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INTERVENCIÓN JUDICIAL ORIÓN ALIANZA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S Y MARIO ALEJANDRO FLECHAS CHAPARRO

 INTERVENCIÓN JUDICIAL

ORIÓN ALIANZA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S Y MARIO ALEJANDRO FLECHAS CHAPARRO

PROVIDENCIA No. 002 – 07 DE ABRIL DE 2023

Viviana Gutiérrez Perdomo, en calidad de agente interventora de la sociedad Orión Alianza Constructora e Inmobiliaria S.A.S. identificada con NIT. 901.453.275-0 y el señor Mario Alejandro Flechas Chaparro identificado con C.C. 1.052.397.768, en toma de posesión como medida de intervención,

CONSIDERANDO QUE

  1. Mediante auto No. 911-002289 emitido el 17 de febrero de 2023 se ordenó por la Dirección De Intervención Judicial De La Superintendencia De Sociedades, la toma de posesión como medida de intervención de Orión Alianza Constructora e Inmobiliaria S.A.S., identificada con NIT. 901.453.275-0, y el señor Mario Alejandro Flechas Chaparro identificado con la cédula de ciudadanía 1.052.397.768.
  2. El día 23 de febrero de 2023 se publicó aviso informando sobre la medida de intervención.
  3. Entre el día 24 de febrero de 2023 y 5 de marzo de 2023, personas afectadas presentaron en oportunidad reclamación de las sumas entregadas a la intervenida y con posterioridad a dicha data se han presentado más reclamaciones de devolución.
  4. Corresponde, según el decreto 4334 de 2008, publicar el aviso con la decisión de conocimiento o rechazo de afectados en un periódico de amplia circulación nacional y en la página Web de la Superintendencia de Sociedades, lo cual no ocurrió con la publicación del 26 de marzo de 2023.
  5. Se dejó sin efecto alguno la publicación hecha en periódicos el 26 de marzo de 2023.
  6. Se hizo una nueva publicación en periódico de amplia circulación nacional y local el día 30 de marzo de 2023 otorgando nuevamente término para recurrir.
  7. Dentro del término, esto es, hasta el 2 de abril de 2023 se presentaron recursos de reposición contra la providencia 001.
  8. Se han presentado nuevas reclamaciones por los afectados a la agente interventora.
  9. Corresponde resolver de plano, sin lugar a segunda instancia los recursos en los siguientes términos:

RESUELVE

PRIMERO.  Recurso presentado el 27 de marzo de 2023 por el señor Daniel Ignacio Agudelo Torrado vía correo electrónico.  Resuelto favorablemente, la letra original fue allegada, por lo que se le reconoce en término:

Carpeta 81.  Fecha de reclamación: 27 de febrero de 2023.  Afectado: Daniel Ignacio Agudelo Torrado C.C. 1.049.623.075 capital entregado: $20.000.000, dinero recibido: $4.800.000, total reconocido $15.200.000

SEGUNDO.  Recurso presentado el 27 de marzo de 2023 por el señor Donaldo Plazas García vía correo electrónico.  Resuelto desfavorablemente: en la carpeta y en la grabación obra que el contrato y letra fue allegada en copia a color, por lo que continúa rechazado.

TERCERO.  Recurso presentado el 27 de marzo de 2023 por Diana Patricia Villamil vía correo electrónico.  Resuelto desfavorablemente:  no se probó la pérdida del título valor, por lo que continúa rechazado.

CUARTO.  Recurso presentado el 27 de marzo de 2023 por Edith Herrera Romero vía correo electrónico.  Resuelto favorablemente, fue allegado documento soportando la ausencia del título valor, por lo que se le reconoce en término:

Carpeta 61.  Fecha de reclamación: 25 de febrero de 2023.  Afectado: Edith Yolanda Herrera Romero C.C. 53.011.599 capital entregado: $10.000.000, dinero recibido: $5.200.000, total reconocido $4.800.000.

QUINTO.  Recurso presentado el 27 de marzo de 2023 por Maximiliano Romero vía correo electrónico.  Resuelto desfavorablemente, habida cuenta que fueron recibidos $1.400.000, a los cuales, conforme al literal c, parágrafo 1º, artículo 10º del decreto 1334 de 2008, fueron descontados del capital entregado por $10.000.000, por lo que el valor reconocido en término es de $8.600.000 como se indicó en la providencia 001.

SEXTO.  Recurso presentado el 27 de marzo de 2023 por Gustavo Arias vía correo electrónico.  Resuelto desfavorablemente, conforme obra en grabación y en la carpeta, la letra de cambio original no fue remitida por el afectado.

SÉPTIMO.  Recurso presentado el 29 de marzo de 2023 por Edith Herrera Romero vía correo electrónico.  Fue resuelto conforme consta en el numeral cuarto de la providencia.

OCTAVO.  Recurso presentado el 29 de marzo de 2023 por el doctor Oscar Mojica como apoderado del señor José Teodulio Gil López vía correo electrónico.  Resuelto desfavorablemente habida cuenta que no ataca ninguna de las resoluciones contenidas en la providencia No. 001 en consideración a que, conforme disposición legal, el pronunciamiento contenido en la misma se restringía a la decisión de conocimiento o rechazo de afectados y no contemplaba respuesta alguna a sus peticiones, las cuales fueron atendidas vía correo electrónico.

NOVENO.  Recurso presentado el 29 de marzo de 2023 por el doctor Oscar Mojica como apoderado de la señora Flor Lelia Rodríguez Chacón vía correo electrónico.  Resuelto desfavorablemente habida cuenta que no ataca ninguna de las resoluciones contenidas en la providencia No. 001 en consideración a que conforme disposición legal, el pronunciamiento contenido en la misma se restringía a la decisión de conocimiento o rechazo de afectados y no contemplaba respuesta alguna a sus peticiones, las cuales fueron atendidas vía correo electrónico.

DÉCIMO.  Recurso presentado el 29 de marzo de 2023 por el doctor Javier Álvarez como apoderado de la señora Ana Isabel Gil Alfonso vía correo electrónico.  Resuelto desfavorablemente: el contrato de asociación en participación suscrito con la señora Gil indica: “CLÁUSULA SÉPTIMA.  UTILIDADES Y PÉRDIDAS.  Las utilidades que resulten del ejercicio de la asociación se distribuirán así: se pagará la utilidad del 4% mensual equivalente a $800.000 (OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE) que se cancelarán del 14 al 19 de cada mes de manera anticipada y en (EFECTIVO) y será mes (ADELANTADO) (sic)” (negrillas fuera del texto) sin que fuese allegada prueba de reclamación por rendimientos de parte de la afectada a las intervenidas. Además, valga la pena aclarar que no obra la manifestación bajo juramento de la referida señora en su petición, poniendo de presente que la misma fue allegada con enmendaduras y que, otros 289 afectados que han presentado reclamación bajo la misma modalidad de contrato, afirman la entrega efectiva de rendimientos.

DÉCIMO PRIMERO.  Recurso presentado el 29 de marzo de 2023 por Rudy Milena Román Gualteros vía correo electrónico. Resuelto desfavorablemente.  Las disposiciones legales vigentes en materia de intervención claramente indican que al capital entregado debe descontarse el dinero recibido conforme al literal c, parágrafo 1º, artículo 10º del decreto 1334 de 2008.

DÉCIMO SEGUNDO.  Recurso presentado el 3 de abril de 2023 por Gustavo Arias vía correo electrónico.  Se despacha desfavorablemente por extemporáneo.

DÉCIMO TERCERO.  Recurso presentado el 1º de abril de 2023 por Hermencia Rojas Torres.  Se despacha favorablemente y se corrige la suma indicada:

Carpeta 147.  Fecha de reclamación: 27 de febrero de 2023.  Afectado: Hermencia Rojas Torres C.C. 23.582.505 capital entregado: $20.000.000, dinero recibido: $8.000.000, total reconocido $12.000.000

DÉCIMO CUARTO.  Recurso presentado el 27 de marzo de 2023 por Diego Cruz.  Se despacha desfavorablemente, el mismo no fue presentado por el afectado.

DÉCIMO QUINTO.  Recurso presentado el 27 de marzo de 2023 por John Carlos Cepeda.  Se despacha desfavorablemente, contrario a lo indicado por el recurrente, sí se encuentra en la lista de admitidos en término bajo el número 130.

DÉCIMO SEXTO.  Recurso presentado el 27 de marzo de 2023 por Angie Salas.  Se despacha desfavorablemente, en manifestaciones de la afectada indica haber recibido rendimientos en junio, julio, agosto, septiembre y octubre por $800.000 cada uno, lo que asciende a $4.000.000 monto que es el aludido en la lista de admitidos en término y que, conforme al literal c, parágrafo 1º, artículo 10º del decreto 1334 de 2008, debe ser descontado del capital.

DÉCIMO SÉPTIMO.  Recurso presentado el 27 de marzo de 2023 por Edilmir Niño Durán.  Se despacha desfavorablemente, contrario a lo indicado por el recurrente, sí se encuentra en la lista de admitidos en término bajo el número 168.

DÉCIMO OCTAVO.  Recurso presentado el 27 de marzo de 2023 por Kelly Sierra.  Se despacha desfavorablemente, el mismo no fue presentado por el afectado.

DÉCIMO NOVENO.  Recurso presentado el 27 de marzo de 2023 por Hedilmer Arévalo.  Se despacha desfavorablemente, en consonancia con lo indicado por el afectado en su solicitud, de los $20.000.000 que entregó, se descontó la suma de $1.600.000 conforme al literal c, parágrafo 1º, artículo 10º del decreto 1334 de 2008 y fueron reconocidos $18.400.000.

VIGÉSIMO.  Como quiera que fueran allegados los títulos valores originales, dando alcance a los documentos radicados, se tienen por presentadas y aceptadas en término, además de las reclamaciones señaladas en la providencia 001 las siguientes:

Carpeta 61. Fecha de reclamación: 25 de febrero de 2023.  Afectado: Edith Yolanda Herrera Romero C.C. 53.011.599 capital entregado: $10.000.000, dinero recibido: $5.200.000, total reconocido $4.800.000

Carpeta 81.  Fecha de reclamación: 27 de febrero de 2023.  Afectado: Daniel Ignacio Agudelo Torrado C.C. 1.049.623.075 capital entregado: $20.000.000, dinero recibido: $4.800.000, total reconocido $15.200.000

Carpeta 144.  Fecha de reclamación: 28 de febrero de 2023.  Afectado: Donaldo Plazas García / Yormary Barreto Porras C.C. 74.795.876 / 33.645.999 capital entregado: $10.000.000, dinero recibido: $400.000, total reconocido $9.600.000

Carpeta 169.  Fecha de reclamación: 01 de marzo de 2023.  Afectado: Carlos Miguel Rodríguez Avendaño / Doralit Sánchez Vargas C.C. 7.311.622 / 46.676.731 capital entregado: $30.000.000, dinero recibido: $3.600.000, total reconocido $26.400.000

Carpeta 173.  Fecha de reclamación: 01 de marzo de 2023.  Afectado: Diana Patricia Villamil Rodríguez C.C. 33.703.787 capital entregado: $13.000.000, dinero recibido: $13.650.000, total reconocido $11.635.000

VIGÉSIMO PRIMERO.  Como quiera que fueran allegados los títulos valores originales, dando alcance a los documentos radicados, se tienen por presentadas y aceptadas fuera de término, además de las reclamaciones señaladas en la providencia 001 las siguientes:

Carpeta 282.  Fecha de reclamación: 24 de marzo de 2023.  Afectado: Eddy Cecilia Carrillo Delgado C.C. 46.372.830 capital entregado: $25.000.000, dinero recibido: $5.250.000, total reconocido $19.750.000

VIGÉSIMO SEGUNDO.  Tener como presentadas y aceptadas fuera de término las siguientes solicitudes de devolución, las cuales fueron allegadas con posterioridad a la providencia 001, en los montos señalados a continuación.  Contra la decisión contenida en este numeral, cabe el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de los 3 días calendario siguientes a la expedición de esta providencia al correo electrónico intervenciones@asestrategia.com.co:

Carpeta 284.  Fecha de reclamación: 25 de marzo de 2023.  Afectado: Jesús Alirio Rosero Portillo C.C. 79.808.250 capital entregado: $35.000.000, dinero recibido: $11.200.000, total reconocido $23.800.000

Carpeta 285.  Fecha de reclamación: 22 de marzo de 2023.  Afectado: Omar Alexander Tinjaca Forero C.C. 1.002.760.599 capital entregado: $25.000.000, dinero recibido: $2.000.000, total reconocido $23.000.000

Carpeta 286.  Fecha de reclamación: 28 de marzo de 2023.  Afectado: Idanyela Yolecnis Tinjaca Forero / Jonathan Danilo Torres Prada C.C. 1.007.442.254 / 1.058.083.525 capital entregado: $25.000.000, dinero recibido: $1.000.000, total reconocido $24.000.000

Carpeta 287.  Fecha de reclamación: 23 de marzo de 2023.  Afectado: Leidy Ortegón Martínez C.C. 1.002.526.973 capital entregado: $7.000.000, dinero recibido: $280.000, total reconocido $6.720.000

Carpeta 288.  Fecha de reclamación: 30 de marzo de 2023.  Afectado: Gladys Parada Pineda C.C. 46.355.418 capital entregado: $30.000.000, dinero recibido: $6.000.000, total reconocido $24.000.000

Carpeta 289.  Fecha de reclamación: 29 de marzo de 2023.  Afectado: Ana Victoria Díaz Morales C.C. 43.361.485 capital entregado: $33.000.000, dinero recibido: $27.000.000, total reconocido $6.000.000

Carpeta 290.  Fecha de reclamación: 28 de marzo de 2023.  Afectado: Alba Lucila Bello Solano C.C. 46.371.357 capital entregado: $20.000.000, dinero recibido: $800.000, total reconocido $19.200.000

Carpeta 291.  Fecha de reclamación: 28 de marzo de 2023.  Afectado: Katherin Julieth Gaitán Pinzón C.C. 1.053.346.725 capital entregado: $15.000.000, dinero recibido: $1.050.000, total reconocido $13.950.000

Carpeta 292.  Fecha de reclamación: 27 de marzo de 2023.  Afectado: Luis Elver Quiroga León C.C. 4.179.364 capital entregado: $16.000.000, dinero recibido: $4.992.000, total reconocido $11.008.000

VIGÉSIMO TERCERO.  Publicar la presente providencia en el Blog de la intervención:  https://orionalianzaconstructoraeinmobiliaria.blogspot.com y será enviado a la Superintendencia de Sociedades con destino al expediente 107.948 para que obre dentro del mismo.

 

VIVIANA CONSTANZA GUTIÉRREZ PERDOMO

Agente Interventor