Asesoramos Futuro S.A.S. - Intervención y Asuntos Financieros Especiales
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Avisos de Agentes Interventores
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AVISO
El Agente Interventor de la persona natural Carlos Enrique García González, identificado con la C.C. 1.060.656.534 en Intervención bajo la medida de toma de posesión vinculado al proceso de intervención de Asesoramos Futuro S.A.S. en toma de posesión como medida de intervención y otro Nit 901.077.838-4.
INFORMA Y CONVOCA
1. Que mediante auto 2026-01-013129 de fecha 14 de enero de 2026, la Superintendencia de Sociedades en uso de las facultades conferidas en el Decreto 4334 de 2008 resolvió:
“Primero. Reabrir el proceso de Intervención de la sociedad Asesoramos Futuro S.A.S. en toma de posesión como medida de intervención y otro, con el fin de decretar la intervención del señor Carlos Enrique García González y su vinculación al proceso.
Segundo. Ordenar la intervención bajo la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la persona natural Carlos Enrique García González, identificado con la C.C. 1.060.656.534, y decretar su vinculación al proceso de intervención de Asesoramos Futuro S.A.S. en toma de posesión como medida de intervención y otro.”
2.Que los literales a), b) y c) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 disponen:
“Artículo 10. Devolución inmediata de dineros. (…)
a) Dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de la providencia de toma de posesión, el Agente Interventor publicará un aviso en un diario de amplia circulación nacional, en el cual se informe sobre la medida de intervención, o por cualquier medio expedito. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades fijará en su página web copia de la providencia;
b) En el mismo aviso, el Agente Interventor convocará a quienes se crean con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a la persona natural o jurídica intervenida, para que presenten sus solicitudes en el sitio o sitios que señale para el efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del aviso;
c) La solicitud deberá hacerse por escrito con presentación personal ante el interventor, acompañado del original del comprobante de entrega de dinero a la persona intervenida…”
Teniendo en cuenta lo anterior, el suscrito interventor
CONVOCA
A todas las personas naturales o jurídicas que se crean con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a la persona intervenida, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente aviso presenten sus solicitudes por escrito en donde conste: El nombre del solicitante, número de identificación (cedula de ciudadanía o NIT), fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante y certificado de existencia y representación legal (si aplica), dirección, teléfono de contacto, correo electrónico acompañada del comprobante o los comprobantes originales que sirvan para probar la entrega de dinero a la persona intervenida.
La anterior solicitud, deberá ser presentada dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del presente aviso, es decir entre el 29 de enero de 2026 y el 7 de febrero de 2026 al correo electrónico de notificación y envió de correspondencia: cenriquecortes2009@hotmail.com
Finalmente, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al vencimiento del término anterior, el Agente Interventor expedirá una providencia que contendrá la relación de las solicitudes de devolución aceptadas y las rechazadas, de lo cual se informará mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional y en el link dispuesto por la Superintendencia de Sociedades.
El presente aviso se publica el 28 de enero de 2026, en diario de amplia circulación nacional y en el link de la Superintendencia de Sociedades: https://www.supersociedades.gov.co/web/intervencion-y-asuntos-financieros-especiales/avisos.
Atentamente,
Carlos Cortés Cortés
Agente Interventor
Cenriquecortes2009@hotmail.com