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CW_ Delegatura de Supervisión Societaria BANNER

Delegatura de Supervisión Societaria
 Delegatura de Supervisión Societaria

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Grupo de Investigaciones Administrativas

El objetivo del Grupo de Investigaciones Administrativas consiste en solicitar, confirmar  y analizar la información jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales y demás sujetos previstos en la ley, para verificar el cumplimiento de los  deberes a cargo de administradores y revisores fiscales, para el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 83, 84  y 87 de la Ley 222 de 1995, este último modificado por el artículo 152 del Decreto Ley 019 de 2012.

En los casos en que las sociedades adelanten un acuerdo de reestructuración o se encuentren sometidas a control, la verificación e investigación de lo pertinente estará a cargo del Grupo de Control y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración.
 

El Grupo de Investigaciones Administrativas, adscrito a la Dirección de Supervisión Empresarial, tiene las siguientes funciones:

  • Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia.
  • Atender las solicitudes de investigación administrativa en desarrollo de las funciones de inspección y vigilancia de los artículos 83, 84 y del numeral 3 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, esto es, las tendientes a verificar el cumplimiento de la ley y los estatutos sociales, respecto de sociedades inspeccionadas y vigiladas por esta superintendencia y sobre las que esta Entidad tenga competencia residual. 
  • Adelantar las actuaciones administrativas que permitan resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección. 
  • Adelantar las investigaciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante de que trata el artículo 58 del Código de Comercio, modificado por el artículo 28 de la Ley 1762 de 2015, de conformidad con el procedimiento sancionatorio contenido en el artículo 29 de la misma ley, específicamente en lo previsto en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo. 
  • Respecto de las sociedades vigiladas, además, adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades observadas durante la práctica de las visitas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o Entidad no sometida a su vigilancia. 
  • Proponer la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales en los casos identificados en desarrollo de las funciones a su cargo. 
  • Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con la violación de la ley o los estatutos, impartir las órdenes y proponer las sanciones a que haya lugar.

Norma                                          Artículos                               Aplicación Específica

Constitución Política de Colombia 1991

189 numeral 24.

Marco constitucional para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control.

Ley 1755 de 2015 - Regula el Derecho Fundamental de Petición

Artículos 13 a 31.

Estas normas se aplican en algunos casos en los que elevan solicitud de información sobre las investigaciones administrativas.

Ley 222 de 1995 - Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio.

Artículo 82, 83, 84, 86, 87 (modificado por el decreto 0019 de 2012).

Estas normas se aplican en la mayoría de las investigaciones administrativas.

Ley 1429 de 2010 - Se expide ley de formalización y generación de empleo

Artículo 24

Modifica término para enervar causal de liquidación. Designación de liquidador por parte de esta entidad.

Decreto 410 de 1971 - Código de Comercio

La mayoría de artículos contenidos en los Libros I y III y la totalidad de normas del Libro II del Código de Comercio.

Las medidas administrativas que adopta la Superintendencia tienen como objetivo, verificar que la sociedad se encuentre ajustada a estos postulados legales.

Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La parte primera conformada por los primeros 102 artículos incluidos en 5 títulos

A partir del artículo 47 del CPACA., se define con claridad el procedimiento administrativo sancionatorio que debe surtirse en las investigaciones y demás actuaciones administrativas.

Ley 2080 de 2021

Artículos 8, 9, 10, 11,12,13,14,15,16,17

Trámites electrónicos.

Decreto 1074 de 2015 - Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

"TITULO 2, SECCIÓN 1, articulo 2.2.2.1.1.1 y siguientes. TITULO 2, SECCION 2,  articulo 2.2.2.1.2.1 y siguientes. TITULO 2, CAPITULO 3, articulo 2.2.2.3.1. y siguientes."

Determinar la aplicación de facultades del artículo 84 de la ley 222 de 1995, tanto para sociedades comerciales y sucursales de sociedades extranjeras. Deberes de los administradores y las consecuencias de su inobservancia (competencia y conflicto de int.

Decreto 1736 de 2020, Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades

Artículos 17 y 18

Se señalan las funciones de la Delegatura de Supervisión Societaria y de la Dirección de Supervisión Empresarial de la Superintendencia de Sociedades.

Decreto 0019 de 2012 - Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública

Artículos 149 y 152

Modificación de medidas administrativas que puede adoptar la Superintendencia consagradas en los artículos 84 numeral 11 y 87 de la ley 222 de 1995.

Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017

La totalidad de la circular.

Compila las principales instrucciones generales en materia legal societaria.

Circular 115-0011 de 2008 - Marco integral sobre revisoría fiscal

La totalidad de la circular.

Para la expedición de actos que resuelven descargos y/o emiten órdenes inmediatas.

Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021

La totalidad de la resolución.

Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la  Superintendencia de Sociedades.

Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021

La totalidad de la resolución.

Por medio de la cual se hace asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades.

1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.

2. Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

3. Según la medida administrativa solicitada:

3.1. Solicitud de convocatoria de asamblea o junta de socios.
Del escrito contentivo de Ia solicitud se dará traslado a Ia sociedad respectiva por el término de diez días, a fin de que controvierta los hechos en que se funde Ia solicitud. Vencido este término y si hay lugar a ello, se dispondrá Ia práctica de las pruebas solicitadas por los interesados y las que estime pertinentes el Superintendente. Dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del término probatorio, se adoptará Ia decisión pertinente.

3.2. Solicitud de orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales.

Del escrito correspondiente se dará traslado a Ia sociedad hasta por diez días al cabo de los cuales deberá tomarse Ia decisión respectiva. Para tal fin, Ia Superintendencia podrá convocar Ia asamblea o junta de socios u ordenar su convocatoria.

3.3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias.

La entidad adelanta averiguaciones preliminares, mediante traslado de la solicitud de investigación a los administradores y revisores fiscales para que rindan sus explicaciones y ejerzan su derecho de defensa, así mismo, puede efectuar requerimientos adicionales o practicar visitas.

Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos y adelantará el procedimiento previsto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Si dentro del procedimiento administrativo sancionatorio se concluye la existencia de infracciones administrativas, se imponen sanciones con base en los criterios que resulten aplicables conforme al artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, hasta el máximo 200 salarios mínimos legales mensuales, según su equivalencia en unidades de valor tributario vigentes.

Si la solicitud de investigación versa sobre violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio exclusivamente, se practica una visita y se adelanta el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 1762 de 2015. De encontrarse acreditada una infracción se podrán imponer multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según su equivalencia en unidades de valor tributario, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Adicionalmente, de concluirse infracciones que permitan acreditar los supuestos de hecho previstos en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, se evaluará la procedencia de someter a vigilancia, por las siguientes irregularidades:

    1. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias
    2. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad
    3. No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados.
    4. Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.

 

Este documento es meramente descriptivo para orientación al usuario sobre el trámite. Para mayor información, se sugiere revisar la normativa aplicable.

Frente a las sociedades que tengan la calidad de vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, conforme al artículo 84 de la Ley 222 de 1995la entidad cuenta con siguientes atribuciones a solicitud de parte:

  1. Practicar visitas generales, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia.
  2. Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando la Entidad lo considere necesario.
  3. Verificar que las actividades que desarrolle la sociedad estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.
  4. Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por Ia ley.
  5. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.

Requisitos

  1. Petición formulada por sociedades involucradas, los socios o accionistas, los acreedores sociales y las otras autoridades públicas que actúen en ejercicio de sus competencias legales.
  2. Los previstos en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, a saber, los siguientes:2.1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
    2.2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
    2.3. El objeto de la petición.
    2.4. Las razones en las que fundamenta su petición.
    2.5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
    2.6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Normativa

  • Libro Segundo del Código de Comercio
  • Ley 222 de 1995
  • Ley 1258 de 2008
  • Decreto 019 de 2012
  • Artículo 2.2.2.1.1.6. del Decreto 1074 de 2015
  • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011
     

Procedimiento general del trámite

  • Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
  1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.
  2. La entidad adelantará el procedimiento común previsto en la parte primera de la Ley 1437 de 2011.

Este documento es meramente descriptivo para orientación al usuario sobre el trámite. Para mayor información, se sugiere revisar la normativa aplicable.