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Supersociedades presenta nuevo reglamento de arbitraje especializado en materia societaria

Imagen fachada supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



- Como invitado especial, el socio de la firma Dechert LLP, Eduardo Silva Romero, dictará una charla sobre arbitraje y derecho societario.

Bogotá, 07 de septiembre de 2015 (SS). El próximo viernes, 11 de septiembre, la Superintendencia de Sociedades presentará oficialmente el nuevo reglamento especializado del Centro de Conciliación y Arbitraje de la entidad.

El evento, que tendrá lugar en el auditorio de la Superintendencia de Sociedades, contará con la participación del ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado, y del superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

Además, el experto Eduardo Silva Romero, socio de la firma Dechert LLP y codirector de la práctica de arbitraje internacional, fue invitado a dictar una charla sobre arbitraje y derecho societario.

Vale recordar que, con ocasión de la expedición de la Ley 1563 de 2012 o Ley de Arbitraje, la Superintendencia de Sociedades obtuvo del Ministerio de Justicia y del Derecho, la actualización del reglamento general de arbitraje, así como la aprobación de uno específico para resolución de conflictos.

Entre las virtudes del nuevo reglamento, vale destacar que acorta los términos procesales, ya que les permite a las partes fijar un cronograma probatorio (es decir, que puedan abreviar etapas como la de la audiencia de conciliación).

Adicionalmente, tiene prevista la decisión sobre el conflicto societario a cargo de un solo árbitro, lo que incide en los costos del proceso. En el reglamento general, los tribunales son conformados por tres árbitros.

Además, el reglamento general da un plazo de entre 180 y 360 días contados a partir de la primera audiencia de trámite, para resolver el conflicto. En el reglamento especializado este término se reduce a 90 días prorrogables hasta 130 para expedir el auto arbitral.

Para que la empresas se acojan al nuevo reglamento, que ya está vigente, deben firmar un pacto arbitral, que es un contrato por medio del cual las partes deciden que el arbitraje es el mecanismo mediante el cual van a solucionar las diferencias.

La Superintendencia de Sociedades acompaña este reglamento especializado con la gratuidad en los gastos administrativos del arbitraje, así como de la secretaría del tribunal.