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Delegatura de Procedimientos de Insolvencia

Avisos de liquidación judicial

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Aviso Liquidación Judicial ADOLFO RODRIGUEZ GANTIVA

ADOLFO RODRIGUEZ GANTIVA, actuando en mi condición de liquidador del señor RENE ROVIRA BECERRA CC. No. 19.113.473, en atención a lo ordenado por el Juez Dieciséis Civil del Circuito de Cali mediante auto de fecha 23 de enero de 2018, dentro del proceso de Liquidación judicial que se adelanta contra el deudor antes mencionado bajo la radicación 2003- 613, el cual, en su numeral cuarto (4) el cual resuelve lo siguiente:

"CUARTO. SE ORDENA La fijación en la secretaría del Despacho y per un término de diez (10) días, de un aviso que informe acerca del inicio de trámite de liquidación, el nombre del liquidador y el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos. Remítase dicho aviso a la Superintendencia de sociedades, para que sea publicado en la página web de esta entidad, así como lo será en la del deudor, en la sede de este y la del liquidador durante todo este trámite."

 

JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE

AVISA

A: A LOS ACREEDORES DE RENE ROVIRA BECERRA identificado con la C.C. No. 19.113.473, con domicilio en esta ciudad, admitido como persona natural comerciante, por auto del 23 de enero de 2018, se decretó la apertura del proceso de LIQUIDACIÓN JUDICIAL radicado No.76001103007-2003-00613-00, en los términos y formalidades establecidas en l Ley 1116 de 2006.

Que para ejercer las funciones de LIQUIDADOR de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, se ratifica al señor ADOLFO RODRIGUEZ GANTIVA, quien hace parte de la lista de liquidadores dispuesta por la Superintendencia de Sociedades.

Los acreedores pueden comunicarse con el señor ADOLFO RODRIGUEZ GANTIVA, para efectos de que presenten su crédito, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo; en el correo electrónico arg@legalcorpabogados.com y a la dirección Calle 10 No. 4-40 Oficina 1002 Edificio Bolsa de Occidente, tel. 4853797.

Que se ordenará la inscripción del auto de apertura en a Cámara de Comercio, conforme lo seña la Ley 1116 de 2006.

Que de conformidad con lo establecido en la precitada Ley, el deudor sin autorización del Juez, no puede realizar operaciones en desarrollo de su actividad mercantil, conservando su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces en pleno derecho.

El presente aviso se fija en la cartelera de la secretaría  del Juzgado por el término de diez (10) días a partir de 22' de Marzo del año 2018 a las 8:00 AM

Se remite este aviso a la Superintendencia de Sociedades, para que sea publicado en la página web de esa entidad, así como lo será en a del deudor, en la sede de este y la del liquidador durante todo este trámite.

Se previene a los acreedores del señor RENE ROVIRA BECE RA que en el término de 20 días contados a partir de desfijación del presente aviso, presenten sus créditos al liquidador, allegando prueba de le. existencia y cuantía de los mismos teniendo en cuenta en todo caso, que 1 a acreedores reconocidos y admitidos en el trámite de reorganización y en el ole liquidación que se adelantó equivocadamente al amparo de la Ley 222 de 1995, se entenderán presentados en tiempo al liquidador, en el presente proceso.

Los créditos no calificados y graduados en el acuerdo de reorganización y los derivados de gastos de administración, deberán ser presentados al liquidador.

Ver Aviso