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3.3% de las compañías confiesa no tener medidas para evitar involucrarse en sobornos: Francisco Reyes

Supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



Es muy grato para mí dirigirme a ustedes y darle inicio a la Cumbre empresarial sobre responsabilidad del sector privado en la lucha contra la corrupción. Quiero agradecerle especialmente al señor Procurador por la organización de este importante evento académico.

También quisiera hacer referencia, brevemente, a algunas cifras que señalan la importancia de los acontecimientos que hoy nos convocan: El Foro Económico Mundial ha estimado que el costo anual de la corrupción asciende al 5% del PIB global, es decir que, si no fuere por este flagelo, el mundo sería un 5% más rico cada año. Por su parte, el Banco Mundial ha calculado que anualmente se pagan 2 billones de dólares por concepto de sobornos.

Desde luego que la corrupción no es un problema que concierna, de manera exclusiva, a los funcionarios y entidades del Estado. Es evidente que también atañe y, en alto grado, a los particulares y a las empresas.

En las últimas encuestas empresariales adelantadas por la Superintendencia de Sociedades en materia de Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social Empresarial, se encuentran datos sorprendentes sobre la falta de controles para impedir actos de corrupción. En la más reciente, sobre un universo cercano a las 6000 sociedades, se obtuvieron resultados objetivos respecto de múltiples aspectos relacionados con la conducta ética de los empresarios colombianos. Es así como el 16% de los encuestados ha declarado que no adopta acciones para reducir el impacto ambiental de sus operaciones; el 4,2% ha expresado, por su parte, que no ha tomado determinación de ninguna naturaleza para asegurar el respeto de los derechos humanos en las actividades de explotación económica de la sociedad. Más sorprendente aún, es el hecho de que el 3,3% de los empresarios encuestados hubiera confesado, cándidamente, que no cuenta con medidas para evitar que la compañía sea cómplice en actos de soborno o de corrupción.

Las mismas encuestas también permiten detectar problemas en el ámbito de los conflictos de interés. Estos pueden constituir una verdadera vena rota para las sociedades, en tanto que si pasan inadvertidos, pueden dar lugar a la desviación de recursos muy significativos hacia partes vinculadas. La preocupación es grande a juzgar por los siguientes datos: en el 70,7% de las encuestadas, los miembros de las juntas directivas no revelan sus partes vinculadas; en el 95,3% de las empresas no se solicita autorización alguna para efectuar operaciones que impliquen conflicto de interés. Y tan solo en un 4,8% se evidencia solicitud de autorización para operaciones que dan lugar a competencia con la sociedad.

Por lo demás, el grado de revelación de información a los accionistas sigue siendo limitado en múltiples sociedades. A pesar de que existen normas sobre la materia, vigentes desde hace casi 50 años, muchas de ellas sólo se conocen por su inobservancia.

Así, por ejemplo, el artículo 446 del Código de Comercio ordena que los administradores les suministren, a los accionistas, información básica sobre los costos y gastos en que incurre la administración de la sociedad. Aún así, de manera sorprendente, el 7,3% de las sociedades confiesa que no les proporciona a sus accionistas durante el período de fiscalización individual datos relativos a salarios, honorarios, viáticos, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte, entre otras remuneraciones que hubiera recibido cada uno de los directivos de la sociedad.

Todos estos datos son reveladores de la importancia de una permanente interacción entre el Estado y los particulares, que propenda a un efectivo control de las conductas violatorias de la ley en las empresas. La Superintendencia de Sociedades ha asumido un papel preponderante en gran cantidad de aspectos relacionados con lo que podría darse en llamar "corrupción privada". Para ese efecto cuenta no solamente con facultades generales de fiscalización sobre las sociedades, sino también con un acervo de poderes jurisdiccionales, cuya aplicación permite, con frecuencia, pronunciamientos de fondo sobre actuaciones ilegales o defraudatorias en que pueden incurrir las sociedades, sus administradores, empleados o revisores fiscales.

Aparte de las anteriores, la entidad ha asumido relevantes atribuciones en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En este asunto también son fundamentales los esfuerzos coordinados entre el Estado y el sector privado. Es por ello por lo que la Superintendencia ha puesto en marcha programas de autogestión del mencionado riesgo.

En este ámbito, la Superintendencia de Sociedades también ha mostrado eficacia significativa. En 2016, la entidad formuló 1037 requerimientos a empresas para que reportaran información sobre lavado de activos y financiación del terrorismo. Durante este periodo el 96% de las sociedades requeridas dieron pleno cumplimiento a las órdenes impartidas por el despacho. Quienes no lo hicieron se vieron expuestos a cuantiosas sanciones pecuniarias. Para el 2017 los requerimientos se extendieron a 1226 compañías, con un cumplimiento semejante al del año inmediatamente anterior.

Por supuesto que estos programas no deben limitarse a un ejercicio formalista, sino apuntar hacia una verdadera aplicación de las normas jurídicas. Así por ejemplo, los oficiales de cumplimiento deben gozar de independencia y tener acceso a los más altos niveles de la administración. Sólo así se logrará que, por ejemplo, aumente el número de reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

Aparte de las facultades mencionadas, la Ley 1778 de 2016 le otorgó a la Superintendencia de Sociedades amplios poderes para prevenir y sancionar las conductas de soborno internacional. Esta ley surgió como respuesta a varios acuerdos de alcance internacional como las convenciones de la OCDE en materia de soborno, de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la de la OEA sobre la misma materia.

La Superintendencia ha hecho todos los esfuerzos conducentes a poner en marcha estas importantes facultades. En efecto, en la actualidad cursan 17 investigaciones en materia de soborno internacional. Además, en las últimas semanas, la entidad impuso cuantiosas multas relacionadas con la obstrucción de los procesos en curso en esta materia. Una de las sanciones cobija al exrepresentante legal de una empresa que se negó, en múltiples oportunidades, a asistir a un interrogatorio. En otro caso, una sociedad fue sancionada por obstruir una investigación, al negarse a entregar información solicitada durante una visita.

Ahora bien, para la Superintendencia de Sociedades es fundamental la colaboración de los órganos de administración de las sociedades, de los funcionarios de control interno y, en particular de los revisores fiscales.

Los resultados de las más recientes encuestas muestran, sin embargo, que durante los últimos cinco años, en el 92,8% de las sociedades que tienen revisor fiscal, no se han presentado informes con salvedades o párrafos de énfasis. Por lo demás, en los grandes escándalos de corrupción de las últimas décadas, lamentablemente, se echan de menos las denuncias oportunas que han debido provenir del órgano de fiscalización de la sociedad. Las encuestas también arrojan datos reveladores sobre los índices de rotación de los revisores fiscales. En efecto, en el 49,9% de las sociedades se ha podido verificar que no ha habido cambio de este funcionario durante una década.

Esta información parecería indicar que en materia de revisores fiscales se requiere lograr una mayor independencia frente a la administración de las compañías obligadas a proveer este cargo. En este escenario resulta pertinente proponer una modificación de la ley para cambiar, cuando menos, el sistema actualmente previsto para su nombramiento, de manera que el revisor fiscal no dependa de los accionistas mayoritarios que nombran a los administradores.

Otro ámbito en el que podrían proponerse reformas legislativas es el relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuya admisión en el ordenamiento colombiano ha sido rechazada con base en obstinadas postulaciones dogmáticas sin fundamento. Ciertamente el excepcional carácter disuasorio que tienen el proceso penal y las sanciones por la comisión de delitos pueden tener un efecto benéfico en términos del acatamiento de las normas legales por parte de los empresarios. Como es obvio, las penalidades que se les imponen a las sociedades deben ser compatibles con su naturaleza incorpórea, de modo que, tal como ocurre en otros ordenamientos, la compañía delincuente se expone a sanciones pecuniarias, inhabilidad para contratar con el Estado o incluso su liquidación.

A la luz de las circunstancias ya expuestas, es evidente, que existen dificultades significativas en el ámbito de la corrupción privada. Sin embargo, el ejercicio irrestricto de las facultades con que cuenta el Estado, sumado a la decidida colaboración de los particulares para combatir este flagelo, pueden mejorar sustancialmente el panorama actual, con consecuencias muy benéficas para el sistema económico.

No quisiera terminar sin presentarles una breve cita del filósofo Fernando Savater, quien pone de presente la gran diferencia que existe entre el simple acatamiento de la ley y la observancia de principios de ética empresarial. Savater afirma que "una legislación adecuada es imprescindible para el funcionamiento de la actividad empresarial. Hace falta leyes para que las grandes multinacionales no evadan el pago de impuestos instalando su sede en paraísos fiscales (cuya sola existencia indica una complicidad supranacional con el fraude) (…). Pero las leyes son reactivas a abusos y tratan de minimizar los daños o impedirlos del todo, aunque nunca se ocupan más que de las situaciones negativas. En cambio la ética es proactiva, es decir busca lo bueno y no sólo pretende evitar lo malo: a partir de principios morales proyecta directrices futuras y transforma la convivencia y la colaboración dentro de la empresa, innovando hacia lo mejor y no solo prohibiendo lo evidentemente peor".