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SuperSociedades reitera instrucciones para pago de recaudos, por créditos de libranzas

Supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



SuperSociedades reitera instrucciones para pago de recaudos, por créditos de libranzas

  • Se busca agilizar el procedimiento para el recaudo de la cartera de entidades intervenidas por estos casos.
  • El procedimiento está disponible para consulta en la página web de la entidad y en los puntos de atención al ciudadano.

Bogotá, julio 3 de 2018… La Superintendencia de Sociedades estableció un procedimiento ágil y expedito que deben seguir las pagadurías de entidades que recaudan pagos mensuales por créditos de libranza, correspondientes a firmas intervenidas por este organismo, a través de títulos de depósito judicial.

El propósito es facilitar la constitución de los títulos y el recaudo de los recursos correspondientes a favor de la Superintendencia de Sociedades, de manera transparente y oportuna.

El organismo de control expidió una circular externa dirigida a representantes legales,  contadores, tesoreros y pagadores de entes consignantes de títulos de depósito judicial a cuentas de la Superintendencia de Sociedades, en la que se reitera la importancia de seguir las instrucciones para la adecuada constitución de dichos títulos.

En la circular se explica la manera como se pueden identificar las cuentas para efectuar los respectivos pagos, según cada caso y se establecen las instrucciones para relacionar el número de expediente o proceso, a favor del cual debe constituirse o convertirse un título de depósito judicial.

Estos procedimientos se han puesto a disposición del público en general y son de indispensable consulta para corroborar el número de expediente correcto, antes de realizar las operaciones mencionadas, mediante consignación, transferencia o cargue de archivo plano, en las diferentes cuentas del Banco Agrario, que la Entidad ha dispuestos para estos casos.

Además, se les recuerda que, en cada jurisdicción, la Superintendencia de Sociedades ofrece un servicio telefónico de atención a la ciudadanía a fin de proporcionarle la información requerida para la correcta constitución y conversión de depósitos judiciales: en Bogotá 1-2201000 o 01-8000-114319; en Barranquilla 5-3858069 / 5-3858094 / 5-3858076; en Bucaramanga 7-6781541; en Cali 2- 6880404; en Cartagena 5-6642429; en Manizales 6-8847987; y en Medellín 4- 3506000.     

Finalmente, la Superintendencia de Sociedades hace un llamado a las entidades y personas responsables de efectuar estos pagos, con el fin de adoptar inmediatamente los correctivos necesarios para que, en adelante, las operaciones de constitución y conversión de títulos de depósito judicial hacia cuentas de la Superintendencia de Sociedades cumplan con las instrucciones impartidas. (FIN)

Consulte aquí la Circular (Link):  Ver Aquí 

Consulte aquí el instructivo (Link): Ver Aquí