Ruta de navegación

Menú de navegación

Menú auxiliar lateral izquierdo

Noticias

Publicador de contenidos

Supersociedades ordenó a Go Five la suspensión inmediata de las actividades que se promocionan como multinivel

Imagen auditorio Supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



—   La decisión se da luego de una toma de información realizada tras una serie de quejas contra la sociedad.

—  En adelante Go Five S.A.S. no podrá suscribir contratos para la vinculación de vendedores independientes.

—   Go Five S.A.S. debe informar a los denominados “autogestores” vinculados, sobre la medida ordenada por la Superintendencia de Sociedades.

Bogotá, 29 de noviembre de 2016 (SS). La Superintendencia de Sociedades ordenó a Go Five la suspensión inmediata de actividades que se promocionan como multinivel.

La decisión, notificada mediante Resolución 300-003967 de noviembre de 2016 se da luego de una toma de información realizada a Go Five. Tras el análisis se evidenció que existen inconsistencias entre el testimonio del presidente y lo indicado en los modelos de contratos que hacen parte de los papeles de trabajo de la sociedad.

Sumado a lo anterior, en lo corrido del 2016 la Superintendencia de Sociedades ha recibido un considerable número de quejas contra Go Five relacionadas con la imposibilidad de uso de bonos comprados, la inseguridad y falta de garantías en lo vendido, problemas en la entrega de los productos, cambios constantes en forma de afiliación y formas de pago e implementación de un nuevo plan de compensación denominado “Plan Profesional”.

Tras los informes la Superintendencia de Sociedades determinó que no existe claridad en el plan de compensación que actualmente ofrece Go Five S.A.S. a los vendedores independientes.

Adicionalmente, se evidenció incumplimiento a los requisitos exigidos por la ley porque:

— El objeto de los contratos suscritos entre Go Five y los “Autogestores” no reflejan la realidad de la relación comercial entre la compañía y los mismos, pues no establece el desarrollo de la actividad de comercialización en red o mercadeo multinivel.

— Los derechos de los vendedores independientes, no se encuentran claramente definidos

— El plan de compensación que hace parte del contrato aportado, presenta falencias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1700 de 2013.

— Existen “nuevos” servicios ofrecidos por Go Five sobre los cuales no se tenía conocimiento

Según lo descrito en los documentos de trabajo, el modelo de Go Five, no requiere de un esfuerzo adicional que vaya más allá de referir personas para obtener el beneficio económico o compensación. Este factor va en contravía de lo dispuesto en la ley.

En adelante, Go Five S.A.S., no podrá suscribir contratos para la vinculación de vendedores independientes y deberá informar a los “autogestores” vinculados sobre la medida ordenada por esta superintendencia.

Contra la decisión adoptada que es de inmediata ejecución, procede el recurso de reposición.

 

Ver resolución