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Delegatura de Procedimientos de Insolvencia
Delegatura Procedimientos de Insolvencia

Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución

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Grupo de acuerdos de insolvencia en ejecución C

Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C

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Acordeón de opciones

54.1 Conocer como juez de los procesos de Reorganización, del trámite de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización, del trámite de Validación Judicial Expedito, el trámite de Validación Judicial de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización de deudores Categoría B, previstos en la Ley 1116 de 2006, el Decreto Ley 560 de 2020 y el Decreto Ley 772 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, en la etapa de ejecución, desde el momento en que el Director o Coordinador del Grupo correspondiente le informe sobre la confirmación o validación del acuerdo de reorganización, hasta su terminación, ya sea por cumplimiento o incumplimiento.

54.2 Conocer como juez de los procesos de Reorganización, del trámite de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización, el trámite de Validación Judicial Expedito, el trámite de Validación Judicial de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización, previstos en la Ley 1116 de 2006, el Decreto Ley 560 de 2020, el Decreto Ley 772 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, en la etapa de ejecución, de deudores pertenecientes a la Categoría C, cuando se encuentren coordinados con procesos de Categoría B.

54.3 Conocer como juez de los procesos concordatarios en etapa de ejecución del acuerdo, hasta su terminación, ya sea por cumplimiento o incumplimiento.

54.4 Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por el deudor en el acuerdo concordatario o de reorganización y decidir conforme a la normatividad vigente.

54.5 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo.

54.6 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

54.7 Vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas en las providencias de confirmación o validación de los acuerdos de reorganización.

54.8 Vigilar el cumplimiento de los deberes de los administradores y revisores fiscales de los deudores y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.

54.9 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.

54.10 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.

54.11 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a procesos a su cargo, hasta su culminación.

54.12 Remitir el proceso a la Dirección o al Grupo de Liquidaciones que corresponda, cuando se decrete la liquidación judicial.

54.13 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.

54.14 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.

54.15 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

54.16 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a esta Dirección procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los ponentes de la Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, en todo caso, ejercerán sus funciones respecto de los procesos de Categoría A que conoce directamente el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, según la asignación que hará este último.