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Capacitación presentación del Informe 75- SAGRILAFT y PTEE


🔸¿Cuándo debe remitirse? Debe remitirse anualmente dentro de los plazos señalados en la Tabla No. 2 de la Circular Externa No. 100- 000003 de 11 de septiembre de 2023, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación (DV). 🔔Si requieres soporte o mayor información, escríbenos al 📩correo: efinancieros@supersociedades.gov.co Atención telefónica - Bogotá: (601) 2201000 Ext 7177 Consulta detalles en nuestra ✍️Circular⤵️ https://bit.ly/452jJUs