Ruta de navegación

Menú de navegación

Menú auxiliar lateral izquierdo

CW_ Delegatura de Supervisión Societaria BANNER

Delegatura de Supervisión Societaria
 Delegatura de Supervisión Societaria

 Dirección de Supervisión Empresarial

Esta Dirección tiene a su cargo la orientación del siguiente Grupo:

Publicador de contenidos

Grupo de Inspección, Vigilancia y Control

CW_Dirección_Supervisión_Empresarial

Dirección de Supervisión Empresarial

La Delegatura de Supervisión Societaria de la Superintendencia de Sociedades cuenta con cuatro Direcciones que se convierten en canales necesarios para la orientación e implementación de las directrices de los nueve Grupos de trabajo a su cargo. De esta forma, las Direcciones son un valioso instrumento para que la Delegatura asegure el cumplimiento del objetivo misional, en lo que resulta de su competencia, es decir, para "contribuir a la preservación del orden público económico por medio de las funciones de fiscalización gubernamental sobre las sociedades comerciales".

Las funciones de la Dirección de Supervisión Empresarial se encuentran establecidas en el artículo 18 del Decreto 1736 de 2020, así:

  1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;
  2. Ejercer, respecto de las sociedades sometidas al grado de supervisión de control, todas las atribuciones previstas en la ley;
  3. Practicar investigaciones administrativas a las sociedades no sometidas a vigilancia o control por otra Superintendencia, dentro de los asuntos asignados a la Dirección;
  4. Adoptar las medidas administrativas que correspondan, en los términos previstos en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, respecto de las sociedades, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;
  5. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos;
  6. Ordenar visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de estas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a vigilancia de esta Superintendencia;
  7. Solicitar, confirmar y analizar, de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma;
  8. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo a lo previsto en la ley y las competencias que le hayan sido asignadas a la Dirección;
  9. Ordenar, cuando ello corresponda, la corrección o rectificación de la información financiera que las entidades supervisadas le hayan entregado a la Superintendencia;
  10. Verificar que las actividades que desarrollen las sociedades supervisadas estén dentro del objeto social, y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo;
  11. Ordenar, cuando ello corresponda, la modificación de las cláusulas estatutarias de los sujetos supervisados que no estén acordes con las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica;
  12. Reconocer de oficio la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;
  13. Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección de los socios, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva;
  14. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios tendientes a determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que, conociendo de dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo oportunamente;
  15. Resolver las controversias relacionadas con la existencia de causales para ejercer el derecho de retiro, de conformidad con las disposiciones vigentes;
  16. Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario, quienes podrán impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión;
  17. Convocar a la asamblea general o a la junta de socios de las sociedades cuya supervisión le ha sido asignada, cuando quiera que estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley;
  18. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, conforme a la normatividad vigente;
  19. Realizar las funciones de apoyo en la verificación del cumplimiento de las normas de derecho societario de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a esta Dirección; y
  20. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
Adicional a las anteriores, la Dirección de Supervisión Empresarial tiene a su cargo las funciones, competencias y facultades previstas en el artículo 36 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021 y el artículo 24 de la Resolución N°. 100-000041 del 8 de enero de 2021.