Breadcrumb

Navigation Menu

Menú auxiliar lateral izquierdo

cw_banner_Asuntos_finacieron

Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales
Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales

Avisos de Agentes Interventores

Asset Publisher

DECISIÓN No. 6 (Recursos de Reposición) (Junio, 13 de 2023)

DECISIÓN No. 6

(Recursos de Reposición)

(Junio, 13 de 2023)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad  AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a informar sobre los recursos de reposición interpuestos frente a la DECISION No. 6 publicada el pasado 17 de febrero de 2023 y los efectos sobre esta:

CONSIDERANDO

1.   Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los  documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral  c,  cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022

2. Que el 6 de septiembre se publicó la primera decisión reconociendo 165 afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000, la cual quedó en firme  el 15 de septiembre de 2022.   

3. Que el  3 de Noviembre se publicó la  Segunda Decisión, la cual quedó en firme el 12 de Noviembre de 2022, reconociendo 164 afectados extemporáneos por un valor neto de $3.683.963.000.   

4. Que el día 1 de Diciembre se publicó la Tercera Decisión, la cual quedó en firme el 10 de Diciembre de 2022, previa atención de un recurso de reposición, reconociendo  294 afectados extemporáneos por un valor neto de $6.530.566.400.       

5. Que el día 17 de Febrero de 2023 se publicó la Cuarta Decisión, la cual quedó en firme el 26 de Febrero de 2023,  reconociendo  502 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $11.686.741.300.

6. Que el día 4 de Abril  de 2023 se publicó la Quinta Decisión, la cual quedó en firme el 13 de Abril de 2023,  reconociendo  588 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $13.646.913.100 

7. Que el pasado 9 de Junio de 2023 se publicó la SEXTA DECISION, reconociendo 94 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $1.989.558.000,

8. Que contra la SEXTA DECISIÓN, procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en los tres (3) días siguientes a su publicación, término que venció el 12 de Junio de 2023.

8. Que el  Agente Interventor cuenta con cinco (5) días para resolver los recursos de reposición interpuestos contra la SEXTA DECISION (Art.10 Numeral de Decreto 4334 de 2008).

9. Que en esta sexta decisión también se aceptaron  dos solicitudes de desistimiento  de afectados reconocidos en decisiones anteriores. Los señores FREDY RODOLFO TORRES MARTINEZ CC 7.165.711 y la señora LAYDY JOHANNA HERRERA NAUSA  CC 33.365.177  presentaron solicitud de desistimiento de su reclamación CONS-241-2022 por valor de $9.756.000, el pasado 29 de mayo de 2023.  Así mismo el señor JUAN CAMILO AVENDAÑO GARCIA  CC 1.052.394.025 presentó solicitud de desistimiento a su reclamación  CONS-215-2022 por valor de $48.500.000, el pasado 6 de junio de 2023.   Con lo expuesto  los afectados han renunciado a sus pretensiones y su reclamación hace tránsito a cosa juzgada, archivándose con ello el expediente, conforme lo señala el Art. 314 del Código General del Proceso y lo ratifica la Corte Constitucional en su Sentencia  T44 /2016.

 

10. Qué el 9 de Junio se recibió correo certificado enviado el 8 de Junio de 2023,  con cesión de  derechos de la señora Noralba Mesa Tovar CC 24.019.348 a favor del señor Edgar Cárdenas Cárdenas CC 74.357.656 sobre su participación en el  contrato de anticresis  suscrito con Avitar Constructora por valor de $32.000.000. Con este documento, la reclamación presentada personalmente ante el Agente Interventor por el señor Edgar Cárdenas Cárdenas el pasado 16 de mayo de 2023 y la cual había sido rechazada por no haberse cumplido los requisitos de estar firmada por todas las personas que suscribieron el contrato y no haberse hecho presentes personalmente ante el Agente Interventor, queda subsana, por lo tanto, se acepta la reclamación y se cambia la decisión en este sentido.

11. Que con la aceptación de la reclamación del numeral anterior, la SEXTA DECISIÓN queda en firme reconociendo 95 contratos de reclamantes por un valor neto de $2.020.438.000

12. Que la data definitiva de la SEXTA DECISION en firme, se puede consultar en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1G2cJGyXSTN2pOcOK_6UV2baqEutdi5gx/edit?usp=sharing&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

13. Que para garantizar el principio de publicidad se procede a publicar esta decisión en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades  www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de 2023.

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor