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ORIÓN ALIANZA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A. Y MARIO ALEJANDRO FLECHAS CHAPARRO

 INTERVENCION JUDICIAL

ORIÓN ALIANZA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A. Y MARIO ALEJANDRO FLECHAS CHAPARRO

PROVIDENCIA No. 001 - 30 de marzo de 2023

Viviana Gutiérrez Perdomo, en calidad de agente interventora de la sociedad Orión Alianza Constructora e Inmobiliaria S.A.S. identificada con NIT. 901.453.275-0 y el señor Mario Alejandro Flechas Chaparro identificado con C.C. 1.052.397.768, en toma de posesión como medida de intervención,

CONSIDERANDO QUE

  1. Mediante auto No. 911-002289 emitido el 17 de febrero de 2023 se ordenó por la Dirección De Intervención Judicial De La Superintendencia De Sociedades la toma de posesión como medida de intervención de Orión Alianza Constructora e Inmobiliaria S.A.S., identificada con NIT. 901.453.275-0, y el señor Mario Alejandro Flechas Chaparro identificado con la cédula de ciudadanía 1.052.397.768.
  2. El día 23 de febrero de 2023 se publicó aviso informando sobre la medida de intervención.
  3. Entre el día 24 de febrero de 2023 y 5 de marzo de 2023 personas afectadas presentaron en oportunidad reclamación de las sumas entregadas a la intervenida y con posterioridad a dicha data se han presentado más reclamaciones de devolución.
  4. Corresponde, según el decreto 4334 de 2008 publicar el aviso con la decisión de conocimiento o rechazo de afectados en un periódico de amplia circulación nacional y en la página Web de la Superintendencia de Sociedades, lo cual no ocurrió con la publicación del 26 de marzo de 2023.

RESUELVE

  1. Dejar sin efecto alguno la publicación hecha en periódicos el 26 de marzo de 2023.
  2. Señalar, conforme la documentación presentada, la existencia y cuantía de sumas reclamadas en devolución por los afectados teniendo como punto de partida, conforme lo dispone la norma, el capital entregado menos los dineros devueltos bajo cualquier denominación a los afectados incluyendo el descuento inicial por “rendimientos” hecho sobre el capital entregado y los “réditos” mensuales posteriores hasta el mes de octubre de 2022.
  3. Que se tendrán presentadas en término las reclamaciones enviadas o presentadas hasta el 5 de marzo de 2023 y como presentadas fuera de término las posteriores.
  4. Que se rechazan las reclamaciones en las que no obran los documentos originales del comprobante de entrega de dinero a las intervenidas.
  5. Tener como presentadas y aceptadas en término las siguientes solicitudes de devolución en los montos señalados a continuación: (ver cuadro anexo)
  6. Tener como presentadas y aceptadas fuera de término las siguientes solicitudes de devolución en los montos señalados a continuación: (ver cuadro anexo)
  7. Tener como rechazadas las siguientes solicitudes de devolución: (ver cuadro anexo)
  8. Los afectados cuentan con tres días: 31 de marzo de 2023, 1 y 2 de abril de 2023 para presentar recurso de reposición contra la presente providencia los cuales serán decididos mediante providencia el día 7 de abril de 2023.

VIVIANA CONSTANZA GUTIÉRREZ PERDOMO

Agente Interventor