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La Reforma al Régimen General de Sociedades para la Recuperación Económica

Supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



Por Juan Pablo Liévano Vegalara

La necesidad de contar con una rápida y decidida recuperación económica en beneficio de las empresas y el empleo requiere avanzar de manera determinada en una reforma al Régimen General de Sociedades. Un adecuado cuerpo normativo de derecho societario es fundamental para alinear las conductas de los administradores, los inversionistas y los diferentes grupos de interés, en procura del crecimiento de los negocios sociales, la inversión y la generación de valor.

Bajo esta perspectiva, desde la Superintendencia de Sociedades hemos trabajado en una propuesta de reforma al Régimen de General de Sociedades que incorpore instituciones jurídicas modernas y ágiles que permitan un mejor gobierno social y mayor generación de valor.  La propuesta reúne los mejores desarrollos normativos del derecho comparado, los aportes de varios expertos, entre ellos, los participantes de las mesas temáticas del 2019, y la experiencia de la Entidad. Esta propuesta, que se presenta al Congreso, contempla seis ejes temáticos. 

En primer lugar, establece nuevas reglas para el régimen de responsabilidad de los administradores, de manera que contemos con un ordenamiento jurídico que les permita tomar decisiones de negocios, dentro del marco legal y en cumplimiento de sus deberes con la sociedad, pero con cierta protección frente a los riesgos que conlleva la actividad empresarial, como una forma de incentivar la generación de valor y la innovación.  Así, se fortalecen y precisan los deberes de lealtad y de diligencia y cuidado, conforme a que la base fundamental de la actuación de los administradores es la buena fe y la confianza. Lo anterior, implica la introducción del concepto de “deferencia al criterio empresarial”, por cuanto tales decisiones no se deben juzgar por el resultado económico que produzcan. De esta manera, los administradores contarán con una presunción de hecho, de difícil disputa, de que las decisiones de negocio fueron tomadas de buena fe, en el mejor interés de la sociedad y suficientemente informadas, lo cual se extendería a todo tipo de sociedad o persona jurídica, de capital público o privado. De especial consideración son las definiciones de conflicto de intereses, competencia con la sociedad y usurpación de oportunidades de negocios, sus reglas particulares y el procedimiento para su resolución, al igual que la acción derivada contra los administradores y el controlante, que generarán mayor protección a la inversión y a los minoritarios. Se amplía la aplicación de las reglas de responsabilidad subsidiaria de administradores, revisores fiscales, asociados y empleados por la insolvencia a las liquidaciones voluntarias y a todas las sociedades excluidas del régimen de la Ley 1116 de 2006. Finalmente, se precisan las reglas de rendición de cuentas, al incorporar revelaciones para sociedades familiares y la opción de solicitar la rendición judicial de cuentas. 

En segundo lugar, para proteger a los minoritarios y a las inversiones, se incorpora la acción de “opresión a los asociados minoritarios”, como una provisión anti-matoneo por la realización de conductas sistemáticas y abusivas. Además, se incluye expresamente el concepto de conflicto de intereses del controlante, para la revelación del interés personal en ciertos negocios y que se celebren en condiciones de mercado. Igualmente, quedarían en las normas generales los exitosos mecanismos del abuso del derecho de voto, la desestimación de la personalidad jurídica y la enajenación especial de activos, así como la posibilidad de celebrar acuerdos de asociados sobre cualquier asunto lícito. 

En tercer lugar, se introducen mecanismos de flexibilización en materia societaria para imprimir agilidad al gobierno social. Así, la publicidad de las convocatorias a reuniones del máximo órgano social se podrá hacer en la página WEB del RUES. También se introduce el derecho de inspección virtual y se extiende a todos los tipos sociales la posibilidad de constituir sociedades unipersonales por documento privado. De gran importancia es la supresión de autorizaciones previas por parte de la Superintendencia para operaciones de disminución de capital, fusión, emisión de bonos y cálculos actuariales. 

En cuarto lugar, se fortalecen y completan las facultades jurisdiccionales y administrativas de la Superintendencia. En este sentido, se incluyen herramientas que agilizan sus actuaciones como autoridad administrativa, para el cumplimiento de órdenes y la inclusión de un procedimiento verbal y mixto, lo cual le permitirá enfocarse en la efectiva protección del orden público económico. También se le otorgan competencias como juez societario especializado, imparcial y gratuito, para conocer las nuevas acciones de la reforma, así como de otros actos o negocios jurídicos que sean necesarios para resolver una controversia societaria.

En quinto lugar, en procura del fortalecimiento patrimonial de las sociedades, se posibilita la creación de diversas clases y series de acciones y se otorga mayor flexibilidad para la fijación de plazos y porcentajes de suscripción y pago, con el fin de atraer capitales a las empresas que faciliten la recuperación económica en el largo plazo. 

Finalmente, se contempla la prórroga por tres años de las instituciones de emergencia creadas por los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, las cuales han demostrado su utilidad y pertinencia, al brindar herramientas financieras y procesales que han disminuido los tiempos de atención y permitido con mayor eficacia preservar la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito.

En conclusión, la reforma resulta de gran utilidad en la actual coyuntura para fomentar la recuperación de la economía, al abordar de manera integral el gobierno y el fortalecimiento de las sociedades, y así contar con sociedades competitivas, productivas y perdurables, y más empresa, más empleo, en beneficio de todos los colombianos.