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Supersociedades somete a control a las sociedades Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., Constructora Norberto Odebrecht de Colombia S.A.S, Navelena S.A.S y a la sucursal de la sociedad extranjera Construtora Norberto Odebrecht S.A

Imagen fachada supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá, 10 de febrero de 2017 (SS). La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, informa a la opinión pública que:

1.  La Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control mediante las Resoluciones 300-000473, 300-000474, 300-000475 y 300-000476 de febrero de 2017 sometió a control, el máximo grado de supervisión en los términos del artículo 85 de la Ley 222 de 1995 a las sociedades Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., identificada con NIT 900.606.148-8, Constructora Norberto Odebrecht de Colombia S.A.S. con NIT 800.191.876-5, Navelena S.A.S. con NIT 900.763.710-1 y a la sucursal de la sociedad extranjera Constructora Norberto Odebrecht s.a con NIT 800.155.291-4.

2.  Tras esta decisión, los revisores fiscales de las sociedades deberán comunicar a esta entidad oportunamente, cualquier irregularidad que observen en el funcionamiento de las compañías de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio.

3.  Antes de decretar el sometimiento a control, la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables ordenó la práctica de investigaciones administrativas sobre las anteriores entidades.

4.  Declarado el control, la Superintendencia de Sociedades adquiere amplias facultades de fiscalización, dentro de las que se cuentan la de requerir información sobre aspectos jurídicos y contables y exigir autorización para cualquier modificación o reforma estatutaria o capitalización de la sociedad.

5.  Las normas permiten además remover a los administradores, revisores fiscales y empleados según el caso y multar a los administradores que realicen actos contrarios a la ley. La legislación incluso abre la posibilidad, de convocar a la sociedad a un trámite de liquidación, si se cumplen los presupuestos para ese efecto.

6.  En las resoluciones, se advierte a los representantes legales y empleados de las sociedades que a partir del sometimiento a control se prohíbe la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad y enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.

7.  Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en punto anterior, será ineficaz de pleno derecho, según lo establece el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995.

8.  Debido a la existencia de múltiples interesados en este caso, la Superintendencia de Sociedades, en aplicación de lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo, procede a publicar la parte resolutiva de estas decisiones en la página electrónica de la entidad www.supersociedades.gov.co.

9.  Contra la decisión del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control procede el recurso de reposición.

 

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