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Avaluadores

La presente lista, se publica de conformidad con lo establecido en la Resolución 100-001920 del 15 de mayo de 2017, para los servicios que requiera la Superintendencia de Sociedades en aplicación de las leyes 1116 de 2006 y 1676 de 2013.

El presente listado no constituye prueba de la condición de avaluador, la cual deberá probarse de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 556 de 2014, que establece lo siguiente:

“Artículo 17. Prueba de la inscripción y validez en el Registro Abierto de Avaluadores. Los avaluadores deberán demostrar su calidad en las categorías y alcances en los que están inscritos, sus antecedentes disciplinarios y cualquier otra información que repose en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), mediante certificación de inscripción, sanciones y registro de información de avaluadores expedida por la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), la cual tendrá vigencia de treinta (30) días contados desde su fecha de expedición.

En el certificado de que trata este artículo se anotarán también los registros voluntarios en materia de experiencia y vigencia de los certificados de calidad de personas expedidos por entidad de evaluación de la conformidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

En materia disciplinaria, el certificado indicará exclusivamente las sanciones que se encuentren en firme contra el avaluador. En ningún caso se mantendrá el reporte negativo si la sanción es levantada o si el término de la misma ha vencido.”