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2.1 INFORME APLICABLE A ENTIDADES EMPRESARIALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN MARCHA CUYO DILIGENCIAMIENTO SE GENERA EN XBRL EXPRESS.
Las Entidades Empresariales admitidas a un proceso de liquidación judicial, así como aquellas entidades sometidas a vigilancia o control que se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria o en causal de disolución por el NO Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha, deberán diligenciar y presentar el informe 04, atendiendo los aspectos técnicos del presente numeral:
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2.1.1 Generalidades, descarga y generación del archivo XBRL Express y remisión de la información por SIRFIN.
Teniendo en cuenta que el diligenciamiento del informe 04-Entidades que no cumplen HNM-liquidación, se realiza a través del aplicativo XBRL Express y el envío del archivo generado se realiza a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros- SIRFIN, las Entidades Empresariales que se encuentren en liquidación judicial, liquidación voluntaria y aquellas entidades en causal de disolución por el NO Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha, deberán atender los aspectos técnicos establecidos en los numerales 1.2 y 1.3 del Capítulo I del presente Anexo.

Para habilitar la plataforma de envío, es necesario que previamente soliciten autorización del punto de entrada, al correo Efinancieros@supersociedades.gov.co en el que se indique la situación de la Entidad Empresarial, el NIT, la razón social, el tipo de informe que desea trasmitir y el cargo de quien solicita la autorización.
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2.1.2 Documentos adicionales.
Las Entidades Empresariales que se encuentren admitidas a un proceso de liquidación judicial, así como aquellas entidades sometidas a vigilancia o control que se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria o en causal de disolución por el NO Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha deberán remitir los siguientes documentos adicionales:
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Así mismo, se deberán tener en cuenta los aspectos técnicos establecidos en el numeral 1.4 del capítulo I del presente Anexo.
2.2 INFORMES APLICABLES A SUJETOS INTERVENIDOS: PERSONAS JURÍDICAS QUÉ CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA, PERSONAS JURÍDICAS EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA Y PERSONA NATURAL COMERCIANTE Y NO COMERCIANTE.
Cuando los sujetos intervenidos cumplan con la Hipótesis de Negocio en Marcha con sujeción a lo dispuesto en el numeral 2.3.2 de CURIF, en la presentación de información financiera a esta Superintendencia deben agotar todo lo consignado en el capítulo I del presente anexo para informes 01 y 01A. 

Las personas jurídicas y personas naturales intervenidas bajo la medida de toma de posesión, que estén obligadas a llevar contabilidad y se encuentren incursas en la causal por el No Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha, así como cuando la intervención se dé bajo la medida de liquidación judicial, deberán diligenciar y presentar los informes que a continuación se relacionan, atendiendo los aspectos técnicos del presente capítulo:
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Por otro lado, cuando los sujetos intervenidos corresponden a personas naturales no comerciantes, deberán diligenciar y presentar los siguientes informes:
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2.2.1 Generalidades presentación informes a través de STORM USER.
a. Los informes relacionados en el numeral 2.2 del presente anexo, deberán diligenciarse a través del aplicativo STORM USER y el envío del archivo generado por este aplicativo a través de la página de esta Entidad, mediante el STORM WEB.

b. Todos los servicios necesarios para la presentación de la información financiera requerida se encuentran en el portal empresarial de la Superintendencia de Sociedades https://www.supersociedades.gov.co/es/web/asuntos-economicos societarios/informes-empresariales  sección "Presentación Informes Empresariales".

c. Para acceder al servicio electrónico de presentación de Informes Empresariales, las Entidades señaladas en el numeral 2.2 deberán registrarse y obtener la contraseña respectiva ingresando al siguiente vinculo: https://superwas.supersociedades.gov.co/ActualizacionDatosSociedades/login.jsp. Esta misma contraseña será utilizada para el ingreso al sistema STORM WEB.
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2.2.2 Descarga e instalación de la aplicación STORM USER.
Las Entidades que se encuentren obligadas a presentar alguno de los informes señalados en el numeral 2.2. del presente anexo, deberán generar el proceso de descarga e instalación del aplicativo STORM USER.

Las Entidades deberán ingresar al aplicativo a través de la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal empresarial de la Superintendencia de Sociedades-Módulo STORM –Software para el diligenciamiento https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos-societarios/storm-descarga sección en la que encontrarán los vínculos requeridos para la descarga del aplicativo STORM User para iniciar el proceso de instalación y activación del mismo.
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La Superintendencia de Sociedades ha puesto a disposición de sus supervisados, una serie de ayudas en videos y manuales que buscan orientar respecto al adecuado proceso de descarga e instalación del aplicativo, facilitando el cumplimiento del reporte de información.
 
A través de los siguientes vínculos se puede acceder a todas las ayudas disponibles para el efecto:

Video “Descarga e instalación del aplicativo STORM”. 
https://www.supersociedades.gov.co/web/supertips

Video “¿Necesitas descargar el aplicativo STORM?” https://www.youtube.com/watch?v=xedce6isvw4

Video “¿Tienes instalado el aplicativo STORM pero no te permite ejecutarlo?” https://www.youtube.com/watch?v=IjHbicQpJcQ

Documento “Manual de instrucciones Modulo Storm user” https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/332802/Manual_Usuario_STORM4_USR_USER.pdf/c71a8a0c-effe-8667-cd65-078b3a5e2113?t=1699537007643/

Una vez instalado el aplicativo se genera un acceso directo. Para el ingreso al mismo, se despliega una venta de autenticación, donde se ingresan datos como, el código y tipo de código que corresponderá al NIT si la Entidad reportante es persona jurídica o a la cedula si la entidad reportante corresponde a una persona natural.

Así mismo se solicita la razón social de la Entidad y el área en donde siempre se deberá seleccionar “Informes empresariales”
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2.2.3 Diligenciamiento de la información en el aplicativo STORM USER.
Las Entidades, una vez generen la instalación del aplicativo STORM USER, podrán acceder a los informes señalados en el numeral 2.2 del presente Anexo y deberán proceder a diligenciar la información financiera requerida por esta Superintendencia.
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Esta Entidad de Supervisión ha creado material pedagógico que servirá de apoyo permanente para todo el proceso de diligenciamiento de los informes. A través de los siguientes vínculos se puede acceder a todas las ayudas disponibles para el efecto:
 
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2.2.4 Generación de archivo con extensión .STR.
Las Entidades relacionadas en el numeral 2.2 deberán diligenciar la totalidad de la información solicitada en los informes requeridos, sin que se reporte inconsistencia alguna, posibilitando así la generación del archivo con extensión .STR.

En caso de que el aplicativo genere errores de validación en los informes diligenciados producidos por inconsistencias, errores en los cálculos o información faltante, la Entidad Empresarial deberá proceder a subsanar de manera inmediata dichas circunstancias para poder generar el archivo STR que posteriormente se enviará a través del sistema STORM Web.

El aplicativo STORM User indicará la ruta en la cual queda guardado el archivo y la estructura que será la que se muestra en la imagen siguiente: 
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2.2.5 STORM WEB.
2.2.5.1 Autorizaciones para el envío de Archivos con Extensión .STR.
Las Entidades que han sido requeridas por primera vez para el envío de información financiera de conformidad con el numeral 2.2 del presente anexo, deberán solicitar la autorización de envío informando el informe que debe ser habilitado a través del correo electrónico efinancieros@supersociedades.gov.co en el que se informe el NIT, razón social, nombre y cargo del responsable para que la Superintendencia de Sociedades autorice el envío de la información financiera requerida. 
2.2.5.2 Envío del archivo con extensión .STR.
Una vez las Entidades relacionadas en el numeral 2.2 del presente anexo cuenten con el archivo STR generado mediante el aplicativo STORM USER, estos deberán ingresar al módulo STORM WEB a través de la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal empresarial de la Superintendencia de Sociedades, https://www.supersociedades.gov.co/es/web/asuntos-economicos-societarios/storm,  proceder a remitir dicho archivo y obtener un número de radicado, el cual servirá para el envío de los documentos adicionales cuando corresponda.
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Una vez la Entidad requerida ingresa al módulo STORM WEB se desplegará la ventana de autenticación, en donde la entidad corresponde al NIT sin puntos y sin digito de verificación y la contraseña será la misma generada en el momento del registro de la Entidad Empresarial en el portal web de la Superintendencia de Sociedades. (ver literal c del numeral 2.2.1 del presente Anexo). 
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La Superintendencia de Sociedades ha puesto a disposición de sus supervisados, una serie de ayudas en manuales que le permitirá a las entidades requeridas conocer de manera detallada el proceso de envío del archivo .STR, así como el proceso para consultar el resultado de procesamiento del archivo .STR enviado por el usuario.

A través del siguiente vínculo se puede acceder a todas las ayudas disponibles para el efecto:

Documento “STORM WEB  Envío del archivo .str y documentos adicionales” https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/332802/Instructivo-envio-archivo-str-y-docs-adicionales.pdf/bc76c809-aa48-ec29-a0cd-864f15951ae3?t=1668541348543
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2.2.6 Presentación de documentos adicionales.
Las Entidades deberán remitir los documentos adicionales atendiendo los aspectos técnicos del presente capítulo:
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Los documentos adicionales solicitados anteriormente, se entenderán válidamente presentados por medio electrónico, en archivos en formato .pdf en los términos del artículo 5 de la Ley 527 de 1999, según el cual, a la información no se le negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria por la razón de que esté en forma de mensaje de datos.
 
Las Entidades deberán remitir los documentos adicionales escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección “Presentación Informes Empresariales” botón “Módulo STORM”-“Envío de documentos” del portal empresarial de la Superintendencia de Sociedades https://www.supersociedades.gov.co/es/web/asuntos-economicos-societarios/envio-documentos, utilizando el número de radicación que le suministro el sistema cuando envió el archivo con extensión .STR.
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El sistema STORM, despliega el listado de los documentos que se requieran adjuntar. Las ventanillas dispuestas para el envío de los archivos de los documentos adicionales solo deben ser utilizadas para la remisión de cada uno de ellos, razón por la cual no se debe adjuntar otro tipo de documento, comunicación o solicitud.

Una vez enviados los documentos adicionales, el sistema genera un número de radicación para cada archivo remitido. Solo con los radicados generados se entenderá cumplida la obligación de presentación de información requerida en los diferentes informes. Para todos los efectos, el número de radicación será la única prueba de cumplimiento de la orden impartida.

La Superintendencia de Sociedades, ha desarrollado material pedagógico cuya finalidad es la de facilitar el cumplimiento de las instrucciones generadas para la presentación de información financiera y sus documentos adicionales.

A través de los siguientes vínculos se puede acceder a todas las ayudas disponibles para el efecto:

Documento “STORM WEB  Envío del archivo .str y documentos adicionales” https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/332802/Instructivo-envio-archivo-str-y-docs-adicionales.pdf/bc76c809-aa48-ec29-a0cd-864f15951ae3?t=1668541348543
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