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GMF INVESTMENTS S.A.S

EL AGENTE INTERVENTOR de la sociedad GMF INVESTMENTS S.A.S., identificada con NIT No. 901.358.915, como consta en Auto 2024-01-177091 del 04 de abril de 2024, expedido por la Superintendencia de Sociedades y el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, y demás normas legales aplicables al Proceso de Intervención, procede a proferir la DECISIÓN No. 1.

CONSIDERANDO:

  1. Que el día 08 de abril de 2024, el AGENTE INTERVENTOR publicó Aviso en el Diario “La República” sobre la medida de intervención y convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso.   

                                               

  1. El AGENTE INTERVENTOR reconoce como reclamaciones de devoluciones de dineros, las presentadas por VEINTISEIS (26) PERSONAS, cuyo valor total asciende a la suma de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS MONEDA LEGAL ($1.536.136.261).                                   

  1. En consecuencia, se inició la etapa a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, debiendo realizarse la evaluación, análisis y calificación de las solicitudes de devolución, que se efectuó con apego a los Principios Constitucionales al debido proceso, igualdad y buena fe.

  1. Que para efectos de la valoración y calificación de las reclamaciones de devolución de dineros de que trata el Decreto 4334 de 2008, se tuvieron en cuenta: las reclamaciones presentadas por los interesados, los documentos aportados por éstos (en originales y/o en copias), y todos los medios de pruebas disponibles que acreditaran sumariamente la existencia de la acreencia a su favor, haciendo énfasis en la examinación de los documentos que diera cuenta de los contratos de inversión y/o las transferencias bancarias y/o consignaciones de los recursos y/o entrega de dinero en efectivo.           

  1. Que contra la presente decisión procede el Recurso de Reposición dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, EL AGENTE INTERVENTOR, toma la siguiente

DECISIÓN No. 1

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de devolución presentadas para las siguientes personas naturales:

N° Recl.

NOMBRE Y APELLIDOS

Identificación

 Solicitado

 Reconocido

1

Carlos Andrés Martínez Bonilla

79524266

140.000.000

140.000.000

2

Blanca Cecilia Torres De Torres

23437301

4.000.000

4.000.000

3

David Fuentes Diego

944673

32.214.925

12.844.727

4

Oleg Kim

001545

127.560.000

127.560.000

5

Bryan González Jaramillo

1088025890

7.328.955

3.000.000

6

Darío Alejandro Mejía Mejía

1020719499

310.365.569

250.000.000

7

Saul La Rotta García

6754907

153.158.200

100.000.000

8

Olga Lucia Sánchez Ferrucho

52151436

5.000.000

5.000.000

9

Guzmán Rojas Amaya

79156095

16.383.709

5.000.000

10

Sandra Yaneth Rincón Gómez

51986116

145.450.959

54.000.000

11

Enrique Alexander Vásquez Rincón

79646003

30.097.887

15.000.000

12

Wilser Barragán Merchán

79658712

761.285.980

761.285.980

13

Jorge Enrique Rojas Amaya

79296625

10.945.554

10.945.554

14

Marisol Herrera Gil

39545494

123.600.000

-

15

Andrés David Rueda Rincón

1026560284

12.749.753

-

16

Martha Liliana Gutiérrez Infante

52555257

10.500.000

-

17

Laura Carolina Gaviria Zabala

1019016421

48.859.700

20.000.000

18

Magally Sánchez

51646632

-

-

19

Paula Andrea Gómez Arias

31426495

6.000.000

6.000.000

20

Julián Maussa Acuña

80075153

329.867.630

-

21

Ginna Paola Cabrera Guzmán

52699595

10.000.000

-

22

Vladimir Medina Maussa

1032453844

105.944.414

-

23

Jorge Luis Medina Bermúdez

19194600

25.000.000

-

24

Laura Daniela Rueda Rincón

1026582188

4.500.000

4.500.000

25

Iván Felipe Londoño Hoyos

9770061

15.000.000

5.000.000

26

Fabio Andrés García Hernández

80777160

21.644.775

12.000.000

 

TOTAL GENERAL

 

2.457.458.010

1.536.136.261

SEGUNDO: ORDENAR la publicación del Aviso en el DIARIO LA REPUBLICA en el que se informa a los interesados de la expedición de la presente decisión y en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co

TERCERO: ADVERTIR que contra la presente providencia, únicamente procede el Recurso de Reposición el cual deberá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, dirigido al correo electrónico insolvencia@globalsc.com.co

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de 2024.

JOSÉ GREGORIO ESMERAL CAMACHO  
AGENTE INTERVENTOR