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Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales
Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales

Trámites

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Usted podrá adelantar ante esta Delegatura, entre otros trámites, los siguientes:

Descripción general

Atender las quejas o peticiones de los usuarios de las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial "SAPAC" y Multinivel, que se relacionen con el ejercicio de la actividad.

Requisitos

  1. Comunicación suscrita por el usuario, cliente, suscriptor o vendedor independiente según sea el caso, en la que se describan de manera detallada los hechos o circunstancias que son motivo de inconformidad.
    Se debe informar nombre completo, número de identificación, sociedad sobre la cual se formula la queja y datos de contacto.
     
  2. Documentos que soporten los hechos descritos en la queja o petición

Normatividad


SAPAC

 

  1. Artículo 1º del Decreto 1941 de 1986.
  2. Decreto 1970 de 1979, incorporado al Decreto 1730 de 1991, sustituido por el Decreto 663 de 1993 y parcialmente modificado por la Ley 510 de 1999, reglamentada por el Decreto 2211 de 2004 y la Ley 795 del 14 de enero de 2003.
  3. Artículo 2.2.2.1.1.5, numeral 1 del Decreto 1074 de 2015.
  4. Artículo 7º, numeral 7 del Decreto 1023 de 2012.
  5. Capítulo IX, numeral 2º de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de Sociedades.

Multinivel

 

  1. Ley 1700 de 2013
  2. Decreto Reglamentario 24 de 2016
  3. Artículo 2.2.2.1.1.5, numeral 7º del Decreto 1074 de 2015
  4. Ley 222 de 1995
  5. Capítulo IX, numeral 1º de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de Sociedades.

Procedimiento General del Trámite

 

  1. Radicar la queja o petición en el Grupo de Correspondencia (Bogotá), en las Intendencias Regionales o a través de los siguientes:
  1. Esperar la respuesta de la Entidad.


Solicitud de investigación por captación ilegal de dineros del público


Descripción general

La  investigación administrativa por captación ilegal de dineros del público tiene por finalidad establecer los supuestos de hecho previstos en el artículo 6° del Decreto-Ley 4334 de 2008, el Decreto 1981 de 1988 y demás disposiciones concordantes para la adopción de las medidas de intervención previstas en el mismo Decreto-Ley.
Establecidos los supuestos de ley en materia de captación ilegal de dineros del público, la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control ordenará la suspensión de las actividades respectivas y la remisión a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia para lo de su competencia.
Para mayor información, consultar la publicación ABC de la captación ilegal de recursos y otras actividades defraudatorias o no autorizadas disponible en el siguiente link:
https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/1229100/ABC-captacion-2018.pdf/04397067-cf79-ed90-16c0-bb28214d8cf2?t=1654389828719
Requisitos
1. Información del solicitante (nombre, identificación, correo electrónico).

2. Información de presuntos captadores

     2.1. Nombre de la sociedad y/o persona natural; que ofrece el producto o servicio.

     2.2. NIT y/o cédula de ciudadanía.

     2.3. Dirección (si la conoce)

     2.4. Teléfono o celular (si lo conoce)

     2.5. Página web (si la conoce)

     2.6. Correo electrónico (si lo conoce)


3. Descripción de los hechos que motivan la solicitud de investigación (explique la operación con base en la cual se entregaron recursos).

4. Pruebas(contratos, recibos de caja, consignaciones, comprobantes de pago, correos electrónicos, comunicaciones, denuncias, volantes, página web, datos de contacto de personas, redes sociales, etc. Por favor suministrarlos) .