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ESTUDIOS PROYECTOS Y NEGOCIOS S.A.S. - ESPYN S.A.S.

AVISO

EL AGENTE INTERVENTOR de la sociedad ESTUDIOS PROYECTOS Y NEGOCIOS S.A.S. - ESPYN S.A.S. identificada con NIT No. 830.119.426-8 y de la persona natural JUAN DAVID GONZÁLEZ LAGARMA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.384.757, como consta en Auto 2023-01-461551 del 24 de mayo de 2023, expedido por la Superintendencia de Sociedades y el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, y demás normas legales aplicables al Proceso de Intervención, procede a proferir la DECISIÓN No. 6.

CONSIDERANDO:

  1. Que el día 16 de noviembre de 2023, se emitió la Decisión No. 05 a través de la cual se resolvieron las solicitudes de devoluciones presentadas por fuera del término y se realizaron correcciones aritméticas.

  1. Que mediante correo electrónico del día 17 de noviembre de 2023, el AGENTE INTERVENTOR notificó a los afectados involucrados en la Decisión No. 05, y también se publicó el día 17 de noviembre de 2023 en la sección de Avisos de Intervención Judicial de la página web de la Superintendencia de Sociedades.

  1. Que el término legalmente otorgado para presentar recursos de reposición, tuvo lugar entre los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2023.

  1. Que el día 19 de noviembre de 2023, la señora MARÍA ELENA VILLARRAGA CIFUENTES, presentó recurso de reposición contra la Decisión No. 05, y el día 22 de noviembre de 2023, encontrándose por fuera del término, la señora MARÍA CAMILA PRIAS TRUJILLO, presentó recurso de reposición en contra de la Decisión No. 05.

  1. Que revisado lo señalado en el recurso de reposición presentado por la señora MARÍA ELENA VILLARRAGA CIFUENTES, acepta que el Certificado de Custodia No. 04290, por valor de $40.000.000 (cuyas fechas de emisión y vencimiento datan del año 2012), se encuentra cancelado, y agrega que su envío fue errado y que este no debió ser reconocido. A su vez, aporta el Certificado de Custodia No. 08979, por valor de $40.000.000 con vencimiento el 28 de febrero de 2021. Indica que por un error de su parte, aportó inicialmente al proceso de intervención, el Certificado de Custodia de forma equivocada.

  1. Que EL AGENTE INTERVENTOR realiza la respectiva verificación, encontrándose que el recurso de reposición presentado por la afectada, confirma que la decisión tomada previamente se ajusta a derecho, según la señalado por la misma afectada y corresponde a la realidad de sus reclamaciones. No obstante, se reconocerá el Certificado de Custodia No. 08979 por valor de $40.000.000, como una reclamación presentada por fuera del término y en consecuencia, extemporánea.

  1. Que revisado lo indicado en el recurso de reposición presentado por la señora MARÍA CAMILA PRIAS TRUJILLO, reconoce que la reclamación fue presentada de manera extemporánea, e indica que obedeció a una razón de fuerza mayor. Presenta como soporte del recurso, una historia clínica del día 31 de marzo de 2023, encontrándose con una incapacidad medica entre el 28/03/2023 y el 26/04/2023. Finaliza el recurso, indicando que se tome la situación de la intervención quirúrgica, como fuerza mayor, para que la reclamación sea tenida como presentada en tiempo, ya que debe prevalecer el derecho sustancial.

  1. Que EL AGENTE INTERVENTOR considera a primera vista que el recurso de reposición presentado por la señora MARÍA CAMILA PRIAS TRUJILLO, fue presentado por fuera del término legalmente otorgado, por cuanto, el plazo venció el 20 de noviembre de 2023 y el recurso fue presentado el 22 de noviembre de 2023; razón por lo cual, será rechazado de plano.

No obstante lo anterior, se realiza una revisión jurídica de sus argumentos, exponiendo que la historia clínica no se puede tener en cuenta como una prueba de la fuerza mayor, ya que tiene como fecha el día 31 de marzo de 2023, y se indica una incapacidad hasta el día 26 de abril de 2023, siendo ambas fechas, anteriores a la apertura del proceso de intervención, por lo tanto, no se encuentra demostrada la fuerza mayor.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, EL AGENTE INTERVENTOR, toma la siguiente

DECISIÓN No. 06

PRIMERO: NO REPONER la Decisión No. 05 del 16 de Noviembre de 2023, según lo señalado en la parte motiva de la presente Decisión.

SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de reposición presentado por la señora MARÍA ELENA VILLARRAGA CIFUENTES.

TERCERO: RECONOCER a la señora MARÍA ELENA VILLARRAGA CIFUENTES, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.464.290, como reclamación EXTEMPORÁNEA por la suma de $40.000.000, según la inversión realizada con Certificado de Custodia No. 08979 del 28 de febrero de 2020.

CUARTO: RECHAZAR el recurso de reposición presentado por la señora MARÍA CAMILA PRIAS TRUJILLO.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la señora MARÍA ELENA VILLARRAGA CIFUENTES, al correo electrónico me.villarragac@gmail.com y a la señora MARÍA CAMILA PRIAS TRUJILLO, al correo electrónico mcamilaprias@gmail.com

SEXTO: INFORMAR que la presente decisión se entiende notificada el día de su comunicación, y es definitiva, no procediendo recurso alguno contra la misma.

En la ciudad de Bogotá. D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2023.

 

JOSÉ GREGORIO ESMERAL CAMACHO 
AGENTE INTERVENTOR