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ESTUDIOS PROYECTOS Y NEGOCIOS S.A.S. - ESPYN S.A.S. identificada con NIT No. 830.119.426-8 y de la persona natural JUAN DAVID GONZÁLEZ LAGARMA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.384.757, como consta en Auto 2023-01-461551 del 24 de mayo de 2023

AVISO

EL AGENTE INTERVENTOR de la sociedad ESTUDIOS PROYECTOS Y NEGOCIOS S.A.S. - ESPYN S.A.S. identificada con NIT No. 830.119.426-8 y de la persona natural JUAN DAVID GONZÁLEZ LAGARMA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.384.757, como consta en Auto 2023-01-461551 del 24 de mayo de 2023, expedido por la Superintendencia de Sociedades y el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, y demás normas legales aplicables al Proceso de Intervención, procede a proferir la DECISIÓN No. 3.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante correo electrónico del día 8 de junio de 2023, la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.361.605, a través del apoderado LUIS JOSÉ ABRIL CRUZ, realizó presentación de solicitud de devolución de dineros entregados al suscrito Agente Interventor.

                                                          

  1. Que la solicitud de devolución de dineros presentada por la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ a la sociedad intervenida ESPYN S.A.S., NO se enmarca dentro del presupuesto indicado en literal c) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, para que se proceda con la devolución de recursos.

  1. Que teniendo en cuenta las pruebas documentales aportadas por la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ, se determinó que no es procedente reconocer como afectado a la reclamante.

  1. Que la la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ, no interpuso recurso de reposición contra la DECISIÓN No. 01.

  1. Que EL AGENTE INTERVENTOR, publicó la DECISIÓN No. 02, en la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co, mediante la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos, decidiendo sobre todo lo pertinente frente a los argumentos de los afectados que presentaron recursos.

  1. A través de correo electrónico del día 26 de julio de 2023, la señora LUZ ALEIDA GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía número 41.361.605, a través del apoderado LUIS JOSÉ ABRIL CRUZ, presentó incidente de nulidad frente a lo adoptado en la Decisión No. 1 y Decisión No. 2.

  1. Que cualquier afectado que no se hubiere reconocido dentro de la Decisión 01 y Decisión 02, pudo haber presentado recurso de reposición.

  1. Que revisado el correo electrónico dispuesto para la recepción de todos los mensajes de datos dentro del Proceso de Intervención, así como, la baranda virtual de la Superintendencia de Sociedades, no se encuentra ningún recurso presentado por parte de la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ, como tampoco lo aporta su apoderado.

  1. Que no es admisible que se pretenda vía Incidente de Nulidad, revivir aquellos términos procesales que se encuentran vencidos, como los es, específicamente, el recurso de reposición.

  1. Que en el escrito presentado por el apoderado de la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ, no invocó la causal de nulidad alegada, conforme los preceptos del artículo 133 del Código General del Proceso, razón suficiente para rechazar de plano la nulidad.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, EL AGENTE INTERVENTOR, toma la siguiente

DECISIÓN No. 03

PRIMERO: NO RECONOCER como afectado a la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.361.605, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: RECHAZAR el incidente de nulidad presentado por la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.361.605, según lo señalado en la parte motiva de la presente Decisión.

TERCERO.- NOTIFICAR la presente decisión a la señora LUZ ALEIDA GARZÓN RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.361.605, a través de su apoderado LUIS JOSÉ ABRIL CRUZ, a los correos electrónicos indicados ljabril@agmabogados.co y dmasso@agmabogados.co

CUARTO.- INFORMAR que contra la presente decisión ÚNICAMENTE es procedente el Recurso de Reposición dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de esta providencia.

QUINTO.- INFORMAR que el Recurso de Reposición, deberá ser presentado al correo electrónico intervencionespyn@gmail.com

En la ciudad de Bogotá. D.C., a los trece (13) días del mes de octubre de 2023.

 

JOSÉ GREGORIO ESMERAL CAMACHO  
AGENTE INTERVENTOR