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Atrás SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES TERMINA REORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD EMPAQUES DEL CAUCA S.A. Y ORDENA INICIO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Fotografía por: SUPERSOCIEDADES



Bogotá, 3 de marzo de 2026.

La Superintendencia de Sociedades informa que, mediante Auto 2026-01-085154 de 27 de febrero de 2026, se ordenó la apertura del proceso de liquidación de la sociedad Empaques del Cauca S.A. Esta decisión se profirió al observar que el acuerdo de reorganización presentado por el promotor fue votado por el 9.84% de los acreedores calificados y graduados.

Empaques del Cauca S.A., ubicada en la ciudad de Popayán, tenía por objeto la fabricación, transformación, comercialización y distribución de empaques, telas y productos derivados de fibras naturales y sintéticas, incluyendo el procesamiento y mercadeo de fique. Asimismo, desarrollaba actividades de producción agrícola y pecuaria, transformación de sus derivados y representación comercial de empresas del sector, tanto en el ámbito nacional como internacional.

A la fecha, Empaques del Cauca S.A. registraba como accionistas de la sociedad a la Federación Nacional de Cafeteros, el Departamento del Cauca y la Industria Licorera del Cauca, entre otros. Adicionalmente, reportaba un total de 70 mil millones en activos, 15 mil millones en pasivos, siete (7) locales comerciales y cerca de 90 contratos laborales.

En la decisión de 27 de febrero de 2026, se designó como liquidador de la sociedad al auxiliar de la justicia Danilo Bernal Cabrera quien asumirá la representación legal así como la labor de llevar a cabo una liquidación pronta y ordenada.

Al respecto, el superintendente de Sociedades, Billy Escobar, destacó que: “la terminación del proceso de reorganización y la apertura de la liquidación judicial obedecen estrictamente a la aplicación de las reglas previstas en la Ley 1116 de 2006, cuando no se alcanzan las mayorías legales requeridas para la aprobación del acuerdo. La Superintendencia actúa en estos casos con sujeción al principio de legalidad, garantizando seguridad jurídica y transparencia en las decisiones”.

Agregó que “La liquidación judicial no constituye una sanción, sino un mecanismo orientado a proteger el patrimonio del deudor, asegurar la igualdad en el trato a los acreedores y permitir una realización ordenada de los activos bajo la dirección de un auxiliar de la justicia. Nuestro deber es preservar el interés del conjunto de los acreedores y salvaguardar la confianza en el sistema de insolvencia como herramienta institucional para la solución ordenada de las crisis empresariales”.

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