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Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales
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Avisos de Agentes Interventores

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15 DE SEPTIEMBRE DE 2022(Art.10 Numeral de Decreto 4334 de 2008)

DECISIÓN No. 1

(Recursos de Reposición)

(Septiembre, 15 de 2022)

 

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad  AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a informar sobre los recursos de reposición interpuestos frente a la DECISION No.1 y los efectos sobre esta:

 

CONSIDERANDO

1.     Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el Agente Interventor, de los  documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral  c,  cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022.

 2. Que el 6 de septiembre se publicó la  PRIMERA DECISIÓN mediante la cual se aceptaron  reclamaciones de 165 afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000, cuyo detalle puede ser consultado en el siguiente link:

    https://docs.google.com/spreadsheets/d/1Qt64W0Ajh82UkKUTSdm1g3PFBgSbLfK_/edit?usp=sharing&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

.   

3. Que contra la PRIMERA DECISIÓN, procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en los tres (3) días siguientes a su publicación, término que venció el pasado 9 de Septiembre de 2022.

 

4. Que el  Agente Interventor contaba con cinco (5) días para resolver los recursos de reposición interpuestos contra la primera decisión, plazo que venció el 14 de septiembre de 2022 (Art.10 Numeral de Decreto 4334 de 2008)

 

5. Que dentro del plazo se presentó un recurso de reposición, cuyas pretensiones fueron ajenas a la primera decisión toda vez que el recurrente solicitó le aceptaran reclamación extemporánea presentada el 7 de septiembre de 2022, fecha posterior a la publicación de la primera decisión, siendo de plano rechazada, y por tanto, quedando en firme la  PRIMERA DECISION.

 

6. Que para garantizar el principio de publicidad se procede a publicar esta decisión en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades  www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

 

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los quince  (15) días del mes de septiembre de 2022.

  

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor