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Contenidos con etiqueta delegatura de supervisión societaria .
Trámite
Administrativo
La orden para reformar las cláusulas estatutarias que no se ajusten a la ley es una atribución administrativa de la Superintendencia de Sociedades, que se ejerce respecto de las sociedades sometidas a su control o vigilancia, que tiene por finalidad que las personas legitimadas por la ley, soliciten que se convoque u ordene la convocatoria del máximo órgano social para la correspondiente reforma. Más información aquí.
delegatura de supervisión societaria
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Administrativo
Este procedimiento es aplicable a las sociedades que se encuentran incursas en un acuerdo de reestructuración suscrito en virtud de la Ley 550 de 1999 y cuya entidad nominadora sea esta Superintendencia; haciendo uso de este procedimiento, los acreedores podrán denunciar el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo de reestructuración o de las posteriores al mismo. Más información aquí.
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Administrativo
Con el fin de cumplir con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades y verificar las iniciativas de un grupo de comerciantes, se emitirá concepto de viabilidad a las solicitudes de creación de una cámara de comercio, siempre que se cumpla con los requisitos legales exigidos para el efecto.
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Administrativo
Con el fin de cumplir con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades y promover la formalización empresarial, los interesados pueden presentar una queja contra una persona natural o jurídica, que ejerza alguna actividad comercial y no cumpla con la obligación de estar matriculado en el Registro Mercantil, haber matriculado sus establecimientos de comercio y/o renovar oportunamente los mismos.
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Administrativo
Con el fin de cumplir con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades y en garantía del principio de doble instancia, cuando los interesados consideren afectados sus intereses por un acto expedido por una cámara de comercio, ya sea por la inscripción o el rechazo del registro de un acto o documento en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro.
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Administrativo
Con el fin de cumplir con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades y supervisar el cumplimiento de las funciones legales asignadas a las cámaras de comercio, los interesados (ciudadanos, extranjeros, instituciones o dependencias públicas y/u organizaciones) pueden presentar una denuncia por presunto incumplimiento de las normas que regulan a las cámaras de comercio, sus estatutos o por instrucciones u órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades, para que se inicien las averiguaciones preliminares o la investigación correspondiente.
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Administrativo
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010 que modificó los numerales 4° y 7° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, a partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados las enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización expresa de esta Superintendencia.
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Administrativo
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010 que modificó los numerales 4° y 7° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, a partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados de sociedades controladas la constitución de garantías sin autorización de esta Superintendencia.
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Administrativo
Una de las facultades que tiene esta Superintendencia es convocar u ordenar convocar a reuniones de la Asamblea o Junta de Socios, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley, para lo cual se impone diferenciar entre sociedades inspeccionadas y vigiladas.
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Administrativo
La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de la atribución conferida en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, imparte la aprobación del estado de inventario del patrimonio social cuando se adelantan procesos de liquidación voluntaria, en los casos que expresamente determine el Gobierno Nacional (artículo 124 de la Ley 1116 de 2006). Más información aquí.
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Este procedimiento es aplicable únicamente a las sociedades que se encuentran incursas en un acuerdo de reestructuración suscrito en virtud de la Ley 550 de 1999 y cuya entidad nominadora sea esta Superintendencia. Consiste en la posibilidad del empresario reestructurado de reformar el acuerdo inicialmente pactado, ante una situación crítica que le impida su cumplimiento, con la asistencia obligatoria de un delegado de la Superintendencia de Sociedades.
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La Superintendencia de Sociedades tiene la competencia para comprobar la realidad de las operaciones que celebre una sociedad y sus vinculados, para determinar que sean reales y/o que se hayan celebrado en condiciones normales de mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, e imponer las sanciones a que haya lugar y ordenar la suspensión de los actos. Más información aquí
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Administrativo
Las matrices o controlantes están en la obligación de solicitar la inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial (artículo 30 de la Ley 222 de 1995). Ante el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de esta obligación, la Superintendencia de Sociedades puede iniciar, de oficio o petición de interesado, una investigación administrativa para determinar la existencia de dicha situación de control e imponer la sanción respectiva, o en el caso del registro extemporáneo imponer la respectiva sanción. Más información aquí
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La sociedad que pretende hacer uso del beneficio fiscal previsto en los artículos 112 y 113 del Estatuto Tributario, deberá obtener de la Superintendencia de Sociedades la aprobación del estudio actuarial, para establecer el valor presente de las obligaciones futuras por pensiones actuales o eventuales, las cuales deberán calcularse por el método de las rentas crecientes contingentes fraccionarias, utilizando las bases técnicas establecidas en la legislación aplicable (artículo 2.2.1 del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2131 de 2016, en concordancia con el Artículo 1.2.1.18.46. Del Decreto 1625 de 2016). Más información aquí
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De conformidad con el numeral 2° del artículo 85 de la Ley 222 de 1999, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de autorizar toda reforma estatutaria que pretenda llevar a cabo la sociedad sometida a control, en los términos de la citada disposición legal.
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En las sociedades sometidas a control de la Superintendencia de Sociedades, se debe obtener aprobación del avalúo de los aportes en especie que los asociados pretendan realizar a la sociedad. Más información aquí.
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La normalización del pasivo pensional consiste en asegurar o garantizar el pago del pasivo pensional a todos aquellos empleados que tengan o lleguen a tener derecho a la mesada pensional, en el monto que le corresponde de acuerdo a lo establecido en la ley. Este trámite requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades, previo concepto favorable por parte del Ministerio del Trabajo (artículo 12 Decreto 1260 de 2000 y artículo 2º del Decreto 4014 de 2006). Más información aquí
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De conformidad con el artículo 752 del Código de Comercio, los bonos son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno. Más información aquí
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Las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto conceden a su titular el derecho a recibir un dividendo mínimo fijado en el reglamento de suscripción y que se paga en forma preferente en relación con las acciones ordinarias, el reembolso preferencial de los aportes una vez pagado el pasivo externo (en caso de disolución de la sociedad) y los demás derechos de las acciones ordinarias, salvo el de participar en la asamblea de accionistas y votar en ella. Más información aquí
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Este procedimiento es aplicable únicamente a las sociedades que se encuentran sometidas a control por parte de la Superintendencia de Sociedades (Artículo 85 de la Ley 222 de 1995).
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Administrativo
La fusión es una reforma estatutaria a través de la cual, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y transfieren en bloque sus patrimonios para ser absorbidas por otra u otras sociedades o, para crear una nueva compañía (artículo 172 del Código de Comercio). Más información aquí.
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Administrativo
La escisión es una reforma estatutaria mediante la cual (i) una sociedad (escindente) sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades, o cuando (ii) una sociedad (escindente) se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades (artículo 3° de la Ley 222 de 1995). Más información aquí
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Administrativo
La disminución de capital con efectivo reembolso de aportes requiere autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el artículo 145 del Código de Comercio y el numeral 7º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Dicha autorización podrá ser conferida de manera general o de manera previa en los términos establecidos en la Circular Básica Jurídica – CBJ (Circular Externa No. 100-000005 de 2017). Más información aquí.
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Administrativo
La investigación administrativa es una de las medidas previstas por el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 (modificado por el artículo 152 del Decreto 019 de 2012), la cual tiene como finalidad que las personas legitimadas por la ley denuncien las irregularidades de tipo societario cometidas por los administradores y revisores fiscales de las sociedades.