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JOHN ANDERSON ZAPATA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.397.221 VINCULADO AL PROCESO DE INTERVENCIÓN DE CALCAPITAL S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.358.612-3, Y JAVIER ALEXANDER CALDERÓN GIL, IDENTIFICADO CON CC 1.056.573.436, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL

PRIMERA DECISIÓN AFECTADOS

DECISIÓN No. 1

(OCTUBRE 2 DE 2023)

El agente INTERVENTOR del patrimonio de JOHN ANDERSON ZAPATA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.397.221 VINCULADO AL PROCESO DE INTERVENCIÓN DE CALCAPITAL S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.358.612-3, Y JAVIER ALEXANDER CALDERÓN GIL, IDENTIFICADO CON CC 1.056.573.436, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad como consta en el Auto. 2023-01-677985 del 24 de agosto de 2023, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Articulo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar la DECISION No.1,

CONSIDERANDO

  1. Que el día 30 de agosto de 2023, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "EL ESPECTADOR" sobre la medida de Intervención, el cual, además, también fue publicado en la página web de la Superintendencia de Sociedades, y en el blog del proceso de intervención: Calcapital SAS/Bermaz, en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 31 de agosto hasta el día 9 de septiembre de 2023.
  2. Que en forma extemporánea, el 26 de septiembre de 2023, se hizo presente un (1) reclamante por la SUMA DE VEINTIUN MILLONES DE PESOS M/LEGAL ($21.000.000).
  3. En consecuencia, se inició la etapa a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, debiendo realizarse la evaluación, análisis y calificación de las solicitudes de devolución, que se efectuó con apego a los principios constitucionales al debido proceso, igualdad y buena fe, habiendo sido ACEPTADA de manera extemporánea una reclamación por la suma de VEINTUN MILLONES DE PESOS ($21.000.000)

DECISION No 1

  1. Que de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en ésta PRIMERA DECISIÓN se acepta extemporáneamente una (1) reclamación completa.
  2. Que de conformidad con lo ordenado en el Numeral d). Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica ésta decisión en el diario EL ESPECTADOR, en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en el blog del proceso de intervención: Calcapital SAS/Bermaz, contra la presente providencia, procede el recurso de reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de éste aviso, al correo electrónico: calcapitalintervencion@gmail.com,webmaster@supersociedades.com, berenicemazo01@yahoo.com

En la ciudad de Bogotá a los DOS (02) días del mes de octubre de 2023.

 
   

BERENICE MAZO ZAPATA

Agente Interventor