Ruta de navegación

Menú de navegación

Menú auxiliar lateral izquierdo

cw_banner_Asuntos_finacieron

Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales
Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales

CW_Funciones_Grupo-de-Pequeñas-Intervenciones-Judiciales

Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales

Acordeón de opciones

Artículo 68 A adicionado mediante Resolución 100-010227 (2022-01-495415) de 3 de junio de 2022

El Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales, adscrito a la Dirección de Intervención Judicial, ejercerá las siguientes funciones: 

68A.1 Decidir sobre las solicitudes de intervención remitidas por el Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, por el Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales o por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando en la investigación se haya encontrado evidencia de que los sujetos que entregaron recursos no superan la cantidad de 50 personas. 

En el evento en que en las decisiones emitidas por el agente interventor se reconozca un número superior a las 50 personas, el Director de Intervención Judicial decidirá, de acuerdo con la complejidad del proceso y las cargas de trabajo existentes en la Dirección de Intervención Judicial y en el Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales, si asume la competencia de/ correspondiente proceso. 

68A.2 Conocer como juez de los procesos de intervención por captación ilegal de dineros del público, desde su inicio hasta su culminación, en los que se hayan reconocido hasta 50 afectados o aquellos remitidos por el Director de Intervención Judicial. 

68A.3 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite e impulso del proceso de intervención judicial a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente. 

68A.4 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de justicia que ejercen como interventores o liquidadores y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.

68A.5 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplirlas órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia. 

68A.6 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de intervención. 

68A.7 Conocer y decidir, como juez del proceso, en general, todo lo que corresponda a procesos a su cargo, hasta su culminación. 

68A.8 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según lineamientos y políticas de la administración. 

68A.9 Cumplir con-los planes de acción y mejoramiento. 

68A.10 Apoyar al Director de Intervención Judicial en la construcción de indicadores de gestión. 

68A.11 Calificar a los funcionados que hagan parte del grupo, - de conformidad con los instrumentos definidos por la entidad. 

68A.12 Cumplir con los planes de acción y de mejoramiento. 

68A.13 Remitir a quien corresponda las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles. 

68A.14 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 

68A.15 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

PARÁGRAFO. En cualquier momento la Dirección de Intervención Judicial podrá asumir la competencia sobre cualquier proceso que, de acuerdo con las reglas establecidas en este artículo, esté conociendo o vaya a conocer el Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales. 

En todo caso, será labor de la Dirección de Intervención Judicial hacer seguimiento operativo a la gestión del Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales, con el fin de que se cumplan los términos establecidos en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que regulan el proceso de intervención.

Facultad para suscribir los siguientes actos:

Artículo 39 A adicionado mediante Resolución 100-010228 (2022-01-495419) de 3 de junio de 2022

39A.1 Las providencias que decidan los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapa previstas en la normatividad vigente.

39A.2 Las actas que documenten las audiencias que presida en los procesos sujetos a su conocimiento. 

39A.3 Los actos propios de la dirección de los procesos a su cargo, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran respecto de los casos de su competencia y en los términos previstos en la ley. 

39A.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades e incidentes en los procesos a su cargo.

39A.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal en procesos de su competencia.

39A.6 Suscribir los oficios de contestación a las acciones de tutela e impugnación de fallos de tutela y los autos con los que se cumplan las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando estén relacionados con asuntos de su competencia.

39A.7 Las providencias de impulso a los procesos.

39A.8 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO: Los funcionarios que sean profesionales de planta adscritos al Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales tendrán la facultad de suscribir los siguientes actos, de trámite:

1. Requerimientos previos a la admisión de pólizas que presenten los auxiliares de justicia.

2. Requerimientos previos relacionados con los proyectos de calificación y graduación de créditos e inventario valorado de bienes distintos a dinero.

3. Control de términos a los requerimientos hechos a auxiliares de justicia y sobre etapas procesales. 

4. Contestación de derechos de petición elevados por afectados, sobre asuntos exclusivos del auxiliar de justicia y que se ponen en conocimiento del mismo para su trámite.

5. Correos devueltos que deben ser reenviados.