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Delegatura de Supervisión Societaria
 Delegatura de Supervisión Societaria

  Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos

Esta Dirección tiene a su cargo la orientación de los siguientes Grupos

Publicador de contenidos

Grupo de Cámaras de Comercio

Grupo de Registros Públicos

Grupo de Formalización a Comerciantes

Funciones

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades asumió la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, que hasta ese momento venía llevando a cabo la Superintendencia de Industria y Comercio.  Con el fin de ejercer efectivamente esas nuevas competencias y demás asignadas por la norma mencionada, la Superintendencia de Sociedades creó la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.

Esta Dirección ejerce una supervisión integral sobre las cámaras de comercio, que incluye los registros públicos que administran, el funcionamiento de los entes camerales y el cumplimiento de las leyes, estatutos y órdenes e instrucciones impartidas por el supervisor, actividades que lleva a cabo bajo los lineamientos de la Política de Supervisión a Cámaras de Comercio que tiene como pilares fundamentales la pedagogía, el cumplimiento normativo y la actuación temprana y oportuna, con especial enfoque en el acceso a la información pública que se administra a través de los registros públicos, el cumplimiento normativo en las elecciones de junta directiva y la promoción de la formalización y emprendimiento a cargo de las cámaras de comercio.

De igual manera, la Dirección supervisa el cumplimiento de los deberes de matrícula y renovación del Registro Mercantil que les asiste a quienes ejercen profesionalmente el comercio y conoce en apelación los actos de inscripción registral que realizan las cámaras de comercio sobre los cuales procede este recurso.

Las funciones de la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos se encuentran establecidas en el artículo 17A del Decreto 1736 de 2020 (el cual fue adicionado por el artículo 10 del Decreto 1380 de 2021), así:

1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, planes, programas, proyectos, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección.

2. Supervisar el cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones de las cámaras de comercio, con base en la información que deban remitir, la que sea solicitada, las visitas que se realicen, las órdenes que se impartan y demás facultades otorgadas por la ley a la Superintendencia.

3. Supervisar el cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social y de los registros que lo componen e impartir las órdenes e instrucciones necesarias para su adecuado funcionamiento y la remisión de información a la Entidad, según los lineamientos e indicadores de gestión que establezca el Superintendente de Sociedades.

4. Proponer al Superintendente de Sociedades los formatos, la información, así como los documentos requeridos para la inscripción y renovación en el Registro Único Empresarial y Social, así como las condiciones para su organización, funcionamiento y operación, incluyendo los registros que lo componen.

5. Supervisar el cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro de Garantías Mobiliarias y el cumplimiento de las funciones que corresponden al administrador u operador del mismo, conforme a los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades.

6. Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio.

7. Supervisar el cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que administran.

8. Ejercer vigilancia administrativa sobre las cámaras de comercio, así como sobre sus federaciones y confederaciones, en la medida que estas últimas administren algún registro público.

9. Solicitar, confirmar y analizar, en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sujeto cuya competencia de supervisión le haya sido asignada a la Dirección, así como sobre la organización, funcionamiento y operación de los registros públicos que administran.

10. Evaluar e impartir recomendaciones, cuando así lo estime pertinente, sobre el informe o memoria presentado por las cámaras de comercio sobre las labores realizadas en el año anterior. 

11. Verificar el cumplimiento de la obligación de las cámaras de comercio consistente en el envío del resumen de las conclusiones y decisiones adoptadas en las reuniones de su junta directiva.

12. Convocar extraordinariamente a las juntas directivas de las cámaras de comercio cuando lo considere pertinente y en los eventos dispuestos en la ley.

13. Realizar seguimiento a las actividades de formalización o fomento empresarial a cargo de las cámaras de comercio, incluyendo, entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial en aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en el registro mercantil según los lineamientos del Superintendente de Sociedades.

14. Aprobar el reglamento interno de las cámaras de comercio.

15. Supervisar el cumplimiento de las funciones por parte del comité de afiliación de las cámaras de comercio.

16. Decidir las impugnaciones contra las decisiones que resuelvan sobre la afiliación o des afiliación de comerciantes a las cámaras de comercio.

17. Ordenar la actualización y depuración del censo electoral cuando se evidencien actos de manipulación de la información llevada a los registros respecto de los afiliados.

18. Estudiar la conformación de las listas de candidatos para ser miembro de las juntas directivas de las cámaras de comercio y, de ser el caso, revocar la decisión adoptada por el representante legal sobre la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar la junta directiva respectiva.

19. Definir la forma como deben llevarse a cabo las elecciones de junta directiva cuando en una cámara de comercio no se inscriban aspirantes o listas.

20. Imponer las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las cámaras de comercio, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades.

21. Imponer las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas u oportunamente renovadas en el registro mercantil.

22. Decretar y practicar visitas de inspección y en general, todas las pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones que le competen.

23. Decidir los recursos de reposición y las revocatorias directas que procedan contra los actos que expida.

24. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

PARÁGRAFO. - La imposición de multas a cargo de la dirección, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos, podrá ser conmutada por el cumplimiento de una obligación de hacer de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades.