Aprobación del avalúo de aportes en especie
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Resumen del trámite
En las sociedades sometidas a control de la Superintendencia de Sociedades, se debe obtener aprobación del avalúo de los aportes en especie que los asociados pretendan realizar a la sociedad. Más información aquí.
¿Tipo de trámite?
¿Cuánto tarda el proceso?
¿Tiene costo?
Trámite sin costoPasos a seguir
Procedimiento general del trámite:
1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.
2. Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
Grupo de Gestión Documental, Bogotá D.C.
Intendencias Regionales
Correo electrónico a webmaster@supersociedades.gov.co
Ventana de Radicación Virtual (link)
3. La entidad adelantará el procedimiento común previsto en la parte primera de la Ley 1437 de 2011.
Medios para hacer seguimiento:
Baranda virtual
Descripción del trámite
Descripción general
Este procedimiento es aplicable únicamente a las sociedades que se encuentran sometidas a control por parte de la Superintendencia de Sociedades (Artículo 85 de la Ley 222 de 1995).
Requisitos para la autorización previa
Requisitos
Petición formulada conforme al artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015:
1.1 La designación de la autoridad a la que se dirige.
1.2 Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
1.3 El objeto de la petición.
1.4 Las razones en las que fundamenta su petición.
1.5 La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
1.6 La firma del peticionario cuando fuere el caso.
Adicionalmente:
2.1 Copia completa del acta contentiva de lo sucedido en la reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, según resulte aplicable, en la cual conste el avalúo del aporte en especie, dejando constancia de los motivos y los soportes técnicos que justifiquen el valor asignado a cada uno de los bienes objeto del aporte. El acta debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 132, 189 y 431 del Código de Comercio.
2.2 Avalúo del aporte en especie.
Normatividad aplicable
Títulos, capítulos o artículos
Ley 222 1995 Artículo 85, numeral 8
Decreto 410 1971
Artículos 132, 431, 398 Ley 1437 2011
Normativa que crea el trámite:
Numeral 8 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995