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Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios
Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios

Preguntas frecuentes 

1. Aspectos Legales
  1. ¿Las sociedades inspeccionadas pagan contribución?
    Respuesta Nueva:NO
     
  2. ¿Si la compañía cambió de razón social en el mes de diciembre? ¿Debe hacer trámites adicionales?
    Respuesta Nueva: No, con el envío del informe 01- Formulario empresarial ya es suficiente, toda vez que en la carátula se actualizan los datos básicos.
     
  3. ¿Un contador sin tarjeta profesional puede registrar la firma digital?
    Respuesta Nueva:No, por cuanto al no tener la tarjeta profesional que lo acredite como contador público, no puede actuar en tal condición.
     
  4. ¿Las sucursales extranjeras como deben reportar?
    Respuesta Nueva:Las sucursales extranjeras que hayan sido requeridas o estén en vigilancia, deben reportar la información de fin de ejercicio o de periodos intermedios, en el aplicativo StormUser, seleccionando el informe solicitado por la Entidad. Como cualquier sociedad comercial. Una vez diligenciada la información solicitada en el aplicativo antes mencionado, se debe generar el archivo STR para ser enviado luego por nuestra página de internet www.supersociedades.gov.co.
     
  5. ¿Qué hacer para que los archivos de los documentos adicionales no se excedan de tamaño de 1 MB?
    Respuesta Nueva:Al escanear los documentos adicionales deberán habilitar en la configuración del escáner la resolución de 90 PPP (puntos por pulgada), esto permitirá que los documentos sean escaneados en baja resolución, de manera que no exceda de 1 MB
     
  6.  ¿Las sucursales de sociedades extranjeras son Vigiladas, Controladas o Inspeccionadas?
    Respuesta Nueva:Todas las sucursales de sociedades extranjeras se encuentran en estado de inspección, pero si presenta alguna causal de vigilancia de conformidad con el decreto 4350 de 2006, entran a vigilancia.
     
  7. ¿Por cuánto tiempo deben remitir informes las sociedades a la Superintendencia de Sociedades?
    Respuesta Nueva:Todas las veces que se les requiera de conformidad a las facultades de supervisión dadas mediante los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995.
     
  8. ¿Qué plazo tienen las sociedades para la presentación de los documentos adicionales?
    Respuesta Nueva:El plazo para la presentación de los documentos adicionales a los Estados Financieros es de dos días hábiles posteriores a la presentación de dicha información, tal como lo fije la circular externa correspondiente.
     
  9. ¿Si una sociedad cambia de revisor fiscal en enero del presente año, qué revisor fiscal debe dictaminar los estados financieros a 31 de diciembre del año anterior?
    Respuesta Nueva:Los estados financieros, a 31 de diciembre, deben ser dictaminados por quien actuó durante el periodo en cuestión como revisor fiscal, en el evento en que el responsable de dicho cargo no pueda dictaminar por asuntos de fuerza mayor; los estados financieros deberán ser dictaminados por el nuevo revisor fiscal, previo los procedimientos de auditoria que adelante el profesional para formarse un juicio que le permita emitir su opinión sobre los mismos.
     
  10. ¿Una sociedad inspeccionada que entró a liquidación voluntaria  que información debe reportar y cuando?
    Respuesta Nueva:Si la sociedad es inspeccionada y fue requerida para enviar información financiera, deberá remitir certificado de existencia y representación legal, donde conste la inscripción de la liquidación voluntaria, dentro del plazo para el envío de dicha información. Las sociedades vigiladas deberán presentar los Es Fs de fin de ejercicio en el informe 16 diseñado para ello.
     
  11. ¿Para qué tipo de sociedades es obligatoria la presentación de información financiera de fin de ejercicio a la Superintendencia de Sociedades?
    Respuesta Nueva:Los Estados Financieros de fin de ejercicio deberá ser enviada por las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas y controladas por la entidad, aun cuando estén, en acuerdo de reestructuración, reorganización, liquidación voluntaria o liquidación judicial. Igualmente, será obligatoria la presentación de los Estados Financieros para las sociedades inspeccionadas requeridas mediante oficio y de conformidad con la circular externa correspondiente.
     
  12. ¿Se puede enviar la información antes del vencimiento?
    Respuesta Nueva:Si se puede enviar la información antes del vencimiento, pero esta debe estar certificada y dictaminada.
     
  13. ¿La sociedad con información de fin de año queda incursa en causal de vigilancia; sin embargo, en la página no está requerida para presentar información? ¿Se debe presentar los Estados Financieros a diciembre 31 del 2014?
    Respuesta Nueva:Si NO fue requerida, NO está obligada a remitir información de fin de ejercicio dentro de los términos previstos en la Circular Externa correspondiente. El representante legal debe remitir un oficio indicando la causal de vigilancia y anexar Certificado de Cámara de Comercio actualizado, fotocopia de la escritura de constitución, y sus reformas, así como los estados financieros comerciales al grupo de Trámites Societarios o a la Intendencia Regional respectiva. El estado de vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente.
     
  14. ¿Dónde puedo consultar si una sociedad está requerida?
    Respuesta Nueva:En la página principal del portal www.supersociedades.gov.co, cada fin de año aparece la consulta de las sociedades requeridas, para lo cual deberán digitar el NIT con el Dígito de Verificación, así: Estados Financieros 2014 Consulte si su sociedad está requerida.
     
  15. DOCUMENTOS ADICIONALES SOCIEDADES  VIGILADAS O CONTROLADAS, ¿cuáles son  y como se deben presentar?
    Respuesta Nueva:Los documentos adicionales deben ser presentados digitalmente y en formato .PDF: - Certificación de los estados financieros, suscrita por Representante legal, Contador y Revisor fiscal si lo hubiere - Informe de Gestión - Dictamen de revisor fiscal - Notas explicativas a los mismos. Deben ser remitidos por nuestro portal después de radicado el archivo STR con la información financiera. Circular Externa 201-000011 de 2014 - Numerales 1.3.1 y 10.10
     
  16. ¿Es factible prorrogar los plazos que fija la Circular Externa  correspondiente cada año?
    Respuesta Nueva:Los plazos fijados por la Circular Externa son improrrogables, por lo que la remisión de tal información por fuera de aquellos términos se considera una presentación extemporánea; dando lugar a sanciones.
     
  17. ¿Si la sociedad no está obligada a enviar información financiera, debe actualizar información?    
    Respuesta Nueva:Si, anexando el certificado de cámara y comercio actualizado.
     
  18. ¿Una sociedad vigilada por otra superintendencia, debe reportar información financiera a la Superintendencia de Sociedades, al ser requerida?
    Respuesta Nueva:NO. Debe informar dicha situación a esta Entidad, en el evento de requerirse la información se solicitará a la superintendencia respectiva.
     
  19. ¿Qué Sociedades son vigiladas, controladas e inspeccionadas?
    Respuesta Nueva:Una sociedad es Vigilada cuando presenta alguna de las causales previstas en el Decreto 4350 de 2006. Es Controlada, cuando por acto administrativo de carácter particular se incluye por presentar alguna de las situaciones señaladas en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995. Y son Inspeccionadas, todas las sociedades comerciales que no se encuentren vigiladas por Superfinanciera. (ver artículos 83, 84, 85, Ley 222 de 1995).
     
  20. ¿Una sociedad en inspección que es controlante de otra debe enviar Estados Financieros Consolidados?
    Respuesta Nueva:Si fue requerida para enviar estados financieros de fin de ejercicio individuales, y es matriz o controlante SI debe enviar los estados financieros consolidados.
     
  21. La Sociedad estaba obligada a tener Revisor Fiscal hasta el 31 de diciembre (del año anterior), pero en la actualidad no, al momento de actualizar los datos ¿Cómo se procede?.
    Respuesta Nueva:Al momento de diligenciar la carátula del formulario empresarial, en la información del revisor fiscal, se indicará la correspondiente al que figure inscrito como tal en el registro mercantil. En caso de no existir inscrita ninguna persona como revisor fiscal, porque la sociedad no esté obligada a tenerlo, dicha circunstancia se informará en el bloque correspondiente.
     
  22. ¿Las entidades que venían en vigilancia y en virtud del Decreto 4350 de 2006 quedaron en inspección, deben presentar Estados Financieros?
    Respuesta Nueva:Si fueron requeridas, deben enviar los estados financieros de fin de ejercicio, dentro de los plazos previstos en la Circular Externa correspondiente
     
  23. ¿La sociedad que está vigilada, que a fin de ejercicio se encuentra en liquidación voluntaria, que información debe enviar y a quien?
    Respuesta Nueva:Las sociedades vigiladas en liquidación voluntaria deberán presentar los Es Fs de fin de ejercicio en el informe 16 diseñado para ello; dentro del plazo que fije la Circular Externa anual correspondiente. Debe remitir Certificado de Existencia y Representación Legal, donde conste la inscripción de la liquidación voluntaria al grupo de Arquitectura de Datos.
     
  24. ¿Qué sanción se aplica si no se presentan los Estados Financieros?
    Respuesta Nueva:La Superintendencia de Sociedades, está facultada para imponer sanciones hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos (numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995).
     
  25. DOCUMENTOS ADICIONALES SOCIEDADES INSPECCIONADAS, cuales son y como se envían?
    Respuesta Nueva:Los documentos adicionales son: - Certificación de los estados financieros, suscrita por Representante legal, Contador y Revisor fiscal si lo hubiere en original. - Notas Explicativas a los Estados Financieros. Dichos documentos deben presentados digitalmente y en formato .PDF por separado e identificados con una palabra, siendo el tamaño de cada uno de ellos de 1MB (Consultar Circular Externa 201-000011 de 2014 - Numerales 1.3,2 10.10.)
     
  26. ¿Cómo se reportan los Estados Financieros a diferentes cortes ?
    Respuesta Nueva:Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año, deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla a esta Entidad en las fechas señaladas en la circular externa correspondiente, previa solicitud de autorización de envío al Grupo de Informes Empresariales.
     
  27. ¿Las sociedades anónimas están sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades?
    Respuesta Nueva:La Superintendencia de Sociedades vigila a las sociedades mercantiles en virtud de las Causales de vigilancia consagradas en el Decreto 4350 de 2006, pero no en consideración al tipo societario que adopten las sociedades.
2. Preguntas Técnicas

1. ¿En un solo aplicativo STORM se puede manejar la información de varias sociedades?
RESPUESTA NUEVA: Sí. Se puede diligenciar, ya que para iniciar el diligenciamiento debe registrar cada sociedad con el NIT y razón social, creando así un archivo independiente para cada sociedad.

2. ¿Cómo se puede acceder a la información financiera enviada en años anteriores?
RESPUESTA NUEVA: Para acceder a la información electrónica enviada a esta entidad con anterioridad, se puede descargar en la página web: www.supersociedades.gov.co, ingresando por la sección "presentación de informes empresariales" por el vínculo" Descargar archivos enviados en años anteriores".

3. ¿Si el archivo se generó exitosamente, cuáles pueden ser las causas de rechazo por parte de la Superintendencia?
 RESPUESTA NUEVA Las posibles causas de rechazo del archivo generado al momento del envío, son - Que no se encuentre autorizado para transmitir la información - El código del informe no corresponde al informe para el cual está autorizado el envío - La fecha de corte no corresponde a la información solicitada - El NIT de la sociedad no pertenece a la sociedad que debe enviar - Se puede generar rechazo por no cumplir con alguna validación, cuando se ha generado el archivo STR desde una versión desactualizada, en caso de haber actualizaciones en fórmulas de validación.

4. ¿Ya tengo instalado el aplicativo como recibo las actualizaciones y al actualizarse se pierde información?
RESPUESTA NUEVA Se debe tener conexión a internet en el equipo que está instalado el STORM User para que en el momento en que se ejecute la herramienta se reciban automáticamente la última configuración. La información que se actualiza son las estructuras, validaciones y asignaciones y no la información diligenciada por la sociedad; toda vez que la información diligenciada por las sociedades se almacena en el disco local C la cual no es tocada al momento de actualizar ni de reinstalar, es decir no se pierde información, ya que el aplicativo es una herramienta que permite diligenciar información y ver esa información.

5. ¿El aplicativo funciona solamente en Versión 1.5 de JAVA?
RESPUESTA NUEVA No. El aplicativo funciona en la versión 1.5 o superior de Java (Menos la versión 8), con la versión 8 de JAVA, en este momento nuestro aplicativo registra restricciones por lo que se debe descargar una versión anterior. Las instrucciones respectivas las encontrarán en nuestro portal en la sección presentación de informes empresariales, subsección, información sobre Java.

6. ¿Qué diferencia existe entre asignar y validar?
 RESPUESTA NUEVA Las asignaciones ejecutan los cálculos necesarios dentro de un formulario o un informe determinado. Las validaciones comprueban que determinados valores cumplan con ciertas condiciones establecidas (por ejemplo, no permitir valores negativos, valores no superiores al 100%, etc.). Además, las validaciones traen consigo la ejecución de todas las asignaciones asociadas al informe o al formulario correspondiente. Recuerde, si lo que desea es realizar cálculos, utilice asignaciones. Si desea verificar si la información digitada es correcta, utilice validaciones.

7. ¿Si olvide la contraseña, como puedo recuperarla?
RESPUESTA NUEVA Si olvido la contraseña, debe solicitar una nueva contraseña por el portal de la entidad, en la sección presentación de informes empresariales en el vínculo, registro y cambio de contraseña, digitando los datos solicitados por el sistema.

8. ¿Se puede trabajar el software en la memoria USB?
RESPUESTA NUEVA Sí, pero teniendo en cuenta que cada vez que se inserta una memoria USB a un computador, está asumirá una letra de unidad para identificarla (por ejemplo, F:\, G:\, etc.). Si al ingresar la memoria la letra de unidad no corresponde a la letra con la que se estaba trabajando (por ejemplo, como cuando se tienen varias memorias USB o dispositivos de unidad de disco) entonces la aplicación no funcionará adecuadamente.

9. ¿Cómo se hace el backup del informe empresarial?
RESPUESTA NUEVA Para hacer copia de seguridad de los archivos, se sugiere que copien los archivos de las carpetas inf_actuales, inf_excel e inf_enviandos ubicadas en C:\Documents and Settings o Usuarios\Nombre del Usuario o del Equipo\StormUser\. Estos archivos pueden copiarse posteriormente en esta misma ubicación para restablecerlos y poder accederlos nuevamente a través de Storm User.

10. ¿Cuál es el archivo que debo enviar?
 RESPUESTA NUEVA El archivo que se debe enviar a la Superintendencia de Sociedades es el de extensión. STR y tiene la siguiente estructura: código del informe_Nit. De la Sociedad_Fecha de Corte.str. La ubicación física del archivo se encuentra generalmente en: C:Documents and Settings o Usuarios/Nombre del Usuario o del Equipo/stormuser/inf_enviados/01_830000000_20141231. STR. A manera de ejemplo.

11. ¿Cómo puedo trasladar el informe a un equipo diferente al de la primera instalación?
RESPUESTA NUEVA Los archivos son almacenados en la siguiente ubicación: C:\Documents and setting o Usuarios\Nombre del Usuario o del Equipo\StormUser\inf_actuales, se identificará el archivo del informe con el que está trabajando por los dos primeros dígitos que corresponden al código del informe (lo cual puede verificar dentro de la aplicación), los siguientes 9 dígitos corresponden al NIT de la empresa, y los últimos 8 corresponden a la fecha de corte. El archivo que se copia, debe ubicarse en el nuevo equipo en la ruta arriba mencionada - C:\Documents and settings ó Usuarios\Nombre del Usuario o Equipo\StormUser\inf_actuales.

12. ¿Por qué hay que registrar la sociedad para entrar al aplicativo?
 RESPUESTA NUEVA Se debe registrar la sociedad al entrar al aplicativo StormUser, para dar nombre a los archivos propios de la herramienta y de esta manera permitir diligenciar la información de esa sociedad. Así mismo para que el archivo STR se genere con la debida estructura, es decir, No. Del Informe_Nit. De la sociedad_Fecha de Corte. STR (01_83000000_20141231.STR).

13. ¿Cómo obtengo la aplicación si no tengo Internet?
RESPUESTA NUEVA Para obtener el aplicativo StormUSer, es necesario tener conexión a internet para descargar el instalador que no requiere JAVA. Este procedimiento no afecta los archivos que han sido previamente editados y guardados. Otra opción es instalar el aplicativo y trabajarlo en una memoria flash USB en el equipo de su oficina, instalarla también sobre la memoria flash en un lugar con acceso a internet, e iniciar la aplicación desde el lugar con acceso a internet. Al volver al lugar donde no se tiene acceso a internet, se inserta la memoria flash USB y se ejecuta desde la ruta de instalación el archivo JNLP allí ubicado.

14. ¿Se puede imprimir todos los formatos con una sola instrucción?
RESPUESTA NUEVA No, actualmente no existe un mecanismo que permita imprimir todos los formatos con una sola instrucción, debe imprimir formulario por formulario

15. ¿El aplicativo funciona solamente en Versión 1.8 de Java?
RESPUESTA NUEVA No, el aplicativo Storm User no funciona con el JAVA 1.8, por lo que se debe descargar una versión anterior a esta y bajar el nivel de seguridad a MEDIA para que desbloquee el aplicativo y se pueda diligenciar la información correspondiente.

16. ¿Qué versión de CIIU maneja el aplicativo Storm?
RESPUESTA NUEVA El aplicativo actualmente maneja el CIIU en la versión 4ac para el informe 01 - formulario empresarial

17. ¿Se puede cargar desde Excel anexo por anexo o el cargue es completo?
 RESPUESTA NUEVA Para cargar (importar) un archivo de Excel a la aplicación, este debe ser el formato preestablecido, el cual se obtiene al exportar el informe a Excel, por lo tanto, no se puede cargar cualquier archivo a la aplicación. Lo que si se puede hacer es copiar la información alfa-numérica de un archivo de Excel con la estructura del STORM User (respetando las restricciones de tipos de dato, es decir, no se puede copiar un texto en un campo numérico o tablas). Respecto a la duda general, cuando se importa un archivo de Excel, este importa todo el contenido del informe y no por anexos (formularios) individuales.

18. ¿El aplicativo de la DIAN se ve afectado por el Formulario Empresarial?
 RESPUESTA NUEVA No. El aplicativo de la DIAN es completamente independiente del Storm User y no hay ningún inconveniente ni incompatibilidad entre ambos. Se puede presentar problemas con los dos aplicativos (DIAN - StormUSer) por la versión del JAVA que se use en el momento.

19. ¿El programa funciona en Windows Vista?
 RESPUESTA NUEVA Si, el aplicativo funciona sobre Windows Vista y cualquier otro sistema opertaivo.

20. ¿La aplicación es multiusuario?
RESPUESTA NUEVA NO. La aplicación es para un solo usuario y todas las personas que desean diligenciar deben instalarla en el equipo correspondiente. Tampoco pueden trabajar varias personas sobre un mismo archivo.

21. ¿Si diligencio varias empresas, el archivo resultado (.STR) se puede guardar o crear en diferentes carpetas para separar estos archivos?
RESPUESTA NUEVA NO. No es necesario crear varias carpetas para diligenciar la información de las diferentes sociedades en el computador, teniendo en cuenta que el aplicativo crea la carpeta Inf_actuales para archivos XML y la carpeta inf_enviados para archivos STR, diferenciados por el código del informe, el NIT y fecha de corte por cada sociedad.

3. Diligenciamiento
  1. ¿El Estado de resultados, se debe presentar proyectado?
      Respuesta Nueva:No
     
  2. ¿Cómo se puede corregir un informe financiero que ya fue radicado en la Superintendencia?
     Respuesta Nueva:Solo por vía de excepción y debidamente justificado se puede solictar autorización para modificar estados financieros. Cabe mencionar que una vez certificados y dictaminados y una vez evaluadas las modificaciones, esta actuación podrá dar lugar a investigaciones administrativas o a las sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el art. 86 de la Ley 222 de 1995.
     
  3. ¿La información se debe diligenciar en MILES DE PESOS?
    Respuesta Nueva:Cada informe tiene establecido en que unidad monetaria se debe diligenciar, para lo cual se debe remitir a la cartilla o en la circular que lo solicita, en el caso del informe 01,16 07 se debe diligenciar en MILES DE PESOS.

  4. ¿Se pueden imprimir los formatos en blanco para elaborar un borrador?
    Respuesta Nueva:Si y se puede realizar de dos formas. Una es a través de la opción imprimir en el menú archivo y se debe hacer anexo por anexo. La otra opción es a través del botón exportar hoja de cálculo que se encuentra en la barra de herramientas estándar y desde ahí imprimir por cada una de las páginas.
     
  5. ¿Las sociedades en proceso de reestructuración presentan Estados Financieros de Períodos Intermedios?
    Respuesta Nueva:De conformidad con la Circular Externa 100-000004 del 31 de mayo de 2013, las sociedades que se encuentran negociando o ejecutando un acuerdo de reorganización o reestructuración empresarial en los términos de las Leyes 1116 de 2006 y 550 de 1999, deben reportar trimestralmente los estados financieros de propósito general utilizando el Informe 30 (Información Periódica Acuerdo Recuperatorio),
4. Firma
  1. ¿Los documentos adicionales se firman digitalmente?
    Respuesta Nueva: No
     
  2. ¿Las notas a los estados financieros quien las debe firmar?
    Respuesta Nueva: Las notas a los estados financieros, no requieren de ninguna firma.
     
  3. ¿Cuáles son los plazos para solicitar y entregar los certificados de firma digital?
    Respuesta Nueva: Es de aclarar que no se reportan certificados de firma digital, se debe reportar documentos adicionales con firma autógrafa y escaneados durante el tiempo de recepción.
     
  4. ¿Para los informes consolidados se requiere de firma digital?
    Respuesta Nueva:NO