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Supersociedades define criterios para la adopción de programas de ética empresarial

Imagen archivo Supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



-  El plazo para la adopción de programas de ética empresarial vence el 31 de marzo de 2017.

 

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Bogotá, 01 de agosto de 2016 (SS). La Superintendencia de Sociedades, por medio de la Resolución 100-002657 de 2016, estableció los criterios para la adopción del programa de ética empresarial, en el marco de la nueva ley de corrupción transnacional. 


La Ley 1778, que entró en vigencia en febrero de 2016, definió el régimen sancionatorio y las disposiciones referentes al combate y prevención de esta conducta por parte de las compañías que, específicamente, realizan negocios o transacciones internacionales bajo ciertas condiciones.


Entre los criterios para determinar qué sociedades deben adoptar programas de ética empresarial, se estableció una clasificación por sectores, de acuerdo con sus ingresos brutos, activos totales o empleados.


El plazo para la adopción de programas de ética empresarial por parte de las compañías que cumplan con los criterios fijados, vence el 31 de marzo de 2017.


Por medio de la Circular Externa 100-000003, la Superintendencia de Sociedades emitió una guía destinada a poner en marcha estos programas de ética empresarial.