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Con fundamento en el artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades, en su calidad de juez del concurso, está facultada para solicitar en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de insolvencia a todas las sociedades, empresas unipersonales, sucursales de sociedad extranjera y personas naturales comerciantes. 

De conformidad con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, numerales 2 y 3 del artículo 7º del Decreto 1736 de 2020 y 2.2.2.1.1.3 del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades puede solicitar información jurídica, contable o económica en la forma y detalle que considere procedentes. 

El Decreto 2101 de 2016 adicionó a la parte 1, del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, el título 5 con el reglamento normativo para las Entidades que No cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha.
2.1 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE TRANSICIÓN Y PERIÓDICA DE LOS SUJETOS ADMITIDOS A UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
2.1.1 Entidades Obligadas.
Los sujetos admitidos a un proceso de liquidación judicial o liquidación por adjudicación, deberán remitir la información de transición y periódica requerida, por alguno de los siguientes puntos de entrada, según corresponda:  

Informe 04-Entidades que no cumplen HNM – liquidación. 
 
•    10 - Inventario de Patrimonio liquidable y Transición:  Lo debe presentar el ex representante legal que venía actuando al momento de inicio de la liquidación.
•    20 - Información Financiera NHNM – Liquidación: La información periódica le corresponde presentarla al liquidador en ejercicio durante el correspondiente periodo a reportar.
2.1.2 Plazo para la presentación de la información financiera de transición y periódica.
Los plazos para presentar la información financiera referida en el numeral anterior, son los siguientes:

•    Punto de entrada 10 - Inventario de Patrimonio liquidable y Transición - El ex representante legal deberá presentar este informe, con corte al día anterior a la fecha del auto de apertura del proceso de liquidación, junto con los documentos adicionales enunciados en los literales a) y d) del numeral 2.1.3 de esta circular.

El plazo debe ser dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire del cargo, conforme al artículo 45 de la Ley 222 de 1995 y reiterado en el auto de apertura del proceso.

•    Punto de entrada 20 - Información Financiera NHNM - Liquidación. – Este informe deberá presentarse con la totalidad de los documentos adicionales requeridos en el numeral 2.1.3 acorde con los siguientes plazos:
 
Fecha de corte

A 30 de abril
A 30 de agosto
A 31 de diciembre
Plazo para la presentación

Los 5 primeros días hábiles del mes de junio
Los 5 primeros días hábiles del mes de octubre
A más tardar el 31 de marzo del año siguiente
 
Los plazos fijados en esta circular son improrrogables. El incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones pertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 5.5. de la Ley 1116 de 2006.
2.1.3 Documentos adicionales.
La información requerida en esta circular sólo se entenderá recibida en la medida en que, además de la presentación de la información financiera, se allegue, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a tal presentación, la totalidad de los documentos relacionados a continuación:

a. El documento mediante el cual el liquidador (o ex representante legal) y el contador certifican que la información remitida cumple con lo dispuesto en el literal I párrafos 74 y 75 del anexo 5 del Decreto 2420 de 2015, esto es, que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explicitas de los elementos incorporados en los Estados Financieros.

b. Informe sobre el cumplimiento del estimativo de gastos presentado al inicio de la liquidación y requerido en el auto de apertura.

c. Informe detallado de gestión del liquidador; en el que además certifique i) el cumplimiento del envío de informes y requerimientos del juez del concurso solicitados en el Decreto 991 de 2018 o providencia judicial, ii) el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 603 del 2000, respecto a las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Entidad Empresarial. (Solo para los Estados Financieros fin de ejercicio).

d. Las notas a cada uno de los Estados Financieros elaboradas de acuerdo con los requerimientos de revelación señalados en el literal G párrafos 67 a 70 del anexo 5 del Decreto 2420 de 2015 y la relación de gastos de administración, las que deben ser lo suficientemente explicativas.
2.1.4 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales.
La forma y términos sobre la presentación de la información financiera y los documentos adicionales se encuentran relacionados en el anexo técnico adjunto a la presente circular.
2.2 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE EJERCICIO DE LAS ENTIDADES EMPRESARIALES SOMETIDAS A VIGILANCIA O CONTROL EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA O EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA.
Por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades están obligadas a reportar Estados Financieros de fin de ejercicio de cada año, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta Entidad. 

Si estas Entidades Empresariales se encuentran en liquidación voluntaria o en causal de disolución por el No Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha, los Estados Financieros deberán presentarse certificados y dictaminados con el alcance de lo previsto en el literal I párrafos 74, 75 y 76 del anexo 5 del Decreto 2420 de 2015

De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 y en los Decretos 1074 de 2015 y 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021, la Superintendencia de Sociedades puede solicitar información jurídica, contable o económica en la forma detalle y términos que considere procedentes. 

El Decreto 2101 de 2016 adicionó a la parte 1, del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, el título 5 con el reglamento normativo para las Entidades que No cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha. A su vez el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 estableció que constituye causal de disolución de una sociedad comercial el No Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha al cierre del ejercicio.
 
2.2.1 Entidades Obligadas.
2.2.1.1 En liquidación voluntaria.
Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control, que se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria, registrado ante la Cámara de Comercio respectiva, deberán enviar el siguiente informe a través de los puntos de entrada que se indican a continuación:
 
Informe 04-Entidades que no cumplen HNM – liquidación. 
 
•    10 - Inventario de Patrimonio liquidable y Transición.

•    20 - Información Financiera NHNM – Liquidación.
2.2.1.1.1 Documentos adicionales.
La información requerida en esta circular sólo se entenderá recibida en la medida en que, además de la presentación de la información financiera, se alleguen en su totalidad los documentos relacionados a continuación:

a. Certificación de los Estados Financieros, suscrita por el representante legal o el liquidador, el contador y el revisor fiscal, si lo hubiere; según lo dispuesto en el literal I párrafos 74 y 75 del anexo 5 del Decreto 2420 de 2015, esto es, que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explicitas de los elementos incorporados en los Estados Financieros.

b.  Las notas a los Estados Financieros elaboradas de acuerdo con los requerimientos de revelación señalados en el literal G párrafos 67 a 70 del anexo 5 del Decreto 2420 de 2015.
2.2.1.1.2 Plazo para la presentación. 
La información financiera y los documentos adicionales, deberán presentarse a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año. El plazo señalado para el envío de la información es improrrogable. 
2.2.1.2 En causal de disolución por el NO Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha. 
Las Entidades Empresariales sometidas al grado de supervisión consistente en vigilancia o control por parte de esta Superintendencia, que, a fin de ejercicio, se encuentren incursas en la causal de disolución por el No Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha deberán enviar el siguiente informe a través del punto de entrada que se indica a continuación: 

Informe 04-Entidades que no cumplen HNM – liquidación. 
 
• 10 - Inventario de Patrimonio liquidable y Transición.

Para habilitar la plataforma de envío, es necesario que previamente soliciten autorización al correo webmaster@supersociedades.gov.co indicando la situación respecto del acaecimiento de la causal por el No Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha, el NIT, el nombre de la Entidad Empresarial, el tipo de informe y punto de entrada que desea transmitir y el cargo de quien solicita la autorización.
 
2.2.1.2.1 Documentos adicionales.
La información requerida en esta circular sólo se entenderá recibida en la medida en que, además de la presentación de la información financiera, se alleguen en su totalidad los documentos relacionados a continuación:
 
a. Certificación de los Estados Financieros, suscrita por el representante legal o el liquidador, el contador y el revisor fiscal, si lo hubiere; según lo dispuesto en el literal I párrafos 74 y 75 del anexo 5 del Decreto 2420 de 2015, esto es, que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explicitas de los elementos incorporados en los Estados Financieros.

b.  Las notas a los Estados Financieros elaboradas de acuerdo con los requerimientos de revelación señalados en el literal G párrafos 67 a 70 del anexo 5 del Decreto 2420 de 2015.

c.   Copia del acta de la reunión ordinaria del máximo órgano social en la que se evidencie la aprobación de los Estados Financieros señalados en el numeral 2.2.1.2, acompañada del certificado de existencia y representación legal donde conste la inscripción de la disolución y liquidación de la Entidad Empresarial. 

En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras el documento en el que consta que se puso en conocimiento al órgano competente de la casa matriz los Estados Financieros señalados en el numeral 2.2.1.2, acompañado del certificado de existencia y representación legal donde conste la inscripción de la disolución y liquidación de la sucursal.
2.2.1.2.2 Plazo para la presentación. 
La información financiera y los documentos adicionales, deberán presentarse a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año. El plazo señalado para el envío de la información es improrrogable. 
2.2.2 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales.
La forma y términos sobre la presentación de la información financiera y los documentos adicionales se encuentran relacionados en el anexo técnico adjunto a la presente circular.
2.3 SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE SUJETOS INTERVENIDOS: PERSONAS JURÍDICAS QUE CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA, PERSONAS JURÍDICAS EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA; Y PERSONA NATURAL COMERCIANTE Y NO COMERCIANTE.
2.3.1 Sujetos obligados.
Con fundamento en el artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, aplicable por remisión del artículo 15 del Decreto 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades está facultada para solicitar en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de intervención judicial. 

Por su parte, el Decreto 2101 de 2016, que adicionó el título 5 a la parte 1, del Libro 1 Decreto 2420 de 2015, estableció las normas que deben observar las Entidades Empresariales que No cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha, regulación que debe ser aplicada en el marco del proceso de intervención judicial. 

Evaluación de la Hipótesis de Negocio en Marcha. 

Cuando la intervención se dé bajo la medida de toma de posesión, los interventores deberán informar al juez, dentro del mes siguiente a la diligencia de aprehensión de libros y documentos contables, si respecto de los sujetos intervenidos obligados a llevar contabilidad, se cumple con el principio de la Hipótesis de Negocio en Marcha, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, teniendo en cuenta la evaluación efectuada al cierre del último Estado Financiero de Propósito General.

En caso de no encontrar contabilidad una vez realizada la aprehensión de libros, deberá reconstruirse en los términos indicados por la ley, y realizar la evaluación de conformidad con la información a disposición del agente interventor. 
 
2.3.2 Personas jurídicas que cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha.
Cuando los sujetos intervenidos cumplan con la Hipótesis de Negocio en Marcha, los interventores deberán preparar y presentar la información financiera de fin de ejercicio anualmente, en la forma y términos dispuestos por las normas aplicables, y remitirla a la Superintendencia de Sociedades atendiendo lo dispuesto en el capítulo I numerales 1.1 y 1.2 de esta circular.
2.3.3 Personas jurídicas y persona natural comerciante en causal de disolución por el No Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha.
Cuando los sujetos intervenidos bajo la medida de toma de posesión y que estén obligados a llevar contabilidad, se encuentren incursos en la causal por el No Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha, así como cuando la intervención se dé bajo la medida de liquidación judicial, se deberá reportar la información financiera con base en el valor neto de liquidación, de acuerdo con el Título 5 de la parte 1 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, adicionado por el Decreto 2101 de 2016
2.3.3.1. Tipos de reporte de información financiera y fecha de reporte. 
A través de la plataforma STORM se deben diligenciar y presentar los siguientes informes, en las fechas señaladas a continuación: 

•    INFORME 63 - Inventario, Patrimonio Intervenido y Transición: la fecha de corte de este informe, corresponde a un día antes del auto que ordena la intervención, tanto personas naturales comerciantes como para personas jurídicas. 

•    INFORME 65 - Información para Intervención Judicial: la fecha de corte es junio 30 y a 31 de diciembre de cada año. 

Fechas de presentación.
 
INFORME

Informe 63

Informe 65
FECHA DE PRESENTACIÓN

Dentro del mes siguiente a la posesión del interventor.

Los Estados financieros de fin de ejercicio deben ser remitidos a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año. Los Estados Financieros de corte junio 30 a más tardar el último día hábil de agosto de cada año.
2.3.3.2 Documentos adicionales. 
Informe 63 Inventarió, Patrimonio Intervenido y Transición. 

Certificación: Consiste en declarar que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explicitas de los elementos incorporados en los Estados Financieros; esta certificación debe estar suscrita por el interventor como representante legal de las personas jurídicas intervenidas y el contador en los términos de lo dispuesto en el literal I párrafos 74 y 75 del anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.


Informe 65 Información para Intervención Judicial para los cortes junio 30 y diciembre 31 de cada año. 

a. Certificación: Consiste en declarar que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explicitas de los elementos incorporados en los Estados Financieros; esta certificación debe estar suscrita por el interventor como representante legal de las personas jurídicas intervenidas y el contador en los términos de lo dispuesto en el literal I párrafos 74 y 75 del anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

b. El informe de gestión.

c. Notas explicativas de los Estados Financieros. 
2.3.3.3 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales.
La forma y términos sobre la presentación de la información financiera y los documentos adicionales se encuentran relacionados en el anexo técnico adjunto a la presente circular.
2.3.4 Persona natural no comerciante.
A través de la plataforma STORM se deben diligenciar y presentar los siguientes informes, en las fechas señaladas a continuación: 

• INFORME 69- Inventario PN no Comerciante: La fecha de corte es al día anterior al auto que ordena la intervención. 

• INFORME 74- Bienes y Obligaciones PN no comerciante: Las fechas de corte para el informe en mención son junio 30 y 31 de diciembre de cada año.

Fechas de presentación:
 
Informe

Informe 69

Informe 74
Fecha de presentación

Dentro del mes siguiente a la posesión del interventor.

Corte diciembre 31, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año. Corte junio 30, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de cada año.
2.3.4.1. Documento adicional.
La información de cada corte debe estar acompañada de una certificación del interventor donde conste que verificó previamente las afirmaciones implícitas y explicitas de los elementos incorporados al informe 74 Bienes y Obligaciones PN no comerciante.
2.3.4.2 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales.
La forma y términos sobre la presentación de la información financiera y los documentos adicionales se encuentran relacionados en el anexo técnico adjunto a la presente circular.