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Actividad Multinivel
Actividad Multinivel: según la Ley 1700 de 2013, constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, desarrollada por sociedades mercantiles, incluyendo a las sucursales de sociedades extranjeras, en las que confluyan los siguientes elementos:

a. La búsqueda o incorporación de personas naturales o jurídicas, para que éstas a su vez incorporen otras personas naturales o jurídicas con el fin último de vender determinados bienes o servicios, atendiendo la definición establecida en el artículo 4 de la Ley 1700 de 2013.

b. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, como CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta.  El solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel, no podrá dar lugar a beneficio económico o compensación de ninguna naturaleza, aunque el beneficio se realice por medio de reembolso.

c. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.

Si hay ausencia de alguno de los elementos mencionados, la sociedad no estaría ejerciendo actividad multinivel o mercadeo en red.​ ​

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Señales de alerta que no se ajustan al esquema legal de Multinivel


Actividad Multinivel o mercadeo en red

Actividad Multinivel o mercadeo en red