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Delegatura de Procedimientos de Insolvencia
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Además de las señaladas en el artículo 21 del Decreto 1736 de 2020, el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia tendrá las siguientes funciones de conformidad con el artículo 45 de la Resolución 100-000040 de 8 de enero de 2021:

45.1 Conocer de los procesos y trámites de insolvencia previstos en la Ley 550 de 1999, la Ley 1116 de 2006 y el Decreto Ley 560 de 2020, el Decreto Ley 772 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores pertenecientes a la Categoría A.

45.2 Presidir las audiencias que se adelanten en los asuntos que, de acuerdo con la estructura de la Entidad, estén sujetos a su conocimiento.

45.3 Conocer de los procesos y asuntos de insolvencia transfronteriza, de conformidad con la normatividad vigente.

45.4 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

45.5 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.

45.6 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.

35.1 Asumir, en cualquier momento, el conocimiento de un proceso asignado a las dependencias de la Delegatura según los lineamientos o instrucciones que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, cuando se considere conveniente por razones de orden público, celeridad procesal o descongestión de la justicia, entre otras.

45.7 Reasignar procesos entre las dependencias de la Delegatura, incluyendo la posibilidad de asignar procesos de deudores de categorías diferentes a las definidas en las competencias de cada una de ellas, por circunstancias de conveniencia o eficiencia, tales como proyectos especiales de trabajo, proyectos de descongestión, o trámite de procesos coordinados que involucren deudores de diversas categorías, según las instrucciones o lineamientos del Superintendente de Sociedades.

45.8 Asumir, en cualquier momento, el conocimiento de un proceso de insolvencia que se adelante en cualquiera de las Intendencias Regionales, en el estado en que se encuentre, según las instrucciones o lineamientos del Superintendente de Sociedades.

45.9 Resolver sobre los impedimentos de los funcionarios a su cargo, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.

45.10 Llevar el registro de las remisiones por competencia o compulsas a otras autoridades, que efectúen las dependencias adscritas a la Delegatura y los soportes que hayan dado lugar a la remisión o compulsa correspondiente. La Delegatura tendrá a su cargo atender cualquier solicitud o requerimiento posterior relacionado con la compulsa efectuada y deberá informar periódicamente al Superintendente de Sociedades sobre tales remisiones.

45.11 Informar al Superintendente de Sociedades de las compulsas y traslados por competencia que se efectúen y realizar remisiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones.

45.12 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

45.13 Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Delegatura y velar por su actualización y difusión.

45.14 Generar estadísticas institucionales dentro de los asuntos competencia de la Delegatura cuando ello sea necesario para el control de sus funciones o sea requerido por el Superintendente de Sociedades.

45.15 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. La competencia definida por monto del activo del deudor al inicio del proceso de insolvencia, se mantendrá por toda la duración del proceso así hubiese aumentado o disminuido sus activos. En el evento de cambio de modalidad del proceso, se definirá nuevamente la competencia según el monto del activo al inicio del nuevo proceso.

El artículo 33 de la Resolución 100-000041 de 8 de enero de 2021 asigna al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, directores y coordinadores de los grupos adscritos a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, la facultad de suscribir los actos que a continuación se describen en los asuntos sujetos a su competencia:

33.1 Al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, los que se indican a continuación, respecto de procesos de insolvencia:

33.1.1 Las providencias que decidan los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente.

33.1.2 Las actas que documenten las audiencias que presida en los procesos sujetos a su conocimiento.

33.1.3 Los actos administrativos propios de la dirección de los procesos concursales, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran respecto de los casos de su competencia y en los términos previstos en la ley.

33.1.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades e incidentes en los procesos a su cargo.

33.1.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal en procesos de su competencia.

33.1.6 Las providencias de impulso a los procesos.

33.1.7 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley.

33.2 A los Directores de Reorganización I y II, de Liquidación I y II, de Acuerdos en Ejecución y a los Coordinadores de los Grupos de Admisiones, Procesos de Reorganización y Liquidación A, Validación y Confirmación de Acuerdos NEAR, Procesos de Reorganización Ordinarios, Procesos de Reorganización Abreviada, Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C y Procesos de Liquidación Judicial Simplificada, los que se indican a continuación, según corresponda a cada grupo:

33.2.1 Las providencias que deciden los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente.

33.2.2 Las actas que documenten las audiencias y diligencias que presida y que sean de su competencia.

33.2.3 Los actos administrativos propios de la dirección de los procesos concursales, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran respecto de los casos de su competencia y en los términos previstos en la ley.

33.2.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades e incidentes en los procesos a su cargo.

33.2.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal, en procesos de su competencia

33.2.6 Las providencias de impulso a los procesos a cargo.

33.2.7 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley en los procesos a cargo.

PARÁGRAFO. La competencia para suscribir actos y providencias asignada a los funcionarios de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, sus direcciones y grupos y a los Intendentes Regionales, se ejercerá igualmente frente a los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización y Procedimientos de Recuperación Empresarial previstos en el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020, los procesos de Reorganización Abreviada y de Liquidación Judicial Simplificada previstos en el Decreto Ley 772 de 3 de junio de 2020, lo anterior según la asignación de competencias y definición de grupos internos de trabajo que haya sido realizada por el Superintendente de Sociedades.

Además, el artículo 34 de la misma resolución establece las siguientes facultades privativas del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia:

34.1 Suscribir las providencias y actos de los procesos de insolvencia de su competencia, salvo delegación expresa o, salvo autos de impulso o trámite que no impliquen o conduzcan a una decisión sobre la situación de fondo, que podrán suscribir los directores o coordinadores de cada grupo.

34.2 Suscribir las decisiones como juez de los asuntos y procesos de insolvencia transfronteriza.

34.3 Suscribir los oficios de contestación a las acciones de tutela e impugnación de fallos de tutela y los autos con los que se cumplan las órdenes impartidas por los jueces de tutela, respecto de asuntos de su competencia.

34.4 Suscribir los documentos que le delegue el Superintendente de Sociedades.

34.5 Suscribir las providencias que ordenen compulsar copias a autoridades oficiales sobre hechos conocidos en el curso de los procesos de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y llevar registro de los casos trasladados.

34.6 Suscribir las providencias en las que asume el conocimiento de procesos de insolvencia que se adelanten en las intendencias regionales.

Intendencias Regionales

De conformidad con el numeral 16.2.2 del artículo 16 de la Resolución 100-000040 de 8 de enero de 2021, las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de insolvencia empresarial respecto de las personas naturales controlantes de sociedades en insolvencia, personas naturales comerciantes, sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, cuyo monto de activos sea inferior o igual al equivalente a 45.000 SMLMV al inicio del proceso, bajo los siguientes criterios:

a. Naturaleza jurídica del deudor.

b. El domicilio del deudor.

c. El área territorial de jurisdicción de cada intendencia regional, definida en esta resolución.

d. El monto de activos del deudor expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes del deudor al inicio del proceso.

e. La capacidad instalada de las Intendencias Regionales.

Frente a los procesos de insolvencia, las intendencias regionales tendrán las siguientes facultades específicas:

16.2.2.1 Llevar registro de procesos a su cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según lineamientos y políticas de la administración.

16.2.2.2 Conocer y decidir sobre todas las solicitudes de admisión a un proceso o trámite de insolvencia de competencia de la Superintendencia de Sociedades, bajo la Ley 1116 de 2006, el Decreto Ley 560 de 2020 y el Decreto Ley 772 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores de su competencia de acuerdo con la normatividad vigente.

16.2.2.3 Ejercer como juez de los procesos y trámites de insolvencia previstos en la Ley 1116 de 2006, el Decreto Ley 560 de 2020 y el Decreto Ley 772 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores de su competencia de acuerdo con las etapas previstas en la normatividad vigente.

16.2.2.4 Presidir las audiencias en los procesos a su cargo y suscribir las actas que las documenten.

16.2.2.5 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

16.2.2.6 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.

16.2.2.7 Proferir los actos administrativos propios de la dirección de los procesos concursales, así como los que rindan información a las Entidades o personas que así lo requieran, en los temas relacionados con los procesos de insolvencia a su cargo, en los términos previstos en la ley.

16.2.2.8 Los funcionarios que desarrollan sus funciones como ponentes jurídicos que tengan conocimiento de los procesos de Reorganización Abreviada, podrán presidir las reuniones de conciliación de que trata el Decreto Ley 772 de 2020 y demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, por designación del Intendente Regional.

16.2.2.9 Decidir sobre los recursos de reposición interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades en los procesos a su cargo.

16.2.2.10 Vigilar la gestión de los auxiliares de justicia e imponer las sanciones a que haya lugar, así como a aquellos que incumplan sus órdenes o el régimen concursal.

16.2.2.11 Impulsar los procesos en trámite y hacer seguimiento a los que se encuentren en la etapa de ejecución.

16.2.2.12 Controlar el cumplimiento de la obligación de remitir información periódica, jurídica, financiera, económica, contable o administrativa de los procesos en trámite y los que estén en ejecución del acuerdo recuperatorio.

16.2.2.13 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial. 

16.2.2.14 Informar al Superintendente de Sociedades de las compulsas y traslados por competencia que se efectúen y realizar remisiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones. 

16.2.2.15 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 

16.2.2.16 Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Intendencia y velar por su actualización y difusión.

16.2.2.17 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO PRIMERO. La competencia definida por monto del activo al inicio del proceso de insolvencia, se mantendrá en cada regional por todo el tiempo del proceso, así hubiese aumentado sus activos. En el evento de cambiar de modalidad el proceso, hay lugar a definir de nuevo la competencia según el monto del activo al inicio del nuevo proceso.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Superintendente podrá en cualquier tiempo reasignar las competencias y mantener en el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, la competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere deben ser tramitados por este.

PARÁGRAFO TERCERO. Para evitar el riesgo de interferencia en el ejercicio de las funciones administrativas y jurisdiccionales asignadas a las intendencias, cuando una Entidad deba realizar trámites que involucren ambos tipos de facultades, estas no podrán ser realizadas por el mismo funcionario que hubiere conocido del asunto inicial, por cuanto deberá prevalecer la independencia de las distintas funciones.

PARÁGRAFO CUARTO. Corresponde al Intendente Regional y al Secretario Administrativo y Judicial de la respectiva intendencia, autorizar el pago a quien corresponda de los títulos de depósito judicial que, con ocasión de los procesos que adelantan, se encuentren a disposición de la Superintendencia de Sociedades.

 

Los formatos de la Delegatura son los que anexan los grupos adscritos.

GovCoSupersociedadesListadoDocumentos

jurisprudencia_concursal.pdf 1176 Kb
jurisprudencia_concursal
Publicación: 16 sep 2022 | Expedición 01 nov 2022
Libro_Jurisprudencia_Concursal_II-2016.pdf 2132 Kb
Libro_Jurisprudencia_Concursal_II-2016
Publicación: 16 sep 2022 | Expedición 01 nov 2022
Libro_Jurisprudencia_Concursal_III-2016.pdf 1249 Kb
Libro_Jurisprudencia_Concursal_III-2016
Publicación: 16 sep 2022 | Expedición 01 nov 2022
Modificacion_Circular_Basica_Juridica.pdf 2045 Kb
Modificacion_Circular_Basica_Juridica
Publicación: 16 sep 2022 | Expedición 01 nov 2022
Regimen_de_los_Auxiliares_de_la_Justicia_Supersociedades.pdf 1301 Kb
Regimen_de_los_Auxiliares_de_la_Justicia_Supersociedades
Publicación: 16 sep 2022 | Expedición 01 nov 2022