Captación Ilegal de Dineros del Público, Soborno Transnacional e Infracciones Administrativas
Esta categoría abarca las operaciones que realizan las empresas para gestionar sus recursos y obtener financiamiento, sujetas a regulación para garantizar transparencia y seguridad jurídica. Entre las actividades que incluye se encuentran el factoring, libranzas, los planes de autofinanciamiento comercial y multinivel, todas ellas esenciales para la liquidez y el crecimiento empresarial.
También se contemplan tanto los controles para prevenir riesgos financieros, lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción local y transnacional, como el sobreendeudamiento o la captación ilegal de dineros del público. Entre otros aspectos, establece requisitos de información, límites operativos y mecanismos de supervisión que buscan mitigar y controlar riesgos corporativos para evitar la realización de conductas que afecten los intereses del mercado.
De igual manera los esquemas comerciales que, por sus características particulares, están sujetos a supervisión objetiva, es decir sobre la actividad, con el fin de prevenir y si es el caso sancionar el ejercicio irregular o indebido de la misma, y proteger a consumidores e inversionistas, entre otros. Entre estos modelos se encuentran el multinivel y el SAPAC todos ellos con potencial riesgo de ser utilizados para prácticas abusivas.
También se contemplan tanto los controles para prevenir riesgos financieros, lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción local y transnacional, como el sobreendeudamiento o la captación ilegal de dineros del público. Entre otros aspectos, establece requisitos de información, límites operativos y mecanismos de supervisión que buscan mitigar y controlar riesgos corporativos para evitar la realización de conductas que afecten los intereses del mercado.
De igual manera los esquemas comerciales que, por sus características particulares, están sujetos a supervisión objetiva, es decir sobre la actividad, con el fin de prevenir y si es el caso sancionar el ejercicio irregular o indebido de la misma, y proteger a consumidores e inversionistas, entre otros. Entre estos modelos se encuentran el multinivel y el SAPAC todos ellos con potencial riesgo de ser utilizados para prácticas abusivas.
Captación Masiva y Habitual de Dineros NO Autorizada
Es el recaudo masivo de dineros del público, realizado por una o varias personas que actúan directamente o a través de intermediarios y sin la debida autorización estatal.
Actividad de Factoring
Operación de Factoring: Consiste en la adquisición a título oneroso de derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio tales como: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, por parte de una persona jurídica denominada factor.
Operaciones de Libranza
Libranza: Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de la persona jurídica o patrimonio autónomo que realiza operaciones de crédito, para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.
Actividad Multinivel
Actividad Multinivel: según la Ley 1700 de 2013, constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, desarrollada por sociedades mercantiles, incluyendo a las sucursales de sociedades extranjeras, en las que confluyan los siguientes elementos:
- a. La búsqueda o incorporación de personas naturales o jurídicas, para que éstas a su vez incorporen otras personas naturales o jurídicas con el fin último de vender determinados bienes o servicios, atendiendo la definición establecida en el artículo 4 de la Ley 1700 de 2013.
- b. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, como CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta. El solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel, no podrá dar lugar a beneficio económico o compensación de ninguna naturaleza, aunque el beneficio se realice por medio de reembolso.
- c. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.