia transfronteriza, las herramientas que permiten sostener la operación, preservar el empleo, atraer financiación y maximizar el valor de los activos no constituyen privilegios indebidos, sino mecanismos necesarios para proteger el interés colectivo de los acreedores y favorecer una recuperación empresarial ordenada. La cooperación judicial internacional y la protección de los acreedores locales no son objetivos opuestos; son principios complementarios que deben coexistir para lograr soluciones efectivas en escenarios empresariales cada vez más globales”.

 

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