ESTADO ACTUAL DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DEL PROCESO EXTRANJERO DE CANACOL ENERGY LTD Y SUS SUBSIDIARIAS
ESTADO ACTUAL DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DEL PROCESO EXTRANJERO DE CANACOL ENERGY LTD Y SUS SUBSIDIARIAS
Fotografía por: Supersociedades
Bogotá D.C., 30 de abril de 2026. La Superintendencia de Sociedades informa a los acreedores, terceros interesados y al público en general sobre el estado actual del proceso de insolvencia transfronteriza que se adelanta respecto del Grupo Canacol, en coordinación con el proceso principal iniciado por la sociedad matriz Canacol Energy Ltd. ante el Tribunal del Rey de Alberta, Canadá, bajo el régimen de la Companies’ Creditors Arrangement Act (CCAA), de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 1116 de 2006.
En el desarrollo del trámite, el juez del concurso ha reconocido órdenes extranjeras relacionadas tanto con la obtención de un financiamiento postconcursal (Debtor in Possession – DIP) por un monto aproximado de USD 67 millones, como con la implementación de un Sale and Investment Solicitation Process (SISP), precisando que dichas decisiones no implican, por sí mismas, autorización para la venta o enajenación de activos ubicados en Colombia, ni para la ejecución de operaciones de inversión, las cuales deberán contar en todo caso con autorización previa y expresa del juez colombiano.
Frente a la información publicada recientemente en algunos medios de comunicación sobre una eventual suspensión del suministro de gas en Colombia por parte del Grupo Canacol, la Superintendencia de Sociedades aclara que, a la fecha, no existe ninguna solicitud, actuación o petición radicada ni tramitada en el expediente concursal relacionada con dicho escenario. En el evento en que se presente formalmente alguna solicitud en ese sentido, esta será analizada por el juez del concurso dando aplicación a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, al orden público económico y a la protección de los acreedores y del interés general, previa verificación de su procedencia y de sus efectos en el marco del proceso de insolvencia transfronteriza.
Finalmente, la Entidad advierte de manera expresa que cualquier desarrollo, decisión, acuerdo o resultado que se produzca en el marco de las audiencias o actuaciones surtidas ante la autoridad judicial canadiense deberá ser debidamente allegado al expediente en Colombia y someterse a la solicitud de reconocimiento correspondiente, con el fin de que sea analizado en el marco de las normas que regulan el régimen concursal.
Al respecto, la Superintendente de Sociedades (e), Nini Johanna Castañeda, señaló que: “la Superintendencia reafirma su compromiso con la coordinación de los procesos de insolvencia transfronteriza y con la aplicación armónica de la Ley 1116 de 2006. En ese sentido, todas las decisiones adoptadas por la autoridad judicial canadiense que pretendan producir efectos en Colombia deberán ser puestas en conocimiento del juez del concurso y sometidas al correspondiente trámite de reconocimiento, para su análisis y control conforme a las normas colombianas, el orden público económico y la protección de los acreedores locales”.
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