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CW_PQRSD_Respuesta a solicitudes anonimas

Respuesta a solicitudes anónimas o sin dirección

Si las peticiones, quejas, reclamos o sugerencias (PQRSD) son anónimas, o no registra dirección de residencia o correo electrónico, ¿dónde se notifica la respuesta?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, "... Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad, por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso..."

Instrucciones para visualizar el radicado:

  • Ingrese aquí
  • Por favor dar clic en AVISOS (Consultar avisos)
  • Seleccionar el grupo que dio respuesta a la petición
  • Dar clic en Buscar