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Circular Básica Jurídica Interactiva

Presentación

La actualización de la CBJ se realizó con el fin de depurar, compilar, actualizar y simplificar las instrucciones que han sido impartidas por esta Entidad en relación con los temas de derecho societario comprendidos en la circular y atender a la política de supervisión definida por la Superintendencia de Sociedades, en un documento cuya vigencia en el tiempo esté llamado a perdurar.

Además de la necesidad de ajustar las instrucciones al diseño institucional de la Entidad, se realizó una revisión exhaustiva para actualizar las instrucciones a las normas vigentes y depurar las instrucciones que obedecían a disposiciones que ya no hacen parte del ordenamiento jurídico societario.

Es preciso resaltar que, entre otras modificaciones, algunos aspectos sustanciales sobre los que recaen los cambios que se realizaron, incluyen: (i) la incorporación de instrucciones adicionales relativas a la autorización para llevar a cabo reformas estatutarias de sociedades, sucursales de sociedad extranjera o empresas unipersonales, sometidas a supervisión de una autoridad estatal que no cuenta con facultades expresas para autorizarlas; (ii) la simplificación de algunos de los documentos que deben presentarse para llevar a cabo dichas reformas, lo cual se traduce en reducción de cargas para los supervisados; (iii) la incorporación de instrucciones que se encontraban en circulares que no hacían parte de la CBJ, como es el caso la admisión a acuerdos de reestructuración y funciones de los promotores bajo la Ley 550 de 1999 y (iv) la introducción de lineamientos dirigidos a las sociedades que realizan actividades de factoring o descuento de cartera, en virtud de la supervisión asignada a la Superintendencia de Sociedades, sobre los factores que no estén vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que cumplan con los requisitos establecidos en las normas para ser supervisados por esta Entidad.

En el mismo sentido, entre otros, se detectó la necesidad de modificar las instrucciones dirigidas a las sociedades que desarrollan actividades de operación de libranza, en virtud de la expedición de leyes y reglamentos con posterioridad a la entrada en vigencia de la CBJ de 2017. Lo mismo ocurrió en materia de Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial-SAPAC, respecto de las cuales fue necesario actualizar e introducir instrucciones para el adecuado monitoreo que se realiza a la información que estas sociedades remiten y así mitigar el incumplimiento de disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes.

Adicional a lo anterior, se incluyeron lineamientos pedagógicos relacionados con la realización de reuniones virtuales y mixtas, así como las pautas para el ejercicio del derecho de inspección, lo cual contribuye a que las sociedades tengan claridad sobre la normatividad aplicable en caso de celebrar reuniones del máximo órgano social bajo estas modalidades y que, a futuro, puedan mitigar posibles inconsistencias en las reuniones que deriven en procesos judiciales.

Ahora bien, en lo que concierne a la estructura de presentación de la circular, se informa a la ciudadanía que intencionalmente no fue alterado el orden de los temas que ya es conocido, sino que se propendió por mantener la estructura que traía la CBJ, conocida por los supervisados.

Del mismo modo, cuando en esta circular se haga referencia a una norma, se deberá entender como aquella mencionada o cualquier otra que la complemente, modifique o sustituya.

Finalmente, teniendo en cuenta que se ha expuesto que las instrucciones contables fueron incorporadas en la Circular Básica Contable, se hará referencia a ésta como “CBC”.

Capítulo I: Capital social
Competencia para autorizar la disminución del capital social con efectivo reembolso de aportes. La Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 145 del Código de Comercio, tiene la facultad para autorizar la disminución del capital y de la prima de emisión de instrumentos de patrimonio propios, cuando se presente un efectivo reembolso de aportes en cualquier sociedad, empresa unipersonal y sucursal de sociedad extranjera sometida a su inspección, vigilancia o control y cuando se verifique cualquiera de los supuestos previstos en dicha norma. Para los efectos, se hará referencia a los sujetos como “Entidad(es) Empresarial(es)”. 
Capítulo II: Autorización para emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o acciones privilegiadas 
La participación en el capital social implica a su vez, la existencia de un derecho a participar en las deliberaciones para la toma de decisiones del máximo órgano social de la compañía. Aunque este derecho, se puede considerar, en principio, inescindible de la participación en el capital, el legislador creó mecanismos a través de los cuales es posible disociar la participación en el capital de los derechos políticos que confiere dicha participación; este es el caso de las acciones que otorgan al asociado un dividendo preferencial (beneficio económico preferente que compensa la privación política de la sociedad, pero que anula el derecho al voto de este accionista, permitiéndole a la sociedad acceder a un mecanismos de financiación que no necesariamente implican la pérdida de control). 
Capítulo III: Reuniones del máximo órgano social y de la junta directiva 
Reuniones del máximo órgano social. Los asociados se reunirán de manera ordinaria en junta de socios o asamblea general de accionistas por lo menos una vez al año, en la época fijada en los estatutos sociales y en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio; también se reunirán en forma extraordinaria cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad, según convocatoria de los órganos o entidades competentes.  
Capítulo IV: Supresión de la inscripción de los libros de contabilidad en el registro mercantil 
Al tratarse de consideraciones principalmente de orden contable, su contenido ha sido trasladado al capítulo I de la CBC, denominado “Libros de contabilidad y papeles del comerciante”.
Capítulo V: Administradores 
Los administradores son los encargados de la gestión permanente de los asuntos sociales. Si bien el Derecho Societario reconoce la existencia de un margen discrecional para el ejercicio de su encargo, diversas normas consagran deberes de conducta específicos que deben ser tenidos en cuenta. Tanto los asociados, los terceros y los mismos administradores deben tener claro el alcance de los deberes y responsabilidades que le corresponden a estos funcionarios. En estas instrucciones se busca ilustrar a unos y otros sobre el régimen legal vigente con lo que se busca, más allá de facilitar el cumplimiento de la ley, la reducción de conflictos intrasocietarios y el adecuado ejercicio de los derechos por parte de los interesados.  
Capítulo VI: Autorización de reformas estatutarias - fusiones y escisiones 
Competencia. Corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de (i) sociedades mercantiles y empresas unipersonales vigiladas, (ii) sociedades sometidas a control y (iii) sociedades sometidas a la supervisión de otra entidad siempre y cuando dicha autoridad no cuente con la facultad de autorizar fusiones y escisiones. 
Capítulo VII: Matrices, subordinadas y grupos empresariales 
Finalidad de la obligación de inscribir en el registro mercantil la situación de control o grupo empresarial. Para proteger el orden público económico, el legislador consideró de suma importancia conocer las personas que ejercen el control de las estructuras societarias, no sólo para establecer adecuados controles al régimen de propiedad en cumplimiento de su función social y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, sino también para que sea posible dar cumplimiento a situaciones societarias que impliquen la desestimación de la personalidad jurídica cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, la responsabilidad subsidiaria o solidaria de la matriz y los socios en eventos de insolvencia o, para la comprobación de la realidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados, entre otros. 
Capítulo VIII: Liquidación voluntaria
La liquidación voluntaria de una sociedad es un mecanismo reglado mediante el cual se finaliza la vida jurídica de la misma, para lo cual se deben organizar patrimonialmente las deudas en que se hubieran incurrido en el curso de su actividad empresarial. Ahora bien, si bien se trata de una liquidación que responde a su propia iniciativa, de ahí el calificativo de voluntaria, a diferencia de la que ocurre por decisión administrativa o con la intervención de un juez, este tipo de liquidación no está exenta de cumplir ciertos requisitos y pasos, necesarios para que el cierre ordenado de la sociedad, se haga respetando los derechos de los acreedores de ésta. En el régimen que adelante se explica, se señala su alcance, las etapas y los eventos en los que es posible solicitar o esperar una participación por parte de la Superintendencia de Sociedades.  
Capítulo IX: Regímenes especiales
Definiciones. Para los fines de la presente circular, los siguientes términos tienen el alcance que a continuación se indica: 
Capítulo X: Autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF
Mediante la presente Circular Básica Jurídica no se hacen cambios en esta materia por lo que se mantiene vigente el régimen consagrado en la Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020, modificada por las Circulares Externas 100-000004 de 9 de abril de 2021 y 100-000015 de 24 de septiembre de 2021. 
Capítulo XI: Toma de posesión y liquidación forzosa administrativa
El Capítulo XI se encuentra derogado. Al respecto ver lo dispuesto en el numeral 9.33 del capítulo IX.  
Capítulo XII: Guía técnica de orientación y aplicación a la nueva normativa contable
Según se advirtió en la presentación de la CBJ, en este documento se decidió excluir temas como los contables, los cuales son objeto de un desarrollo sistemática en la Circula Básica Contable. En particular y frente a lo que era el contenido del Capítulo XII se remite a lo dispuesto en el Capítulo IV de la CBC, denominado “Reformas estatutarias: Fusión, escisión, disminución de capital y transformación”.  
Capítulo XIII: Instrucciones y recomendaciones administrativas encaminadas a poner en marcha programas de transparencia y ética empresarial
Mediante la presente CBJ no se hacen cambios en esta materia por lo que se mantiene vigente el régimen consagrado en la Circular Externa 100-000011 de 9 de agosto de 2021. 
Capítulo XIV: Aspectos relacionados con la admisión a acuerdos de reestructuración y funciones de los promotores
Competencia para conocer de las solicitudes de promoción de acuerdos de reestructuración. La Superintendencia de Sociedades es competente para conocer de las solicitudes de admisión a un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999, en adelante “Ley 550”, de los siguientes sujetos: 
Capítulo XV: Recomendaciones administrativas sobre la presentacion del reporte de sostenibilidad
Los recientes avances e incorporaciones en materia de sostenibilidad en diversos sistemas jurídicos, así como la evolución del marco legal colombiano presentan una clara tendencia hacia la promoción de la implementación de políticas en materia de sostenibilidad. Así se destaca en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 - Colombia Potencia Mundial de la Vida”, cuyo texto estipula que uno de los objetivos de la hoja de ruta gubernamental del cuatrienio es propiciar “(…) el desarrollo sostenible y la competitividad del país (…)”.