MEDIDAS DE INTERVENCIÓN POR CAPTACIÓN ILEGAL DE DINEROS DEL PÚBLICO
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Fotografía por: Supersociedades
Bogotá D.C., 30 de mayo de 2025. La Superintendencia de Sociedades informa que, a través de Resolución 900-005970 de 27 de mayo de 2025, se ordenó la suspensión de las actividades de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA, a los señores Jorge Luis Peñuela Soto, Samuel Castillo Robles y al exagente especial Nayib Alberto Tapia Lían.
La investigación administrativa determinó que, las operaciones que realizaba la Asociación no contaban con una explicación financiera razonable al prometer tasas de interés entre 34,5% y 72% Efectiva Anual (EA), superando ampliamente a las ofrecidas por el sistema financiero regulado en el país.
Asimismo, la Asociación no informó, ni presentó la documentación requerida para respaldar la inversión realizada en Estados Unidos a través de CAPITAL MIAMI INVESTORS LLC, encontrándose que los dineros entregados por los inversionistas eran girados a dicha sociedad con la promesa de generar grandes utilidades.
Durante el proceso se pudo identificar que, el 22 de octubre de 2024, la Superintendencia de la Economía Solidaria había ordenado a la Asociación suspender sus operaciones de captación, sin embargo, esta continuó con dichas actividades sin control, la cual, para el 25 de noviembre de 2024 ya no disponía de los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones de capital e intereses prometidos a sus asociados.
El monto total del dinero recibido por concepto de inversiones fue de $212.729.417.607, así, para la vigencia de 2024, dichas obligaciones superaron en más del 100% el patrimonio líquido de la asociación que se encuentra en $12.323.663.668, obligaciones que corresponden a un aproximado de 7.511 inversionistas.
Recordemos que las facultades otorgadas a la Superintendencia de Sociedades mediante el Decreto Legislativo 4334 de 2008, tienen como objeto restablecer y preservar el interés público, el orden social y los derechos de los depositantes.
En virtud de ello, se ordenó la suspensión de las actividades de captación no autorizada y se iniciará próximamente con la intervención judicial por parte de esta Superintendencia, para procurar la devolución de los dineros a los afectados.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló que “es fundamental resaltar que la función esencial de todas las modalidades empresariales solidarias, cuyo objeto está inspirado en la solidaridad, tienen como fin promover el bienestar de los asociados. Por ello, dicha función requiere de una aplicación rigurosa en las normas que las administran, para no perder el propósito que las orienta, salvaguardando los recursos de sus miembros y afiliados”.