Cuentas recíprocas - Nuestra Entidad
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Cuentas Recíprocas
En el marco de la Carta circular 002 de diciembre de 2020 cuyo asunto es la conciliación de operaciones recíprocas; se hace indispensable publicar en la página web de las entidades contables públicas para conocimiento de las demás; los saldos de las cuentas que han de ser informados a la Contaduría General de la Nación trimestralmente en aquellas cuentas que reflejan operaciones de la entidad con otras entidades públicas; con el fin de cada una revise y escriba a la respectiva entidad cuando no esté de acuerdo con el saldo y así tengan oportunidad de conciliar las diferencias basándose en las reglas de eliminación que trimestralmente actualiza la CGN en su página.
Lo anterior con el fin de lograr que los saldos por conciliar sean los menores posibles y no tengan una materialidad importante dentro de los informes consolidados.
Lo anterior con el fin de lograr que los saldos por conciliar sean los menores posibles y no tengan una materialidad importante dentro de los informes consolidados.
2024
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