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Supersociedades lanza libro sobre jurisprudencia concursal

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Fotografía por: Supersociedades



 

Ver libro de Jurisprudencia Concursal

Desde hace más de cuatro décadas la Superintendencia de Sociedades cumple múltiples funciones jurisdiccionales en materia de procesos de insolvencia. El régimen jurídico que corresponde a estas facultades ha sido constantemente modificado a partir de la expedición del Código de Comercio de 1971. En sucesivas leyes y decretos se ha procurado la modernización de la normativa que les sirve de base a estos trámites concursales. Merced a las propuestas de la Superintendencia, el régimen jurídico de los concursos ha podido escapar de la obsolescencia y avanzar hacia postulaciones modernas y acordes con las necesidades de los empresarios. Entre las innumerables iniciativas de la entidad se encuentra, incluso, la que dio lugar al artículo 116 de la Constitución Política, según el cual, la ley puede atribuirles funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas.

La actividad de la Superintendencia en estas materias ha sido eficiente y fructífera. Es por ello por lo que en la clasificación relativa al clima de negocios del Banco Mundial (Doing Business 2016), se ubica a Colombia en el puesto 30 entre 189 países, en lo que atañe a resolución de los procesos de insolvencia. El organismo considera que el sistema es adecuado, tanto en los plazos requeridos para resolver la crisis empresarial, como en los relativos a la recuperación de activos por parte de los acreedores. Así mismo, nuestro país avanza de manera muy positiva en el indicador global denominado “distancia hasta la frontera” que mide, entre otros aspectos, las mejores prácticas en el ámbito de los procesos concursales. En la más reciente medición, el sistema colombiano obtiene una calificación de 72,6 puntos sobre 100.

Pero no es solo la celeridad lo que caracteriza a estos trámites. Es el tejido conceptual y el enfoque que subyace a los fallos lo que distingue a esta jurisdicción. Se trata, en efecto, de decisiones en las que se incorporan las tendencias más modernas del Derecho de la Insolvencia, de modo que el régimen legal se beneficia de interpretaciones que incorporan los últimos avances en este campo. De ahí que se haya formado un extenso acervo de precedentes, que ha permitido el avance constante y progresivo de esta disciplina.

Y, a diferencia de lo que suele creerse, lo que se espera de este eficiente sistema es que pueda alentarse un vigoroso litigio en materia de insolvencia empresarial, que permita disponer de un régimen jurídico operante en el que los derechos de todos encuentren las debidas salvaguardias. Se procura, por lo tanto, que las situaciones que se plantean en el juicio hallen una resolución oportuna y justa. Solo así puede promoverse la confianza por parte de los inversionistas, cuyo fundamento, más allá de la retórica, se encuentra en buena medida, en la certidumbre de que las reglas jurídicas serán efectiva y rápidamente aplicadas.

Por lo demás, es evidente que uno de los factores relevantes para la eficacia de cualquier régimen legal tiene que ver con la capacidad de las partes para predecir con relativa certeza el resultado de los litigios. En efecto, las partes en un proceso deben estar en condiciones de asumir que el juez fallará a favor de quien hubiere actuado conforme a la ley. Y para conocer cuál es el alcance que ha de dárseles a las normas vigentes es fundamental, también, tener acceso a los más recientes desarrollos jurisprudenciales. De allí la importancia de darles amplia publicidad a los fallos proferidos por el juez de insolvencia. Es evidente que mientras mayor sea la difusión de los precedentes judiciales sobre la materia, mayor será también la capacidad de predecir las resultas de los procesos que se tramiten en el futuro. Ello les permite a los deudores, así como a las entidades financieras y a otros acreedores, evaluar de mejor forma el riesgo inherente a las operaciones de crédito.

Esta obra recopila más de 30 providencias proferidas durante el último año. Se recogen aquí pronunciamientos relacionados con la normativa que ha estado vigente en Colombia a lo largo de dos décadas. Se trata de autos y sentencias proferidos con base en las leyes 222 de 1995, 550 de 1999 y 1116 de 2006. Dentro de las providencias contenidas en este libro se incluyen asuntos complejos tales como los atinentes a las acciones de reconstrucción del patrimonio del deudor, vale decir, a las de revocatoria y de simulación. Así mismo, se incorporan asuntos novedosos y de gran trascendencia, como los relacionados con la responsabilidad de los administradores de la insolvencia, la ineficacia concursal, la aplicación de la ley en el tiempo y otros relevantes asuntos con incidencia en el ámbito concursal.

Desde luego que subsisten importantes retos para el futuro. A pesar de la destacada posición de Colombia en la región -con un término promedio de duración de 1,7 años, en comparación con los 2,9 de los países de Latinoamérica-,, se considera que es viable reducir este plazo aún más. Ello permitiría que nuestro país lograra ubicarse en una duración incluso inferior a la de las naciones que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Para este efecto, se han puesto en marcha diversas estrategias que van desde la simplificación de los trámites hasta la automatización de los diversos procesos que se cumplen ante la entidad. En este propósito también es fundamental la actuación correcta de las sociedades sujetas a los trámites de insolvencia, así como de los acreedores y de los asesores jurídicos, contables y financieros que acompañan a las partes. Así mismo, es relevante el buen desempeño de los auxiliares de la justicia, cuya eficiencia e idoneidad son requisitos sine qua non para el buen logro de los objetivos de cualquier trámite concursal.

Aparte de lo anterior, es evidente que la divulgación de los precedentes jurisdiccionales que se relacionan con la materia, debe contribuir a una mejor orientación de todos los que tienen interés en este asunto. En particular, los abogados litigantes encontrarán en esta compilación jurisprudencial un rico conjunto de antecedentes que pueden guiarlos en el futuro acerca de los procedimientos de reestructuración, reorganización empresarial y liquidación judicial.

Por último, debe reconocerse el trabajo diligente y denodado de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, sin cuyo decidido concurso no podrían obtenerse los resultados halagüeños que caracterizan a nuestro notable tribunal de insolvencia.

 

Francisco Reyes Villamizar

Superintendente de Sociedades