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EMPORIO CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.S.

DECISIÓN N° 1

(30 DE MARZO DE 2023)

LA AGENTE INTERVENTORA de la sociedad EMPORIO CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.S. identificada con NIT. 901.047.570-8  y de la persona natural ERIC ALEXANDER BENITEZ TÉLLEZ identificado con cedula de ciudadanía 1.052.386.080, en su condición de Agente Interventor de la sociedad, como consta en el Auto 2023-01-100275 del 24 de febrero de 2023, emitido por la Superintendencia de Sociedades, a través de la Dirección de Intervención Judicial, Juez de la Intervención. En uso de las facultades legales que me fueron conferidas al momento de la designación realizada por la Superintendencia de Sociedades que emanan de los Decretos 4333 y 4334 de 2008 y demás normas concordantes, procedo a emitir la presente DECISIÓN N°1 de Reconocimientos de Afectados:

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante aviso publicado en el diario EL NUEVO SIGLO el 2 de marzo de 2023, se convocó a todas las personas naturales o jurídicas que se consideraran con derecho a presentar solicitudes de DEVOLUCIÓN DE DINEROS y ser reconocidos como afectados dentro del proceso de la sociedad Emporio Constructora e Inversiones S.A.S. en toma de posesión como medida de intervención y otros, por los dineros que hayan entregado a los sujetos intervenidos, para que las presentaran en la dirección física allí señaladas, anexando los documentos ORIGINALES que prueben la entrega de dinero a las personas intervenidas, dentro del plazo estipulado en esa convocatoria, el cual comenzó a correr desde el 3 de marzo de 2023 hasta el 12 de marzo de 2023. De igual forma se publicó el 02 de marzo de 2022 en el periódico digital en el  Boyacá Siete Días y medios de comunicación radial ampliando la publicidad del proceso de Intervención Judicial.
  2. Que al 29 de marzo de 2023 se hicieron presentes 168 afectados quienes allegaron los documentos soportes de la entrega de recursos por la suma de $3.902.890.000, se reconocieron $2.700.784.000 y se rechazaron $1.202.106.000,  de los cuales $616.906.000 corresponden a valores descontados del capital  en cumplimiento con el parágrafo 1° literal c) del  del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, y $585.200.000 no fueron aportados los documentos por los reclamantes como lo establece el articulo 10 literal c del decreto 4334 de 2008
  3. El detalle de las reclamaciones  ACEPTADAS Y RECHAZADAS de afectados OPORTUNOS Y EXTEMPORANEOS de esta primera DECISION se puede consultar en el siguiente link https://luzdarygarzon.com/intervenciones/emporio-constructora-e-inversiones-sas-intervencion-con-toma-de-posesion/
  4. Que, como lo ordena el artículo 10, literal d) del Decreto 4334 de 2008, esta Decisión debe ser publicada en la misma forma en que se publicó la providencia de apertura., en el diario NUEVOSIGLOXX, en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades  www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor https://luzdarygarzon.com/
  5. Que, contra la presente Decisión, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en el artículo 10, literal d) del Decreto 4334 de 2.008, el cual deberá presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de publicación del aviso que informa sobre la decisión inicial adoptada por la interventora, este recurso deberá ser presentado en la siguiente dirección calle 17 No. 15 -44 oficina 401 Edificio Durdan en la ciudad de  Duitama o al correo electrónico notificacion@luzdarygarzon.com;

30 de marzo de 2023

LUZ DARY GARZON GUTIERREZ

AGENTE INTERVENTOR