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Supersociedades ordena suspensión de actividades a Colombia Es Klob por incumplir normas de multinivel

Imagen reunion supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



 

—     El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recordó que “el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel no podrá dar lugar a beneficio económico o compensación de ninguna naturaleza”.

Bogotá, 14 de abril de 2016 (SS). Por incumplir la reglamentación que rige a las compañías multinivel, la Superintendencia de Sociedades ordenó la suspensión preventiva e inmediata de actividades a la compañía Colombia Es Klob S.A.S.

La decisión, notificada mediante Resolución 300-001144 de abril de 2016, se da  luego de realizar una toma de información en las instalaciones de la empresa, así como declaraciones juramentadas de algunos afiliados a la denominada “red Klob”.

El objeto social de Klob Colombia, según documentos que reposan en el expediente, comprende el desarrollo de actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red.

No obstante, en documentos entregados a sus socios se autodenomina “club internacional de negocios y consumidores inteligentes”.

De la toma de información se pudo deducir que el servicio que ofrece Klob está dividido entre publicidad y educación financiera. Por un lado, ofrece una plataforma de anuncios publicitarios y por el otro, una herramienta on line de educación financiera y estrategias personales.

Según los informe de visita, en Klob Colombia se observó algunas irregularidades a la luz de las normas que rigen a las multinivel. Por ejemplo, la sociedad no ofrece a las personas vinculadas ningún bien o servicio para comercializar, pues el producto se reduce a la publicidad a través de su plataforma y la capacitación en línea.

Adicionalmente, según lo evidenciado en la toma de información, lo que ofrece la sociedad es una comisión por cada vez que se recomiende a otra persona y ésta adquiera un kit, lo cual no cumple con uno de los elementos fundamentales de la actividad multinivel sobre la entrega de compensaciones económicas o beneficios.

La ley es clara en que “el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel no podrá dar lugar a beneficio económico o compensación de ninguna naturaleza”.

En este caso, se observó que el plan de compensación que rige la operación de Klob contempla la figura de un “bono”, que consiste en un beneficio económico soportado únicamente en la recomendación de otras personas, sin que ello represente la venta de un bien o servicio.

Además, los puntos que se tienen establecidos para los diferentes niveles, se calculan o establecen con base en el número de personas referidas o recomendadas, sin que exista un requisito de ventas.

En conclusión, existen evidencias que permiten suponer que Klob no está dando cumplimiento a los requisitos legales de la actividad multinivel, por lo que fue ordenada la suspensión preventiva de sus actividades.

En adelante, la sociedad no podrá suscribir más contratos para la vinculación de miembros independientes y deberá informar a sus miembros vigentes sobre la medida ordenada por la Superintendencia.

Contra la decisión adoptada que es de inmediata ejecución, procede el recurso de reposición.

 

(Fin)