Ruta de navegación

Menú de navegación

Menú auxiliar lateral izquierdo

Noticias

Publicador de contenidos

Supersociedades impulsa lucha contra la corrupción transnacional

Imagen sala de reuniones

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá, 17 de noviembre de 2016 (SS). La Superintendencia de Sociedades impulsa la lucha contra la corrupción transnacional a través de la exigencia de programas de transparencia y ética empresarial a un grupo importante de compañías colombianas que operan en el exterior.

Las firmas obligadas a adoptar a desplegar esas iniciativas están en los sectores farmacéuticos, de infraestructura, manufacturero, minero energético y de TIC’s. El plazo para hacerlo vence el 31 de marzo de 2017.

“Adoptar programas de ética empresarial contribuye a la prevención de la corrupción transnacional”, explicó el delegado para asuntos económicos y contables, Juan Antonio Duque en el marco de un foro organizado por  Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito- UNODC.
 
El foro contó con la asistencia de más de 150 integrantes del sector privado provenientes de las principales empresas como Exxon Mobil, Aviatur, Banco Colpatria, Citibank, Amarillo S.A.S. Cementos Argos, Colfondos entre otras, en su mayoría oficiales de cumplimiento, personal del nivel directivo y miembros de las áreas jurídicas y de gestión del riesgo de las compañías. Al evento asistieron importantes agremiaciones del sector privado colombiano como la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI y la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia – ASOBANCARIA, entre otras.
 
El soborno transnacional es un delito que ocurre, por ejemplo, cuando una persona vinculada a una compañía intenta sobornar a un servidor público de otro país para favorecer sus intereses. Esta conducta puede implicar la inhabilidad para contratar con el Estado colombiano hasta por 20 años y multas de hasta 200.000 salarios mínimos, entre otras sanciones.  
 
La Ley 1778 
 
La exigencia de programas de ética empresarial hace parte de la reglamentación de la Ley 1778 que establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.
 
En ese sentido, la norma señala que las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En el caso de las personas jurídicas que incurran en este delito, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando éstas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.
 
También establece los beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias.
La entrada en vigencia de la Ley de soborno transnacional representa un paso fundamental hacia el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).