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Supersociedades exige a compañías adoptar controles adecuados contra el soborno internacional

Supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



- El nuevo manual alerta sobre las modalidades más comunes de soborno internacional

Bogotá, julio 30 de 2018. La Superintendencia de Sociedades acaba de expedir la Guía contra el soborno internacional, que deben adoptar las compañías colombianas para prevenir y controlar conductas ilícitas relacionadas con la corrupción empresarial.

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "la entidad ha puesto en marcha un estricto plan de ética empresarial, para combatir prácticas ilícitas como el cohecho o soborno por parte de compañías domiciliadas en Colombia, que ofrecen o dan beneficios a funcionarios públicos en el exterior, para sacar ventaja en licitaciones o contratos con entidades públicas".

En línea con la política de combate y prevención del soborno, la Superintendencia expidió este manual, que se constituye como un instrumento útil y práctico, para que las empresas tengan claridad sobre la conducta y puedan adaptar sus procesos para establecer mejores prácticas preventivas, controles y actuar de manera coordinada con las autoridades para prevenirlo.

A través de este instrumento, la Superintendencia de Sociedades también advierte a los empresarios sobre el deber que tienen de blindar a las compañías frente a conductas como el tráfico de influencias, la solicitud y pago de "coimas" o la supervisión e interventoría desleal.

Además, la guía enumera las modalidades más frecuentes de soborno internacional a saber:

-Pagos en efectivo: hace referencia a la entrega de sumas de dinero a servidores públicos extranjeros como retribución por la comisión de una conducta relacionadac con soborno internacional.

- Pagos de gastos de entretenimiento: Implica erogaciones que hace la persona jurídica al servidor público extranjero por concepto de viajes o cualquier tipo de entretenimiento, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.

- Entrega de regalos: comprende objetos de valor pecuniario que la persona jurídica le promete o entrega al servidor público extranjero, sin que éstos guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.

- Contribuciones políticas: abarca los pagos en dinero o en especie que la persona jurídica realiza a campañas políticas en el país extranjero, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.

El Superintendente Reyes Villamizar recordó que "la Ley Antisoborno otorgó amplias facultades a la Superintendencia de Sociedades para investigar y sancionar conductas relacionadas con el cohecho. Las sanciones que pude imponer están definidas en la Ley 1778 de 2016".

En efecto, cuando se determina la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno internacional y dependiendo de la gravedad de los hechos, la entidad puede imponer multas de hasta 200.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta 20 años, entre otras sanciones. (FIN)

​​​​Guía Práctica Contra el Soborno Internacional